@javierderma doctor, ¿qué shampoo/medicamento/producto recomienda para evitar la caída excesiva de cabello y para que crezca? De antemano, muchas gracias.
@veroosornio Desde su perspectiva, ¿para qué efectos debe concederse la suspensión en estos casos? ¿Siempre procedería sobreseer al obtener la respuesta si solo se reclamara la falta de ella a determinado escrito?
Una persona promovió un juicio de responsabilidad civil en contra de una gasera y su aseguradora a quienes reclamó el pago de una indemnización por daño moral, por las quemaduras que sufrió como consecuencia de una explosión durante el suministro de gas en el restaurante donde laboraba.
El juez de origen declaró improcedente el pago de esa indemnización; decisión que fue modificada en apelación para condenar a ambas empresas a pagar, tras advertir que la víctima cuenta con diversas cicatrices derivadas de la explosión que no le permiten llevar su vida como cotidianamente lo hacía.
Inconforme con el monto de la indemnización, la víctima promovió un juicio de amparo directo, en el que manifestó que el tribunal de apelación no se pronunció sobre la faceta punitiva y resarcitoria del daño moral. Al respecto, el Tribunal Colegiado determinó que tal faceta no podía estudiarse, porque los daños punitivos no se reclamaron desde un inicio de forma independiente del daño moral. En desacuerdo, el solicitante de amparo interpuso un recurso de revisión.
Al resolver el asunto, la Primera Sala destacó que, en términos de la doctrina constitucional que se ha desarrollado en cuanto al derecho a una justa indemnización, para el análisis de los daños punitivos, no es indispensable que éstos se demanden de manera independiente al daño moral, sino que las personas juzgadoras deben analizar si procede tomar en cuenta ese factor para incrementar el monto de la indemnización, cuando la conducta que generó el daño es de tal gravedad que amerite su imposición.
Así fue señalado en la sentencia que resuelve el Amparo directo en revisión 1057/2023, cuya lectura sugiero.
¡Feliz día #abogados y #abogadas!
Según documentos históricos, el 12 de julio de 1553 se estableció en el Virreinato de la Nueva España la primera cátedra para la enseñanza del Derecho, la cual fue impartida en la Real y Pontificia Universidad de México, creada unos meses antes.
Por unanimidad de votos la @SCJN declaró inválido el artículo 13° transitorio del Decreto de la legislación secundaria del Poder Judicial de la Federación. Es decir, es inconstitucional la ampliación del mandato del presidente de la @SCJN y de los integrantes del @CJF_Mx.
Por esta razón la Corte determinó que es inconstitucional obligar a registrar a un recién nacido anteponiendo el apellido paterno.
🟢 AR 208/2016 https://t.co/339lcmTHZT
Si no decides de qué quieres que se trate tu vida, tu entorno social lo decide por ti porque lo natural es adaptarse a donde estás. Si quieres algo diferente a lo que hay, tienes que hacer cosas diferentes a lo que se hace en tu entorno.
Hablar de las misiones culturales en México es hablar más de una convicción que de una certeza de un proyecto o de un programa definido. Es casi referirnos a una suerte de religión estatal que ha hecho de la educación principio y fin de muchas de las acciones gubernamentales.
El Ministro González Alcántara Carrancá considera que la @SCJN debería revisar las reformas constitucionales mediante acciones de inconstitucionalidad.
Interesante. Habrá que ver su voto concurrente.
Aplicación de 2a dosis de la vacuna contra #COVID19 a personas de 18 a 29 años de📍Cuauhtémoc, Magdalena Contreras, Milpa Alta y Venustiano Carranza, a partir del miércoles 20 de octubre.
🗓 Es importante que acudas a la sede y el día que te corresponde.
El Pleno de la @SCJN ya empezó la discusión de la AI 148/2017, en la que se determinará si considerar al aborto como un delito es constitucional o si transgrede los derechos de autonomía y libertad reproductiva de las mujeres y de las personas con capacidad para gestar.