@23Rapp Estimados, modestamente y con mí mayor respeto...no es la pena, creo que lo que falla trágicamente es la ejecución de la pena, el fracaso es político no jurídico...🤔
@UCRmilitante Para qué cortar cabezas, eso no es un principio Radical...vamos por parte, la Comisión puede hacer el trabajo, lo importante es no bajar los brazos...🤷🏼♂️
@recsantafe Bueno...de acuerdo, pero habría que ver por distritos...X ej en ERios está altísimo...y la ❓ es que hace la provincia...de lo contrario nos quedamos en un tiro por elevación nomás 🤷🏼♂️
La intención de oración de este mes es: para que el deporte sea un instrumento de paz, encuentro y diálogo entre culturas y naciones y para que promueva valores como el respeto, la solidaridad y la superación personal. Tómate un momento, #OremosJuntos en https://t.co/wXzxzSsN2p
@FabianBoleasER
El BERSA ahora no nos da más el adelanto de sueldo a los empleados públicos y jubilados provinciales si no compramos otros productos del banco...🤷🏼♂️
@EleonoraCole En Argentina parece que bajarse del cargo cambia la percepción judicial, como si los vasos comunicantes del dinero (¿o también del sexo?)estuvieran apagando el fuego...🤦🏼
Este 19 de junio conmemoramos los 142 años del paso a la inmortalidad de Juan Bautista Alberdi, jurista, escritor, inspirador de la Constitución Nacional de 1853, figura fundamental en la organización institucional de la Nación y uno de los grandes próceres de nuestra historia.
Rendimos homenaje a su legado intelectual y a su firme defensa de la libertad, pilares fundamentales en la construcción de la República Argentina.
La naturaleza del derecho desde la interpretación
La pregunta sobre la naturaleza del derecho (¿qué es el derecho?) adquiere una dimensión particularmente rica cuando se aborda desde la interpretación.
En esta perspectiva, el derecho no se entiende como un conjunto fijo de normas o como un hecho social puro, sino como un fenómeno que se construye, se actualiza y se realiza a través del acto interpretativo.
La interpretación no es solo un método para aplicar el derecho, sino que revela su esencia misma.
1. La interpretación como constitutiva del derecho
En la tradición hermenéutica (inspirada en Gadamer, pero aplicada al derecho por autores como Emilio Betti, Arthur Kaufmann o, en el ámbito anglosajón, Ronald Dworkin), el derecho no existe plenamente hasta que es interpretado.
- El texto legal (ley, constitución, contrato) es un horizonte abierto.
No contiene un significado unívoco que solo hay que “descubrir”, sino que su sentido se produce en el encuentro entre el intérprete (juez, abogado, ciudadano) y el texto, mediado por la tradición jurídica, los principios y el contexto histórico.
- Dworkin, en obras como Law’s Empire (1986), propone que el derecho es una práctica interpretiva.
El juez no solo aplica reglas, sino que construye la mejor interpretación posible del ordenamiento jurídico como un todo coherente y con sentido moral (la tesis de la “integridad”). El derecho, por tanto, es argumentativo e interpretativo por naturaleza.
Esto implica que el derecho no es un objeto estático, sino un proceso dinámico. Su “naturaleza” es hermenéutica.
2. Implicaciones para las grandes corrientes jurídicas
- Positivismo jurídico (Kelsen, Hart): Tiende a separar el derecho válido de su interpretación. El derecho es lo que el legislador ha puesto (reglas de reconocimiento, norma básica).
La interpretación es un momento posterior y, en gran medida, discrecional (sobre todo en las “áreas abiertas” según Hart).
Desde esta vista, la interpretación revela la limitación del derecho: hay zonas donde el derecho se agota y el juez debe decidir con discrecionalidad.
- Iusnaturalismo y teorías principialistas: La interpretación permite descubrir o concretar principios morales preexistentes. El derecho tiene una naturaleza axiológica (valores, justicia) que la interpretación actualiza.
- Realismo jurídico (americano y escandinavo): La interpretación muestra que el derecho es lo que los jueces deciden en la práctica. La “naturaleza” del derecho es predictiva y comportamental, más que normativa.
- Hermenéutica jurídica contemporánea: Autores como Gregorio Peces-Barba, Luis Prieto Sanchís o Manuel Atienza en el mundo hispanohablante enfatizan que la interpretación es racional y argumentativa.
El derecho se caracteriza por la pretensión de corrección (Alexy): toda interpretación jurídica aspira a ser la correcta o, al menos, racionalmente justificable.
3. Características que revela la interpretación sobre la naturaleza del derecho
1. Indeterminación parcial: El lenguaje jurídico es vago, ambiguo y abierto (conceptos esencialmente controvertidos, según Gallie y Dworkin). Esto no es un defecto, sino parte de su naturaleza adaptativa.
2. Historicidad y contextualidad: El derecho cambia no solo por reforma legislativa, sino por reinterpretación (ejemplo: la evolución de los derechos fundamentales a través de la jurisprudencia constitucional).
3. Dimensión práctica y moral: Interpretar es siempre tomar una posición práctica. No hay interpretación neutral. Esto acerca el derecho a la ética y a la política.
4. Pluralidad de intérpretes: El derecho no pertenece solo al legislador ni al juez. Ciudadanos, administraciones, tribunales internacionales y la sociedad civil participan en su construcción interpretativa (pluralismo jurídico).
5. Pretensión de objetividad: Aunque sea interpretativo, el derecho busca límites a la arbitrariedad (reglas de interpretación, principios constitucionales, argumentación racional). La objetividad es
¿Y si
#Adorni
es sólo una liebre que puso alguien...?
La investigación sin duda es justa porque es funcionario público, pero
Creo que con este tema no hay que correr ciego ni especular políticamente, porque hasta ahora sus bienes son nada más que un enorme conjunto de deudas...
@Defensa_Israel Lo que yo veo es que lo único que le interesa y en primer lugar a Irán, es anexar Líbano. Mantener la tenaza...Negociar cosas acerca de un territorio extranjero es anexarlo como aliado. Lo que pase después no importa, si firmaste eso Trump... reconoces una la alianza soberana..🤔
@emalaponte@hlascano3 Pietra, Edery, Alurralde, Merlo...son algunos de los que he sabido anduvieron bien, pero seguro hay otros... Pineda?🤔quiero decir que además de señalar lo negativo también es importante el reconocimiento para éstos, creo que Ud lo ha hecho.
El extitular de la IGJ Daniel Vítolo cuestionó el fallo que benefició a la AFA de "Chiqui" Tapia: "Es una burla a la población" porque da por mudada la sede de la entidad en 2024 cuando la sede de Pilar era un pastizal.
https://t.co/nGm29D45E0