《Laporta, Hacienda y el “Pelícano” ⚖️📄: un acta que desmonta el relato de la corrupción deportiva》
El diario @TheObjective_es ha inflado un “informe Pelícano” sin validez: el acta de conformidad firmada por Laporta solo confirma lo que dice Hacienda, que no hay pagos a árbitros ni prueba alguna de corrupción deportiva.
El acta de conformidad suscrita por Joan Laporta y el FC Barcelona ante la Agencia Tributaria no implica, ni para el club ni para su presidente, reconocimiento alguno de delito de corrupción deportiva; al contrario, consolida la tesis administrativa de que no existe prueba de pagos a árbitros ni de alteración de resultados.
El acta de conformidad es un acto propio del procedimiento inspector tributario, por el que el obligado tributario acepta la calificación fiscal propuesta (en este caso, considerar los pagos a Negreira como liberalidades no deducibles) sin asumir tipicidad penal en materia de corrupción deportiva.
En el informe de la Agencia Tributaria se destaca expresamente que “no consta ningún pago a ningún árbitro y se han requerido todas las salidas de la cuenta bancaria” y que “no consta prueba alguna en cuanto a que pudiera influir en resultados”, extremos que cierran el debate administrativo sobre la existencia de amaños o compra de árbitros.
Ausencia de indicios de corrupción deportiva 👇
Los informes de la AEAT que se han incorporado al sumario del caso Negreira subrayan que, aunque no se ha acreditado una actividad económica legítima que justifique los pagos a Negreira, tampoco se ha podido acreditar que sirvieran para alterar designaciones arbitrales ni resultados de partidos.
De ahí que la conclusión administrativa sea clara: no se han localizado pagos a colegiados ni pruebas de que las cantidades abonadas hayan influido en el desarrollo de la competición, lo que excluye, en sede tributaria, la existencia de corrupción deportiva imputable al FC Barcelona.
Invalidez jurídica del informe “Pelícano” 👇
El denominado informe “Pelícano” carece de cualquier eficacia procesal tanto en el procedimiento penal español como en el ámbito disciplinario UEFA/FIFA: no es un acto de instrucción, no emana de autoridad pública y no puede alterar los hechos fijados por la inspección de la Agencia Tributaria.
Además, cualquier hipotética infracción disciplinaria derivada de los hechos investigados se encuentra prescrita tanto conforme a la normativa española como a los plazos de prescripción de UEFA y FIFA, lo que impide la imposición de sanciones deportivas ex novo sobre unos hechos ya caducados en todas las jurisdicciones competentes.
Imagen sacada de:
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Caso Negreira: 21 árbitros desmontan la ‘corrupción deportiva’ sin un solo partido amañado.
En el #CasoNegreira se está olvidando un dato nuclear: los 21 árbitros y exárbitros interrogados por la Guardia Civil niegan que los pagos del Barça a Negreira influyeran en sus decisiones ni alteraran la competición.
Hablan de influencia “imposible”, de efecto “cero” y de que el club “tiró el dinero”. No hay un solo colegiado que admita haber condicionado el resultado de un partido por ese motivo.
Desde el punto de vista estrictamente jurídico, esto es determinante. El art. 286 bis.4 CP configura la corrupción deportiva como un delito de peligro ligado a la tutela de la pureza de la competición y de la confianza en el resultado deportivo. Pero exige que la conducta esté orientada a predeterminar o alterar de forma deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba o encuentro de especial relevancia.
No incrimina, en cambio, la mera gestión opaca, los pagos injustificados o la posible corrupción interna de un comité, por reprobables que sean.
¿Qué nos dicen hoy los hechos acreditados en el sumario?
Que los árbitros describen a Negreira como un cargo sin intervención ejecutiva en sus designaciones ni en sus actuaciones sobre el césped; que los supuestos “informes” carecían de utilidad real; y que, si hubo un propósito del club de buscar “algún beneficio deportivo”, ese propósito no se tradujo en instrucciones concretas para amañar partidos ni en una alteración efectiva del marcador en ningún encuentro.
En términos de tipicidad, la voluntad subjetiva de influir, sin actos idóneos y sin conexión con partidos determinados, no basta para integrar el núcleo del tipo penal.
Por eso, con la información disponible, hablar de “corrupción deportiva” es jurídicamente impropio.
Podrá debatirse sobre administración desleal u otras figuras, pero no hay base probatoria para afirmar que se haya falseado un resultado de fútbol.
El Derecho penal del deporte no castiga escándalos mediáticos, sino amaños de partidos.
Imágenes extraídas de: https://t.co/ALgmk1e0Gy
🚨Cuando en Nochebuena tú cuñado madridista te hable del BULO Negreira...
🔥Enséñale este vídeo,y que te explique porque estuvieron 32 años sin ganar una champions,y con Ceferin de jefe de la UEFA, llevan ganadas 5 de 8
Feliz Navidad
Felices fiestas
https://t.co/EXCBgSZ18B
Ayer fui a la piscina. A un lado tenía a un grupo de chicos españoles, en torno a los 28-30 años. Al otro lado, un poco más alejados, a un grupo de chicos marroquíes, más jóvenes, diría que menores de edad. +
😏🫵🏽 Així és! La @UERubi sempre present en els grans moments. 🏆
Quina meravella va ser creuar-nos amb l'@AthleticClub a la Copa del Rei, creiem que nosaltres també #alobajini 🤫 vam fer un gran partit!
𝗢𝗙𝗜𝗖𝗜𝗔𝗟 🆕✍🏻 | @victorgn_6 ⚽️👀
El central, 𝐕𝐢𝐜𝐭𝐨𝐫 𝐆𝐚𝐫𝐜𝐢𝐚 és nou jugador de la Unió Esportiva Rubí.
Benvingut i molta sort! 😉
✍🏽 https://t.co/zXzpUREjl2
#UnSentiment 🔴⚪️