La procedencia de la acción de tutela contra sentencias de tutela y contra actuaciones de los jueces de tutela anteriores o posteriores a la sentencia
(1) Para establecer la procedencia de la acción de tutela, cuando se trata de un proceso de tutela, se debe comenzar por distinguir si ésta se dirige contra la sentencia proferida dentro de él o contra una actuación previa o posterior a ella. (2) Si la acción de tutela se dirige contra la sentencia de tutela, la regla es la de que no procede (3) Esta regla no admite ninguna excepción cuando la sentencia ha sido proferida por la Corte Constitucional, sea por su Sala Plena o sea por sus Salas de Revisión de Tutela. En este evento solo procede el incidente de nulidad de dichas sentencias, que debe promoverse ante la Corte Constitucional. (4) Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación.
(5)Si la acción se de tutela se dirige contra actuaciones del proceso de tutela diferentes a la sentencia, se debe distinguir si éstas acaecieron con anterioridad o con posterioridad a la sentencia. (6) la actuación acaece con anterioridad a la sentencia y consiste en la omisión del juez de cumplir con su deber de informar, notificar o vincular a los terceros que serían afectados por la demanda de tutela, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, la acción de tutela sí procede, incluso si la Corte Constitucional no ha seleccionado el asunto para su revisión. (7) Si la actuación acaece con posterioridad a la sentencia y se trata de lograr el cumplimiento de las órdenes impartidas en dicha sentencia, la acción de tutela no procede. Pero si se trata de obtener la protección de un derecho fundamental que habría sido vulnerado en el trámite del incidente de desacato, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional»
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🇺🇸 ¿Qué pasa en Texas?
🇺🇸 ¿Podrá el estado lograr la independencia?
🇺🇸 ¿Guerra Civil?
🇺🇸 ¿Texas está “preparado” para un conflicto con las autoridades federales de EEUU?
🤫 Texas acusa al Gobierno de Joe Biden de trabajar con los cárteles de tráfico de migrantes
ABRO HILO 🗽
Al principio de la audiencia, llegué a contar 80.000 conexiones simultáneas de personas siguiendo la audiencia híbrida, unos en el Juzgado, otros virtuales, las víctimas sin ser confrontadas, todo fluyendo perfecto.
Hoy, todos comentando la audiencia. Eso es democrático.
Increíble, por oponernos a la #LeyDeSeguridadCiudadana nos han dicho
-Complacientes con la delincuencia
-Delincuentes parapetados
-Aliados de los narcoterroristas
Estamos muy bien de dirigentes.
El que pretende tachar de criminal y paramilitar a la #LeyDeSeguridadCiudadana, tiene a todo el narcoterrorismo de su lado y además se sienten identificados con él #EnFinLaHipocresía
La Fiscalía anunció que imputara el delito de homicidio culposo en grado de tentativa.
Esto es un error de proporciones enormes, un desconocimiento enorme del derecho penal y una vergüenza.
En este hilo les explicaré en lenguaje sencillo porqué la fiscalía está equívoca 🧵👇
Explicación del abogado Francisco Bernate
@fbernate sobre la realidad judicial de Luis Alfredo Garavito, condenado por el asesinato de decenas de niños en Colombia #Garavito
...Vaya uno a trabajar solo las 8 horas en el contrato, de conformistas y desmotivados no nos bajan.
Pero así vamos, normalizando la explotación laboral y estrés en uno pelao que va entrando a ejercer.
Pdta: Me pagaban mejor de Mesera.
Hoy le pregunte a mi jefe que qué estaba pasando con las horas extras, si era que no me quedaban bien registradas ya que hace dos meses no me son pagadas y su respuesta fue,
-'No sé, pero como consejo, no presupuestes tus gastos con las HE, así no te pasan estas cosas'
-AHHH??
Bien demandante y exigente que es el puesto, recibiendo llamadas y resolviendo problemas domingos y festivos, teniendo que llevar trabajo a casa y ahora resulta que 'debo adaptar mi estilo de vida a mi sueldo', pero vaya uno a no responder una llamada un fds...