@petrogustavo En Caquetá no nos permitieron realizar apelación, ni constancia de la apelación, se han vulnerado los derechos por parte de CNE y Registraduria en la cara de la observación internacional
#ATENCIÓN 🚨
La presidenta de la Sociedad de Activos Especiales, Amelia Pérez Parra, denunció que más de 19 mil predios incautados a las mafias están en riesgo de ser devueltos a los delincuentes, debido a una resolución de la Superintendencia de Notariado y Registro.
@LauraGallegoSo2@aidaquilcue Hay personas que pasaron por colegio, universidad y no aprendieron nada, muy seguramente en casa no enseñaron valores. Para una muestra un botón
Síntesis del auto del Consejo de Estado que ordenó la suspensión provisional del decreto de incremento del salario mínimo para la vigencia 2026
1.El Consejo de Estado concluyó que, aunque el decreto mencionó los indicadores económicos previstos en el artículo 8 de la Ley 278 de 1996 (IPC, PIB, contribución de los salarios al ingreso nacional, meta de inflación y productividad), dicha referencia fue principalmente enunciativa. En criterio del despacho, el acto terminó sustentándose de manera excluyente en el parámetro del salario vital, de orden constitucional y respaldado por estándares internacionales, en detrimento de la ponderación efectiva de los factores económicos de índole legal.
2.El Consejo de Estado no afirma que el Gobierno no pueda considerar el criterio constitucional del salario vital, entendido como la suficiencia material del ingreso para la persona trabajadora y su familia. La suspensión se fundamenta, más bien, en que el acto administrativo no expuso de forma concreta el valor, el peso y la incidencia de cada factor económico en la determinación del incremento del 23%.
3.Por esa razón, el auto ordena al Gobierno expedir, dentro de los ocho (8) días calendario siguientes, un nuevo acto administrativo que identifique, sopese y pondere de manera explícita tanto los criterios económicos del artículo 8 de la Ley 278 de 1996 como los parámetros constitucionales, entre ellos el salario vital.
4.En consecuencia, al expedir el nuevo acto administrativo, el Gobierno podría disminuir, mantener o incluso aumentar el porcentaje de incremento del salario mínimo. Sin embargo, lo más probable es que refuerce la motivación del acto y mantenga el mismo porcentaje.
https://t.co/Bq6dFLnlKc decisión no afecta los derechos y obligaciones ya liquidados con base en el salario mínimo de 2026 que fue objeto de suspensión.
6.Mientras el Gobierno expide el nuevo decreto, los empleadores deben continuar liquidando sus obligaciones con base en el salario mínimo de 2026, pese a la suspensión provisional.
Un magistrado que convierte la Constitución en papel mojado
Por último, y al margen de los aspectos técnicos, la decisión del magistrado Juan Camilo Morales Trujillo revela una inclinación ideológica claramente economicista y, en la práctica, contraria al valor social que define al Estado social de derecho. Aunque reconoce de manera apenas marginal que el salario vital es un criterio constitucional y legítimo, el auto reduce el debate a la exigencia de una “fundamentación económica detallada”. Se ordena ponderar con precisión los factores económicos, pero no se exige con la misma intensidad justificar si el salario mínimo fijado garantiza una existencia material digna, cubre la canasta básica del hogar o responde a las necesidades reales de las personas trabajadoras y sus familias. En suma, el auto subordina la dimensión social del salario mínimo a una lectura tecnocrática y legalista, como si la motivación económica tuviera jerarquía superior a la justicia social y a la centralidad de la dignidad humana que la Constitución impone.
La fundamentación, además, resulta jurídicamente insostenible. En los hechos, invierte el principio de supremacía constitucional y desconoce la fuerza normativa de la Constitución, al relegar los mandatos materiales del Estado social de derecho a un plano secundario frente a una lectura legalista de los criterios económicos. Con ello, reinstala un formalismo decimonónico que reduce la Constitución a un marco retórico, desprovisto de contenidos directamente exigibles.
@petrogustavo@cutcolombia@CGTCol@MintrabajoCol@AntonioSanguino@sandramilemu@PalmaEdwin@fabioariascut@consejodeestado@CConstitucional
El Consejo de Estado no fija el salario mínimo. Su función es revisar la legalidad del decreto que lo establece, no decidir el monto. La política salarial es competencia del Gobierno; el control judicial es sobre la forma y la legalidad, no sobre la cifra.
Disculpen las expresión poco académica, pero "cualquier colombiana o colombiano tendría que ser muy miserable, muy traidor, muy apátrida…” para estar de acuerdo con las afirmaciones de Trump sobre una posible intervención militar en Colombia.
⚖️ Mi opinión sobre la detención intramuros en el caso Bonilla-Velasco:
Se supone que la jurisprudencia permite imponer una medida de aseguramiento más gravosa que la pedida por el legitimado (FGN o víctima) cuando la medida más onerosa es la única que procede una vez acreditada la inferencia, caso delitos sexuales contra menores (art. 199 CDA).
Empero, no sólo desde fallos como los C-318/08 y C-1198/08, sino desde las modificaciones de la Ley 1760/15 (que se expidió por un enérgico llamado de atención de la Comisión IDH a Colombia por el abuso de la detención preventiva), en delitos de corrupción pública aplica siempre el principio de gradualidad y suficiencia, por lo que es deber exclusivo y excluyente del fiscal acreditar que la detención domiciliaria o medidas no privativas de libertad no son suficientes, sino que en virtud de tal postulación, el Juez no puede acudir más allá de la misma.
Por ende, no existe fundamento correcto para haber detenido intramuros a los ex ministros Bonilla y Velasco, una lesión seria a la división de roles en el SPOA y que deja un pésimo precedente judicial. Ojalá las defensas hayan apelado y la Corte, bajo sus propios precedentes horizontales vinculantes (STP11475-2025, Rad. Nº 146.808), corrija el dislate.
#ATENCIÓN | Estos serán los tarjetones para las elecciones del próximo 8 de marzo de 2026.
Senado de la República y Cámara de Representantes por Bogotá.
Marca X en el logo del Pacto Histórico y listo.
A la oposición le encanta atacar al Gobierno del Cambio, incluso cuando se trata de avances que cualquier país celebraría. Y aun así, con todo ese ruido encima, el presidente @petrogustavo lidera un logro histórico: Colombia se convierte en el primer país de la región en proteger 483.000 km² de Amazonía bajo una figura de reserva, consolidándonos como referente en la #COP30.
No más extractivismo descontrolado, no más entrega del territorio: primero la vida y el equilibrio ecológico.
Este es el rumbo que estamos construyendo. Y vamos a defenderlo con toda la fuerza democrática. @PactoCol
El Dr. Uribe tendrá que responder ante tribunales por su fraude a la justicia.
En el año 2007 ante la @CIDH denuncie los "Mocha Cabezas" paramilitares de Antioquia durante la gobernación de Uribe.
En ese departamento se violaron derechos humanos y fueron asesinados 483ciudadanos
Sandra Heredia está transformando la historia de este país. Demostró que en el derecho y en la justicia colombiana aún hay gente honesta que no se deja comprar.
Ese suspiro final lo dice todo, hay que abrazarla y protegerla.
Colombia tiene futuro.
@sidssy@petrogustavo za, entre más hablaba no lo podía creer quede perpleja, justificaba el negocio de los gestores farmacéuticos y las Eps, para ellos los pacientes son números, sin asomó de empatia por los que sufren, se jactaba de que no sabían pelear por sus derechos, ni un atisbo por ayudar.
@sidssy@petrogustavo En Florencia, me encontraba acompañando a mi Mamá en cita oncologica de seguimiento, nos pasaron primero con una "psicóloga" toda la consulta hablo ella, ufanandose, de q tenía 1 paciente con quimioterapias q no necesita, cuando la intervención es quirúrgica xq la Eps no autori