Mientras el país celebra, una noticia pasó prácticamente inadvertida.
El 30 de junio fueron cesadas las 43 personas trabajadoras sociales del Instituto Federal de Defensoría Pública.
No eran personal administrativo. Eran profesionales que realizaban investigaciones socioeconómicas, elaboraban dictámenes en trabajo social e identificaban las condiciones de vulnerabilidad de quienes acuden al Estado porque no pueden pagar una defensa o una asesoría jurídica.
Su trabajo permitía que mujeres víctimas de violencia, niñas, niños y adolescentes, personas mayores, indígenas, migrantes, personas con discapacidad y víctimas de violaciones a derechos humanos recibieran una atención integral y una defensa acorde con su realidad.
Cuando desaparece este personal especializado, no sólo se pierden empleos; también se debilita la posibilidad de impartir una justicia profesional, independiente y de calidad para quienes más la necesitan.
Resulta especialmente preocupante que, después de que la reforma judicial prometió reiteradamente respetar los derechos laborales, continúen presentándose ceses que dejan a personas servidoras públicas sin empleo y, en algunos casos, incluso sin seguridad social para continuar tratamientos médicos indispensables.
Defender los derechos laborales también es defender el Estado de derecho. Y proteger a quienes hacen posible el acceso a la justicia es proteger, sobre todo, a quienes menos tienen.
La justicia también se debilita cuando se despide a quienes la hacen posible.
Esta señora por bien del país y por dignidad debe renunciar como Ministra de la SCJN.
No puede, no sabe, y no debe estar ahí en la máxima tribuna del país.
🤡 Frase célebre de la “ministra Chapatín” expresada en la sesión de la SCJN 🪗
🫠 “Una trabajadora doméstica no implica que sea una relación laboral porque la relación laboral tiene que ver entre el sujeto que comete el delito y el que sufre la comisión del delito”
Lo que está pasando en la @SCJN es GRAVÍSIMO.
En el @DOF_SEGOB de hoy se publicó una "certificación" que en realidad altera el voto del presidente #HugoAguilar en una sentencia ya firmada y publicada: 🔻
La sentencia, del 1 de diciembre de 2025, lo dice con todas sus letras: el tema 2 se aprobó por mayoría de 8 votos y "el Ministro Presidente Aguilar Ortiz votó en #contra".
Así se firmó hace más de seis meses.
Así se publicó en el DOF del 25 de febrero de 2026.
Nadie objetó nada.
Y hoy, en pleno #Mundial, aparece una "certificación" del Secretario General de Acuerdos que dice lo contrario: que fue por unanimidad de 9 y que el Presidente —su jefe— votó a #favor.
Nadie revisa nada. Y luego se les hace fácil alterar una sentencia ya firmada y publicada.
Es gravísimo, pero no sorprende. Esta "nueva" Corte, la del Supremo Acordeón, es un desastre.
📌 Magistrados en retiro por la reforma judicial acusan que el Órgano de Administración Judicial cambió criterios, rechazó sus renuncias y declaró improcedentes pagos e indemnizaciones, además denuncian amparos desechados y falta de respuesta a sus reclamos
@ReporteraErikaF con el reporte para #AlexEnMILENIO
La Tremenda Corte del Acordeón vuelve a hacer de las suyas.
Loretta Ortiz aseguró que los hoteles “all inclusive” de las playas mexicanas son exclusivos para extranjeros y que los mexicanos no pueden entrar.
Lo mejor vino después.
Cuando tuvo que aparecer una servilleta salvadora para explicarle que “all inclusive” significa que la comida y las bebidas están incluidas en el paquete, no que los mexicanos estén prohibidos.
Estamos hablando de una ministra de la Suprema Corte.
Una persona que toma decisiones sobre asuntos complejos de millones de ciudadanos.
Y aun así terminó protagonizando una clase intensiva de inglés básico en tiempo real.
Lo verdaderamente preocupante no es el error.
Es que cada semana parece empeñada en demostrar que el acordeón llegó mucho más lejos que la preparación.
El problema es que esto ni siquiera tendría que decirse. 🙃 Tenemos 25 años con el SISE y casualmente justo después de la deforma surgen este tipo de situaciones.
🚨🚨🚨 #Sheinbaum presentó, finalmente, su iniciativa de reforma a la #ReformaJudicial.
Es mucho peor que lo anunciado el lunes.
La propuesta presidencial aumenta el control político, el punitivismo y el centralismo judicial.
Abro 🧵 con los cambios más importantes: 🔻
Imagina un divorcio bajo el régimen de separación de bienes, cada quien es propietario de lo suyo. No hay sociedad conyugal, no hay bienes comunes… en apariencia.
Uno de los cónyuges se dedicó preponderantemente al hogar y al cuidado de los hijos. No firmó contratos, no generó ingresos propios, pero su trabajo hizo posible que el otro los generara.
Al momento del divorcio el argumento suele ser inmediato: En separación de bienes, no hay nada que compensar.
Pues ese razonamiento llegó a los tribunales.
En un juicio de divorcio incausado en Veracruz, una mujer solicitó alimentos y compensación por los bienes adquiridos durante el matrimonio. El juzgado disolvió el vínculo y difirió cualquier discusión patrimonial. La alzada confirmó que la medida podía reclamarse después, en ejecución.
El problema no era procesal.
Era de interpretación.
El artículo 142, fracción VI, del Código Civil de Veracruz dice que aun en separación de bienes, debe fijarse una compensación en favor del cónyuge que se dedicó al hogar y al cuidado de los hijos, con un tope del 50 % del valor de los bienes adquiridos durante el matrimonio.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito acaba de precisar su alcance... haber optado por el régimen de separación de bienes no constituye un impedimento para que proceda la compensación.
El punto no está en el régimen patrimonial, sino en la función económica del trabajo doméstico y de cuidados. Ese trabajo puede no generar titularidad directa sobre los bienes, pero sí contribuye (de forma directa o indirecta) a su adquisición y al acrecentamiento del haber familiar.
La indemnización no es automática ni irrestricta. Opera únicamente respecto de los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio y en la medida en que éstos sean consecuencia del trabajo en el hogar, del cuidado de los hijos y del apoyo que permitió el desarrollo laboral, industrial o académico del otro cónyuge.
Este criterio desmonta una premisa muy arraigada aún... separación de bienes no significa indiferencia frente al trabajo doméstico.
Les dejo la tesis completa aquí:
https://t.co/yPyBjDUHPW
🚨 Al Magistrado de Carrera Judicial Gelacio Villalobos lo suspendieron por señalar las deficiencias técnicas de una Magistrada electa por voto popular.
El Tribunal de Disciplina se ha erigido como un verdugo del debate judicial.
Los órganos colegiados están creados para deliberar, intercambiar ideas y disentir.
Sancionar a un juzgador de carrera judicial por señalar que una juzgadora electa está proponiendo resolver contra jurisprudencia o contra constancias o que no conoce las bases del amparo es un acto de CENSURA, revela una posible COMPLICIDAD INSTITUCIONAL y deslegitima (más) la reforma judicial.
Ahora señalar la incompetencia es motivo de sanción. 👇
Vrga, pues qué pregunté?
Tan es necesaria la preparación y la carrera judicial para llegar a ser personas titulares, que en este momento hay más de una persona juzgadora en funciones, inscrita al curso de secretarios🫢
La idea de que los jueces no deben ser electos porque llegan incompetentes es por demás endeble. Se puede elegir entre competentes.
En realidad, se usa el argumento de la incompetencia para ocultar algo más profundo: un rechazo visceral al voto popular (por múltiples estigmas, algunos francamente clasistas).
Es una postura que no pueden ventilar en público porque en su límite lógico lleva, irremediablemente, a defender la aristocracia.
@flori_bella Así es! Pemex gente trabajadora que por esfuerzo llegaron a sus puestos. A los que les tocaba salir a campo, arriesgándose hasta en brechas, durante más de una semana, cara a cara con gente del crimen organizado, haciendo su trabajo a veces incomunicados
‼️ Por favor hágale llegar este mensaje al amigo, vecino o familiar jubilado o que tiene padres jubilados:
👉 No caigan en manos de abogados tramposos, la reforma a las pensiones es constitucional, los amparos se están desechando.
👉 Si les prometieron que deben ir al amparo para luego ir a Cortes Internacionales también les están vendiendo mentiras, esas sentencias tardan hasta más de 10 años y no es seguro que cumplan.
👉 Salvo que usted lo haga por una satisfacción moral (no económica), adelante.
👉 Porque si no, el único que va a ganar dinero fácil es el abogado que le prometió amparos y cortes internacionales.
Lamentablemente estamos expuestos a un régimen que ya encontró la manera de destruir los derechos de todos: reformando la Constitución y con un Poder Judicial a modo.
Nos queda la protesta, la lucha social y electoral.
👁️ Si le va a entrar a los amparos diga que sí, que paga un anticipo al admitirse la demanda. Mientras que sea pro bono.
Otra, mejor acercarse a colectivos o asociaciones civiles que lo hagan GRATIS, no a despachos privados que le van a pedir $40 mil de entrada más gastos.
Y ojo, yo ahora también litigo y asesoro, pero robarle el dinero a jubilados es algo reprobable.
🚨 #ÚltimaHora I La #SCJN confirma la constitucionalidad de la facultad que permite a la autoridad incluir a personas en la lista de bloqueados cuando existan indicios suficientes de vínculos con delitos como lavado de dinero o financiamiento del terrorismo.
✅ El Pleno determinó que el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito no otorga una facultad discrecional, sino que garantiza el derecho de audiencia, la posibilidad de ofrecer pruebas y la obligación de contar con una resolución fundada y motivada.
📌 El bloqueo de cuentas no es un castigo penal, sino una medida administrativa y preventiva. No te declara culpable ni sustituye al Ministerio Público, pero sí permite actuar a tiempo.
🌐 Esta facultad permite al Estado mexicano cumplir con sus compromisos internacionales en materia de combate al lavado de dinero y al financiamiento al terrorismo, al tiempo que fortalece el debido proceso y la presunción de inocencia en el ámbito administrativo.
📄 Acción de Inconstitucionalidad 58/2022.