Hoy conmemoramos la entrada en vigor de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocida como el Pacto de San José de Costa Rica, instrumento que desde el 18 de julio de 1978 constituye la base del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
La Convención reconoce y protege derechos fundamentales, establece obligaciones para los Estados y orienta nuestra labor como Corte Interamericana de Derechos Humanos en la protección de los derechos humanos en las Américas.
Desliza para conocer más de este tratado y saber cómo continúa siendo un pilar para la promoción y protección de la dignidad humana en nuestra región.
#CorteIDH
#ConvenciónAmericana
#DerechosHumanos
"Una niña o un niño,
un docente,
un libro
y un lápiz
pueden cambiar el mundo".
— Malala Yousafzai
¡Feliz cumpleaños a nuestra Mensajera de la Paz!
Gracias por tu compromiso incansable con la defensa de la educación de las niñas en todo el mundo.
Hay algo que Jesús enseñó que sigue siendo difícil incluso hoy.
Cuando alguien te hiere,
lo más fácil es devolver el golpe.
Cuando alguien te trata mal,
lo natural es responder igual.
Pero el camino que le enseñó a Jesús
es diferente.
No devuelvas mal por mal.
Vive de tal manera
que incluso quienes no creen
puedan ver honestidad en tu vida.
Haz todo lo posible
por vivir en paz con todos.
Y algo aún más desafiante:
No tomes venganza.
Porque el odio siempre alimenta más odio.
Pero el bien
tiene el poder de romper ese ciclo.
Seguir a Jesús no significa ser débil.
Significa tener un corazón lo suficientemente fuerte como para responder con bien
incluso cuando el mundo responde con mal.
Y a veces…
ese pequeño acto de paz
puede cambiar más de lo que imaginas.
Ahora dime algo:
¿Alguna vez alguien te sorprendió
respondiendo con amor
cuando esperaba odio?
Los derechos humanos pertenecen a todas las personas, sin excepción.
Nadie debería sufrir discriminación, violencia o exclusión por ser quien es.
Este #MesDelOrgullo es una oportunidad para reafirmar una verdad sencilla: todas las personas merecen vivir con dignidad, igualdad y respeto.
Criar es uno de los trabajos más importantes del mundo.
Por eso las familias necesitan tiempo, apoyo y recursos para cuidar, proteger y acompañar a niñas y niños.
💙 Cuando apoyamos a quienes cuidan, damos a cada niño y niña un mejor comienzo en la vida.
#DíaDeLasMadresYLosPadres
Justicia y política. Crisis y refundación del garantismo penal de Luigi Ferrajoli (2025).
Este libro es una actualización, reconstrucción y profundización de la teoría del garantismo penal que Ferrajoli desarrolló hace décadas (especialmente en Derecho y razón, 1989). Ante los cambios regresivos de las últimas tres décadas, el autor diagnostica la crisis del modelo garantista y propone su refundación para restaurar el equilibrio entre justicia y política en las democracias constitucionales.
Estructura general
- Primera parte: El modelo garantista de la justicia penal y su actual crisis.
- Segunda parte: Propuestas para la refundación del garantismo penal.
Ferrajoli parte de un diagnóstico paradójico en Italia (y extensible a otros países):
- La criminalidad común ha disminuido drásticamente (ej. homicidios de ~1.938 en 1991 a ~300 hoy).
- Sin embargo, la población penitenciaria casi se duplicó, las cadenas perpetuas se multiplicaron, y se endurecieron las penas y regímenes carcelarios.
Esto refleja un declive del garantismo: mayor punitivismo, populismo penal, emergencia securitaria, leyes de excepción, medidas preventivas ante delictum, y una justicia más clasista (dura con la delincuencia de calle/subsistencia, más blanda o selectiva con los poderosos).
La confrontación entre justicia y política (ej. Mani Pulite en los 90) exacerbó el problema: se politizó la justicia y se judicializó la política, erosionando la separación de poderes. Surgió una “antipolítica” y populismos que usan el derecho penal como herramienta de gobierno y legitimación, en lugar de garantía.
Conceptos clave del garantismo (recordatorio y desarrollo)
El garantismo es un modelo normativo de derecho penal mínimo, racional y limitado:
- Garantías sustanciales: Principio de legalidad estricta (taxatividad), reserva de ley, tipicidad, proporcionalidad, última ratio (derecho penal como extrema ratio).
- Garantías procesales: Presunción de inocencia, contradicción, derecho de defensa, carga de la prueba, juicio imparcial.
- Objetivo: Máxima verdad procesal (epistemología garantista) y protección de la dignidad y libertad del imputado frente al poder punitivo del Estado.
- Separación estricta entre derecho y moral, y entre justicia (jurisdicción) y política (legislación). El juez aplica la ley, no crea derecho ni sustituye al legislador.
Ferrajoli critica concepciones que ven la jurisdicción como “creación de nuevo derecho” (activismo judicial) porque violan la división de poderes y el positivismo jurídico garantista.
Diagnóstico de la crisis (Primera parte)
- Inflación legislativa y crisis de la legalidad.
- Deriva punitiva y populismo penal.
- Debilidad de las garantías frente a poderes organizados (criminalidad de cuello blanco, corrupción, crímenes globales).
- Problemas en el rol de fiscales y jueces (protagonismo, corporativismo).
- Influencia de emergencias y medios que generan demanda social de castigos.
Propuestas de refundación (Segunda parte)
Ferrajoli no se limita al diagnóstico; ofrece un programa positivo:
1. Refuerzo de garantías en delitos, penas y procesos (más estricta legalidad, proporcionalidad, abolición o limitación de regímenes duros).
2. Reforma del ordenamiento judicial y deontología de jueces/fiscales (independencia real, ética profesional basada en garantismo).
3. Derecho penal mínimo + políticas sociales y preventivas no penales (el verdadero camino contra la criminalidad radica en reducir desigualdades, no solo en más cárcel).
4. Dimensión internacional/global: Jurisdicción para crímenes de sistema, constitucionalismo global y protección de bienes comunes frente a “poderes salvajes”.
Es una defensa racional y militante del Estado de Derecho constitucional frente al punitivismo populista y la antipolítica. Ferrajoli insiste en que solo recuperando el garantismo se puede relegitimar tanto la justicia como la política: la primera como garantía de derechos (no como poder “salvífico”), la segunda como espacio
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Más de 300 millones de personas comparten un mismo idioma.
El portugués conecta continentes, culturas e historias en todo el mundo.
Este martes, en el #DíaDeLaLenguaPortuguesa, celebramos su riqueza y su papel en acercar a las personas.
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26 de abril de 2005. Fallece en Asunción Augusto Roa Bastos (n. 13 de junio de 1917). Máximo exponente de las letras paraguayas, fue merecedor del Premio Cervantes en 1989. Su obra cumbre, “Yo el Supremo”, lo convirtió uno de los grandes novelistas de la literatura universal. También fue periodista y guionista de cine. Soportó más de cuatro décadas de exilio, primero en Argentina y luego en Francia, donde se desempeñó como profesor de la Universidad de Toulouse. Autor de El Trueno entre las Hojas, Hijo de Hombre, Vigilia del Almirante, El Fiscal y Madama Sui, novela que, finalmente, le valió el reconocimiento de su propio país, que le otorgó el Premio Nacional de Literatura.
El alcohol causa 2,6 millones de muertes cada año.
1 de cada 4 jóvenes consume alcohol, poniendo en riesgo su salud y futuro.
Debemos actuar:
✅ Dar ejemplo de hábitos saludables
✅ Crear ambientes seguros
🔄 Protejamos a las futuras generaciones. Comparte el mensaje.
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El derecho penal del enemigo (o *Feindstrafrecht*) es una categoría teórica introducida principalmente por el penalista alemán Günther Jakobs en los años 80 y profundizada tras los atentados del 11-S de 2001.
Se trata de una distinción dual dentro del sistema penal: por un lado, el derecho penal del ciudadano (orientado a la retribución o confirmación de la norma vulnerada, respetuoso de las garantías clásicas del Estado de Derecho); por otro, un derecho penal aplicable a quienes se consideran “enemigos” del orden jurídico.
Jakobs describe a los “enemigos” como personas que, por su conducta duradera y grave (terrorismo, delincuencia organizada, narcotráfico, ciertos delitos sexuales o económicos), se autoexcluyen del pacto social.
No ofrecen “seguridad cognitiva” de que se comportarán conforme a la norma en el futuro. Frente a ellos, el sistema no busca confirmar la vigencia de la norma mediante una pena proporcional al hecho, sino neutralizar un peligro mediante medidas preventivas y de inocuización.
Las características típicas de este segmento penal incluyen:
- Adelantamiento de la punibilidad: Tipos penales que castigan actos preparatorios o de mera pertenencia a organizaciones, antes de que se produzca un daño concreto (lógica prospectiva en lugar de retrospectiva).
- Aumento desproporcionado de las penas: Mayor severidad para enfatizar la peligrosidad del autor más que el hecho concreto.
- Reducción o supresión de garantías procesales: Plazos extendidos de detención preventiva, restricciones a la defensa, uso de agentes encubiertos, interceptaciones amplias, incomunicación, etc.
- Enfoque en el autor (peligrosidad): Se acerca a un “derecho penal de autor” más que de acto, donde la identidad o pertenencia del sujeto pesa más que el hecho probado.
- Medidas de aseguramiento: En el ámbito penitenciario, regímenes especiales de aislamiento o incomunicación prolongada.
Jakobs lo presenta en gran medida como descriptivo (una realidad observable en los ordenamientos modernos) y, en cierta medida, como una “táctica de contención”: reconocer explícitamente este segmento para evitar que contamine todo el derecho penal garantista del ciudadano.
Visión desde los derechos constitucionales
Desde la perspectiva del constitucionalismo garantista y los derechos fundamentales, el derecho penal del enemigo genera profundas tensiones e incompatibilidades:
1. Principio de dignidad humana — La mayoría de constituciones modernas (incluidas las de España, Portugal, Brasil, Colombia, Chile, Perú y México) elevan la dignidad de la persona a valor superior o fundamento de los derechos.
Tratar a alguien como “no-persona” o “enemigo” sin estatus pleno de sujeto de derecho implica una degradación incompatible con este principio.
El enemigo deja de ser titular de derechos y pasa a ser objeto de coacción pura.
2. Principio de legalidad y tipicidad — El adelantamiento de la punibilidad difumina la frontera entre acto preparatorio y delito, violando el nullum crimen sine lege y el principio de lesividad (daño concreto al bien jurídico).
3. Proporcionalidad y prohibición de exceso — Las penas desproporcionadas y las restricciones procesales masivas no superan el test de proporcionalidad estricto que exigen los tribunales constitucionales.
4. Presunción de inocencia y debido proceso — La lógica de “peligrosidad” invierte la carga: se presume el riesgo futuro y se actúa preventivamente, erosionando garantías como la defensa efectiva, el juez natural o la motivación de las resoluciones.
5. Igualdad ante la ley — Crea dos clases de sujetos: ciudadanos con plenas garantías y “enemigos” con un régimen de excepción permanente. Esto contradice el principio de igualdad y el carácter universal de los derechos humanos.
6. Estado de Derecho vs. Estado de excepción — El derecho penal del enemigo tiende a normalizar el estado de excepción (legislación antiterrorista, contra la delincuencia organizada).
En lugar de medidas temporales y estrictamente
La CIDH presenta la versión amigable de la Convención Americana sobre Derechos Humanos para niñas, niños y adolescentes y un nuevo micrositio interactivo para facilitar su comprensión y uso.
Una herramienta para conocer y ejercer derechos desde edades tempranas.
✍️Save the date: 📅 27 de abril | 2:00 p.m. (E.S.T)
🔴📹 Conéctate al lanzamiento 👉🔗https://t.co/cdEvbHDQs4
“Si hablas a alguien en una lengua que entiende, el mensaje le llega a la cabeza.
Si le hablas en su lengua, le llega al corazón”.
— Nelson Mandela
En el #DíaDelIdiomaEspañol celebramos su poder para acercarnos y el valor del multilingüismo para entendernos mejor.
🔁 Comparte si crees en el respeto a la diversidad lingüística.
https://t.co/2hSr1DiwqS