Erróneo que un órgano de la administración pública previa liquidación de un servidor fallecido requiera el fin de gestión patrimonial, OJO, ad impossibilia nemo tenetur (Nadie esta obligado a realizar lo imposible), aquel deber es intiuito personae (respecto a la persona).
@LojaGaloOrtegaC Si fuera un solo acreedor, es válido el desistimiento. Si hubo acumulación de procesos por otro acreedor, sería correcto lo referido por el Justiciable.
@jrodriguezarana Prof. En el 2025 el Derecho Administrativo no ha penetrado la dimensión ética del servicio objetivo al interés general, ya que la corrupción institucionalizada pone óbices para su desarrollo. La necesidad d mecanismos anticorrupción en la administración pública es pilar necesario
@eluniversocom Una política = resolución no está por encima de la ley, por eso es que la asamblea vale carpeta. La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción promueve a los Estados parte adaptar su derecho interno sistemas de transparencia. Sinvergüenzas 🐀🐀
🟡 #LaCortedice que los jueces que conozcan acciones de protección referentes a conflictos laborales entre el Estado y servidores públicos, previamente a cumplir con su obligación de analizar las vulneraciones de derechos, deben verificar la procedencia de la vía constitucional con base en la siguiente regla:
▶️ Cuando se impugnan actos administrativos sobre conflictos laborales entre el Estado y sus servidores públicos, como por ejemplo, la terminación de contratos de servicios ocasionales, finalización de nombramientos provisionales, homologación salarial, supresión de partidas, liquidación, entre otras, el conocimiento del caso corresponde por regla general a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, a menos que […], el caso se refiera a asuntos que comprometan notoria o gravemente la dignidad o autonomía del servidor, como por ejemplo en casos de evidente discriminación, o en los excepcionalísimos que requieran una respuesta urgente por las circunstancias que lo rodeen.
▶️En esa línea, en el párrafo 65 de la sentencia 556-20-EP/24, la Corte determinó que los jueces que conocen este tipo de acciones de protección deben, al menos, considerar lo siguiente:
i) Los jueces constitucionales deben explicar por qué la vía contencioso administrativa sería adecuada y eficaz para resolver el caso concreto a la luz de las circunstancias específicas que lo rodean. Para ello, no basta afirmar de forma general que la vía contencioso-administrativa está prevista en la ley para los conflictos laborales “de mera legalidad” con el Estado.
ii) Lo que deben examinar los jueces es si el caso se enmarca en uno de los supuestos previstos en la sentencia 2006-18-EP/24 para que proceda la acción de protección en un conflicto laboral con el Estado. Es decir, los jueces deben razonar si el caso se refiere o no a asuntos que comprometan notoria o gravemente la dignidad o autonomía del servidor, como por ejemplo en casos de evidente discriminación, o casos excepcionales que por las circunstancias que los rodeen requieran una respuesta urgente.
iii) Si, por el contrario, encuentran que el caso se enmarca en un supuesto de excepción, entonces los jueces deben concluir que la acción es la vía adecuada y eficaz y deben pronunciarse sobre la existencia de las violaciones de derechos alegadas.
Sentencia No. 649-16-EP/24
Juez ponente: Dr. Ali Lozada Prado
La importancia en definir que conlleva un buen control interno y el principio de interdicción de la arbitrariedad "autonomía universitaria". Resultados ⬇️
Un informe de la Contraloría General revela casos de corrupción en la Universidad Central entre 2019 y 2024, incluye nepotismo, salarios excesivos y contrataciones injustificadas. https://t.co/D0Tgg3nf22