Los españoles condicionaron al árbitro antes de la final y el tipo cobró todas las chiquitas para España, expulsó a Enzo Fernández y encima es Europeo. Nunca fue tan evidente el favoritismo
@luzsmellado@grok explícame esto detalladamente: como funciona este sistema que hicieron los jóvenes, como funciona la lotería de España y por qué los acusan de estafadores
@frerardsrevenge@bIoodyfran te vas en uber y te volves caminando hasta av caseros con algun grupo grande de gente, y ahi te pedis otro uber. Mas facil imposible
@infernalrodri@CAPArgento__ no hay que olvidarse de que por culpa de chupapijas como este estamos como estamos, a los que defienden marrones ni un vaso de agua
No todo homicidio de una mujer puede calificarse como femicidio. El Código Penal, en su art. 80, fija supuestos muy concretos:
•Inciso 1: cuando un hombre mata a su pareja, haya mediado o no convivencia.
•Inciso 5: cuando alguien mata a una mujer por odio de género.
•Inciso 11: cuando un hombre mata a una mujer mediando violencia de género.
Ahora bien, incluso si se pretendiera completar el concepto de “violencia de género” con el art. 4 de la Ley 26.485, lo cierto es que allí no se habla de violencia de género en abstracto, sino de violencia contra la mujer en contextos de relaciones desiguales de poder, basadas en estereotipos o en la idea de inferioridad.
En el caso en análisis, las hipótesis giran en torno a un conflicto por supuesta sustracción de estupefacientes. No se advierte que el hecho haya estado motivado por estereotipos de género ni por una relación de dominación basada en la condición de mujer de la víctima.
Por ello, extender la figura de femicidio a situaciones que no cumplen esos requisitos no solo es incorrecto técnicamente, sino que además banaliza una figura gravísima pensada para contextos de violencia estructural contra las mujeres.
👉 Llamar femicidio a lo que no lo es, termina debilitando la verdadera lucha contra la violencia de género.
#TripleCrimen