Uno de los Argentinos más importantes de la historia. El único que pudo hacerle mucho más que sombra al mismísimo Maradona. Hoy se retira, ¿nuestra niñez? Lejana.
Leo Messi llegó la hora de escucharte más seguido porque este pueblo necesita de sus ídolos, de sus mitos para soñar.
⚠️🇦🇷 EL CRONOGRAMA DE LA DESPEDIDA DE LIONEL MESSI mañana en el Monumental:
🎶 17.30: Un Poco de Ruido + Banda en vivo.
🎶 17.40: Seba Mendoza.
🎶 17.50: Román, el Original.
🎶 18.00: Amar Azul.
🎶 18.10: Santi Cairo.
🎶 18.20: Q’ Lokura.
🎶 18.40: Un Poco de Ruido + Banda en vivo.
🎶 19.00: Damas Gratis.
🎶 20.00: Himno por Fabio Santana.
⚽️ 20.00: Primer tiempo del partido.
🎶 20.45: Gaspar Benegas.
⚽️ 21.00: Segundo tiempo del partido.
🎶 22.10: La Sole.
🎶 22.15: Ulises Bueno.
Vía @DamianAvillagra.
Alguien debería explicarle a la MIERDA HUMANA de MIERDANECIO que un RT no te hace autor del tweet.
El imbécil se supone que es abogado y debería saber que el RT trabaja como cita.
Si de lo que estudió el idiota no sabe, qué se puede esperar del resto de los temas.
CIAO!
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACLARA PERO OSCURECE
La CSJN publicó un comunicado apelando al “lenguaje claro” para explicar los alcances de la sentencia dictada en el caso “C.E.C.I.M. La Plata c/ PEN s/ amparo ley 16.986”.
En primer lugar, sostienen que solo se decidió el alcance de la “legitimación de una asociación para obtener una medida cautelar” cuando en realidad se revocó la sentencia de fondo dictada por la Sala III de la Cámara Federal de La Plata que declaró la inconstitucionalidad y nulidad del art. 154 del Decreto 70/2023. Parecería que el tribunal no tiene muy claro que fue lo que resolvió.
En segundo lugar, insiste que toda persona que “que considere que el régimen legal de tierras es inconstitucional, peticione una medida cautelar, cuya procedencia decidirá un juez competente”. Ahora bien, la CSJN definió -en el fallo CECIM- que la defensa de la integridad territorial no es un derecho colectivo indivisible en los términos previstos por el art. 43 de la Constitución argentina, con lo cual ninguna persona integrante de la esfera social que se sienta afectada, el Defensor del Pueblo, las asociaciones que propendan a la defensa de bienes colectivos y el Ministerio Público tiene legitimación procesal colectiva. Tampoco la podría tener un titular de un derecho subjetivo o individual porque no existe ningún derecho de esta naturaleza que pueda verse afectado de forma directa y concreta por una norma que deroga al “régimen legal de tierras” que estaba vigente. A esto se suma la incomprensible descalificación de la actuación de la Sala III de la Cámara Federal de La Plata que sirve como mensaje aleccionador –acá si con lenguaje claro- al resto de los jueces y juezas federales.
En tercer lugar, la interpretación realizada por la CSJN -con otra integración- sobre los derechos de incidencia colectiva previstos por el art. 43 en el caso “Halabi” y mantenida en varios fallos sucesivos contradice la postura argumental asumida por la actual integración de la CSJN en CECIM. En otras palabras, la doctrina de “Halabi” feneció con la doctrina de “CECIM”.
En cuarto lugar, cuando expresa que el fallo no obstaculiza la labor del Congreso de la Nación en el tratamiento del DNU 70/2023 confunde -como lo hizo la CSJN de la mayoría automática en la década del noventa en el caso "Rodríguez"- el control político ulterior sobre los decretos de necesidad y urgencia titularizado por el Poder Legislativo con el control de constitucionalidad titularizado por el Poder Judicial. Ayer y hoy el efecto es el mismo: la renuncia del Poder Judicial a ejercer el control de constitucionalidad sobre los decretos de necesidad y urgencia.
En definitiva, no aclares que oscurece. Y no te preocupes, los trolls oficialistas, desde el cielo, te están defendiendo con todas sus fuerzas.
Jueces elegidos por voto popular?❌❌
Ciudadanía y dirigentes juzgados por jurado popular 🥳💚🟢
La democracia no se agota en el voto, la democracia es participación.
No evaluaré intenciones (no las conozco). Ni consecuencias/efectos (en pleno desarrollo).
Sí diré, que el argumento de la Cortecita (no hay caso, xq no existe el bien colectivo invocado que configure DdeIC que habilite legitimación ) es un absurdo argumental autocontradictorio
Ah la cantidad de tuits explicando lo que dijo y lo que no dijo el fallo de la Corte que, en la práctica, habilitó la extranjerizacion de la tierra (que facilitaba el decreto 70/2023). La disputa del sentido 2.0.
RESPONDIENDO A OPERADORES Y A SUS DEBILES DEFENSAS ARGUMENTALES DEL FALLO DE LA CSJN
La defensa de la soberanía territorial es un derecho de incidencia colectiva en general indivisible que pertenece a la esfera social y el CECIM es una organización no gubernamental que propende a los fines de dicho bien colectivo. Hay legitimación procesal colectiva, representación colectiva adecuada y caso de sobra en los términos del art. 43 y 116 de la Constitución argentina cuando un DNU deroga totalmente una ley que garantiza este derecho colectivo.
La CSJN dice no que resolvió el fondo porque “otro” puede plantear un caso si demuestra que un derecho subjetivo está concretamente afectado ¿Qué persona que titulariza un derecho subjetivo o individual puede alegar que la derogación de la ley de tierras lo afecta directamente? Ninguna.
Con esta trampa formalista, la CSJN no solamente estrangula el acceso a la justicia y priva de toda fuerza normativa a la nulidad absoluta e insanable prevista por el artículo 99.3 de la Constitución argentina respecto de los DNU dictados sin cumplir con los requisitos de habilitación, sino lo que es más grave aún, blinda definitivamente el ejercicio autocrático del poder esfumando la división de poderes, el sistema republicano y el control de constitucionalidad.
@ignacioortelli Ortelli, es necesario insultar a los jueces de la CSJN que. mediante su fallo permiten la compra de tierras por parte de extranjeros sin limites? Avisame por favor. Gracias!
Preocupa el avance de políticas de mano dura en la Ciudad, pero también el silencio frente a ellas. Dónde está el debate público? Dónde están los límites institucionales? La oposición tiene la responsabilidad de ejercer el control democrático y defender a todos los porteños!