Hoy tuve el honor de participar en Diálogos en Confianza de Canal 11, con dos distinguidos fiscalistas: El Presidente del CCPM y el Subprocurador de la PRODECON, con la excelente moderación de @Nat_JimenezL y @anahivazquezs. Muchas gracias a todos los que siguieron este programa.
¿Es suficiente el nuevo subsidio al empleo para trabajadores de bajos ingresos? La Dra. Virginia Ríos analiza este beneficio fiscal y resuelve las principales dudas. No te pierdas su entrevista en Agenda QR 👉 https://t.co/P9YxA24pwi
@fjquintanar Lamentablemente, si perciben un peso más en el mes, ya les aplica la retención, por el texto de la segunda parte del primer párrafo del artículo 96. El nuevo subsidio no sirve de mucho. El SAT no ha dado criterios al respecto
No debe aprobarse la transferencia de recursos de AFORES al Fideicomiso “Pensiones del Bienestar”. Los argumentos son falsos. No se ha aprobado propuesta de AMLO de reforma de pensiones y esperemos no se apruebe. Es evidente que estos recursos no se pueden usar para lo que dicen.
Se agudiza más la problemática en el ISR para trabajadores de SM que tienen alguna otra percepción:
Enero 2024
Salario mensual $ 7,716.83
Ayuda de transporte 442.86
Ingreso del mes $ 8,159.69
ISR correspondiente 570.68
Neto a recibir $ 7,589.01 (menos que el SM)
@RicardoMonrealA@adan_augusto@lopezobrador_@INAImexico Nuevos nombramientos deben definirse antes d 16 días -plazo fatal para que el @INAImexico no tenga quórum-. El @senadomexicano debe actuar con sentido de urgencia y con transparencia y responsabilidad para nombrar a las personas MEJOR calificadas durante el proceso de selección.
El SAT no ha dado respuesta a las dudas de quienes pagan salarios mínimos, en relación a la presentación del CFDI de nómina. ¿Se indicará el ISR determinado y el subsidio al empleo acreditable? ¿O simplemente no se calculará? ¿Qué pasará si recibe $10.00 más? URGEN reglas.
@JessArturoMagal No ha emitido alguna regla al respecto. ¿Que pasa si le pagan $10.00 más? ¿Entonces si se le retiene? Como lo señalé, son varias dudas de los patrones que deben tener una respuesta que genere certidumbre jurídica
El cálculo del ISR con la tarifa del artículo 96 de la LISR al salario mínimo y el acreditamiento del Subsidio para el Empleo, da como resultado un ISR a cargo del trabajador, el cual no deberá retenerse ni enterarse. ¡Ojo con los programas de nómina!