@ATM_Transito@EmergenciasEc Buenas noches dónde está estipulado en la ley orgánica de transporte, q dice no se puede conducir una moto con licencia tipo B, recuerde q la tipo B es categoría no profesional y está dentro del rango de vehículo liviano (moto - carro ) hagan sus trabajos y dejen de quitar dinero
Dejen de ser tanto operativos para sacerle plata a los conductores.... Ya basta de solapar a un pocos de bagos y buenos para nada de los informados CTE
Buenos días Sres. ANT creo yo q este vehículo es del estado ...no debe estar parqueado fuera de los patios de dicha institución, más de 4 méses...poner más atención y no solo anden sacancando dinero a los conductores.