Plataforma Aragonesa de TTPP en fraude de ley de todas admin. Surge tras la manifesfación 15-F-20 en Madrid. Formada x personas, no sindicatos. Adherida a TTPs
✅‼️ reconociendo su derecho a permanecer en el puesto de trabajo que desempeñan y sujetándolos a los mismos derechos y mismo régimen de inamovilidad que los funcionarios de carrera, aplicando la Directiva 1999/70/CE y rechazando la doctrina del Tribunal Supremo.
#FIJEZAYA 💪
Pues 55.000€ y me voy tan a gusto y les desalojo la casa o como quieran llamarlo. Todo vuestro!! Pero si esto no es así y pretendéis echarme por una mierda 💩, después de 18 añazos dando el cayo. Pues va a ser que NO. Solo por eso pido #FijezaYa
@XristianDiaz25 Drama de los empleados públicos en abuso por temporalidad ilegalmente prolongada.
Drama de todos los ciudadanos que vamos a perder su experiencia laboral acumulada.
El deterioro de los servicios públicos lo vamos a sufrir todos.
Vergüenza.
#XplicaDramaSequía#Fijezaya
‼️✅ Así, los TSJ de CLM y de la CVA, estiman nuestra petición y reclaman a las Administraciones demandadas que amplíen el expediente que remitieron al Tribunal, exigiendo que aporten los documentos que acrediten qué funcionarios ocupan plazas con anterioridad a 1-01-16
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💣💥 Los Tribunales españoles siguen exigiendo a las Administraciones que expliquen por qué incluyen unas plazas si, y otras no, en los concursos de méritos convocados al amparo de la DA 6ª y 8ª de la Ley 20/2021, esto para poder verificar que todas las plazas se incluyen.
💣‼️El JS 8 de BCN estima la demanda interpuesta por nuestro compañero Pau Albert, y reconoce la condición de personal laboral fijo, en aplicación de la Directiva 1999/70/CE y la doctrina del TJUE.
¡ENHORABUENA!👏👏👏👏👏
👀‼️ OJO que ya hay una 1ª Sentencia, en este caso, de un Juzg. de Elche, que anula un concurso de méritos convocado al amparo de la Ley 20/21 para estabilizar al personal público temporal, por vulnerar los principios constitucionales de mérito, igualdad y libre concurrencia.
4⃣
📢📌...a favor de la victima del abuso, pues en otro caso, el abuso quedaría sin sanción y se socavaría el objetivo y el efecto útil de la Directiva 1999/70
SEGUIMOS AVANZANDO💪🏻💪🏻
3⃣
👉🏻⚠️Por ello, como hay que sancionar, si o si, a la Administración empleadora, no siendo posible ya la fijeza obtenida a través del proceso selectivo, habrá que reclamar que se sancione a la Administración empleadora con una compensación económica, de carácter disuasorio,
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2⃣
📝💥 (ℹ️ℹ️) y que ningún proceso selectivo puede ser concebido como una sanción, pues de la convocatoria de un proceso selectivo no se deriva ningún efecto perjudicial para la Administracion convocante responsable del abuso.
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1⃣
... al objeto de reclamar una compensación económica, como medida sancionadora al abuso producido.
📝💥 El TJUE tiene dicho: (ℹ️)que la sanción, en caso de abuso en la precariedad laboral, es “indispensable”;
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⭕️NOTICIAS ARAUZ⭕️
‼️‼️A nuestro criterio, los que hayan aprobado un proceso selectivo, aunque sea al amparo de la Ley 20/2021, deben mantener vivas sus acciones denunciando el abuso en su contratación temporal sucesiva
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@garciapage Estas fechas traen consigo legislaciones que se necesita que pasen desapercibidas camufladas en el fervor navideño, y convocatorias mal hechas de OPEs de supuesta estabilización que dejarán fuera a miles de abusad@s por temporalidad.
Sus deseos apestan a propaganda.
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..así como aquellas plazas vacantes que a 31/12/21 estaban ocupadas por empleados públicos temporales ligados a la Administracion con anterioridad al 1/1/16, se incluyen en las OPES de 2022 para ser convocadas a través de un concurso de méritos, en ejecución de la Ley 20/21.
‼️👏Es decir, las Salas de los TSJ admiten la necesidad de que la Administración acredite que todas las plazas incluidas en las DA 6ª y 8ª, esto es, que TODAS las plazas ocupadas por empleados públicos temporales con anterioridad al 1 de enero de 2016,
✅el documento administrativo que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 2.7 de la Ley 20/2021;
✅las actas de las sesiones celebradas con motivo de la negociación previa de la oferta de empleo.
👉‼️Todos los puestos, con sus respectivos códigos.
✅el Nº de puestos, que reuniendo los requisitos de la DA 6ª y 8ª de la Ley 20/2021 se han computado como plazas vacantes en los procesos de estabilización anteriores a 2022 y los que se han computado a los efectos de la OPE de estabilización como plaza vacante;