@IDL_Rivera@CorteIDH Ni en tiempos de Blanca Nélida Colan. Es tiempo de Recordar a la honorable Fiscal Ana Cecilia Magallanes que propuso a valiente Jueza Antonia Sakicuray aplique control difuso, lo que hizo y frenó la amnistía al grupo Colina. El MP cumplió su función de velas los DDHH.
El libro desmonta el mito ampliamente extendido en la enseñanza del derecho constitucional de que John Marshall y el caso Marbury v. Madison (1803) inventaron el control judicial de constitucionalidad (judicial review).
El autor sostiene que esta facultad de los jueces para declarar inconstitucionales las leyes ya existía, se discutía y se practicaba mucho antes de ese fallo, tanto a nivel estatal como federal en Estados Unidos.
Argumentos principales
- No fue una invención de Marshall:
El control judicial fue defendido y ejercido por jueces y abogados desde finales del siglo XVIII (incluso desde 1780 en algunos estados), antes de que Marshall llegara a la Corte Suprema.
- No fue una “usurpación” de poder:
Los jueces no se autoasignaron esa facultad. Estaba implícita en la lógica constitucional, respaldada por figuras clave de la fundación de EE.UU. como James Wilson, Alexander Hamilton, James Madison, Oliver Ellsworth y otros.
- Marbury no fue el primer caso:
Hubo precedentes anteriores en los que tribunales federales ejercieron control sobre leyes del Congreso (ej. casos como *Hayburn* de 1792, Hylton de 1796, etc.).
- El mito se construyó después:
El autor explica cómo se forjó la “historia oficial” que exageró el rol de *Marbury* y por qué es importante corregirla para entender mejor los límites y la legitimidad del poder judicial.
Estructura del libro (aprox. 318 páginas)
- Introducción y análisis detallado de Marbury vs. Madison.
- Orígenes en los estados y en el debate constitucional de 1787.
- Precedentes judiciales previos.
- Debate legislativo y comparación con otros casos (como Dred Scott).
- Construcción del mito y conclusiones.
Ofrece una revisión histórica rigurosa y documentada para corregir errores comunes en la enseñanza del derecho constitucional.
Es especialmente relevante para reflexionar sobre el rol de los jueces en sistemas constitucionales modernos, incluyendo los de América Latina.
Es un libro académico profundo, escrito por un constitucionalista argentino con formación en EE.UU. (ex decano de Derecho en la Universidad Austral y juez de la Corte Suprema argentina).
#Réplica | "Cuando hay motivación, guste o no guste, eso es cosa juzgada y no hay acción disciplinaria contra los jueces, ni en la vía política, como el tema contra jueces supremos (...) ni menos ante un órgano como puede ser la Junta Nacional de Justicia. Se están rebasando lo límites", sostiene César San Martín, expresidente del Poder Judicial.
Entrevista completa 🔗 https://t.co/beXM1AEW4Z
⚠️ COMUNICADO: EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA ACTÚA ANTE LA CRISIS DE DERECHOS HUMANOS
El CAL reafirma su compromiso con la defensa de los derechos fundamentales a través de acciones concretas:
El Congreso acaba de aprobar la ley que dará impunidad a los malos policías y militares que cometan delitos contra civiles.
He votado en contra porque creo firmemente que los delitos ordinarios deben ser investigados y juzgados por la justicia ordinaria, no por el fuero militar policial. Incluso, presentamos una reconsideración para frenar esta medida, pero fue rechazada.
Como ya ocurrió con otras leyes pro crimen y pro impunidad, el pacto congresal se ha impuesto con sus votos, con el fujimorismo a la cabeza.
Que la ciudadanía sepa quiénes son los responsables de este atropello a la justicia y a los derechos de los peruanos.
Habiendo el pleno del Congreso aprobado el mencionado proyecto de ley en segunda votación, espero que @presidenciaperu Balcázar observe la autógrafa del ley.
Caso contrario, toca al @Poder_Judicial_ y/o @FiscaliaPeru
evaluar presentación de demanda de inconstitucionalidad. @TC_Peru
¿Por qué los jueces deben motivar sus decisiones?
Porque la motivación es la principal garantía frente a la arbitrariedad. Una resolución judicial no se legitima por la autoridad de quien la dicta, sino por la calidad y racionalidad de las razones que la sostienen.
Como señala Igartua Salaverría, la exigencia de motivación permite controlar la corrección jurídica del razonamiento, protege el derecho de defensa y hace posible la revisión jurisdiccional de las decisiones.
La justicia no solo debe decidir; debe convencer mediante razones.
📚 Igartua Salaverría, J. (2017). El razonamiento en las resoluciones judiciales. Lima: Palestra Editores.
#JUSTICIA Corte Penal Nacional ha emitido condena contra Gral EP (r) Jorge Carcovich por el asesinato de 41 campesinos (21 menores de edad) perpetrado en 1983 en Umasi, cuando era jefe de Base Militar de Canaria (Ayacucho).
El tribunal penal inaplicó ley de prescripción 32107.
El juez se convierte en un burócrata del castigo cuando deja de ser un intérprete independiente de la justicia —guiado por principios como la proporcionalidad, la dignidad humana, la búsqueda de verdad y la equidad— y pasa a actuar como un engranaje más de una máquina administrativa.
Su rol se reduce a aplicar normas de forma mecánica, procesar casos en serie y ejecutar cuotas de castigo, priorizando la eficiencia, la estadística o la presión institucional por encima del sentido profundo de lo justo.
¿Cuándo ocurre esto exactamente?
Sucede en varios escenarios comunes en sistemas judiciales modernos:
- Cuando el sistema penal se burocratiza masivamente: En muchos países, los juzgados penales manejan volúmenes enormes de causas.
El juez termina actuando como un "profesional del castigo" que dicta resoluciones estandarizadas (prisión preventiva por defecto, acuerdos de culpabilidad rápidos, sentencias tarifadas) sin tiempo ni incentivo real para indagar en las circunstancias individuales del caso, la rehabilitación posible o si el castigo es verdaderamente necesario.
La justicia se convierte en gestión de expedientes.
- Cuando prevalece la lógica retributiva ciega o preventiva deshumanizada: Si el juez ve su función solo como "infligir dolor proporcional" (retribución pura) o como disuasión estadística, sin considerar al acusado como persona con dignidad, pierde el carácter judicial y se vuelve administrador de sufrimiento estatal.
Críticos como Cesare Beccaria ya advertían en el siglo XVIII contra castigos crueles y ejemplares que no previenen mejor que la certeza y proporcionalidad moderada.
Un juez que ama el castigo ejemplar más que la prevención justa ya está en esa pendiente.
- En sistemas de "punishment bureaucracy" (burocracia del castigo): Concepto usado en crítica al derecho penal estadounidense y similar en otros países, donde el aparato judicial-penal (fiscales, jueces, prisiones, supervisión) se expande para procesar masivamente personas, muchas veces por delitos menores o no violentos.
Aquí los jueces terminan legitimando un sistema que prioriza el encarcelamiento masivo sobre alternativas, plea bargains coercitivos y reglas que facilitan la "caging" (enjaulamiento) humana.
No deciden con independencia plena; administran el flujo del sistema.
- Cuando el juez se despersonaliza y se escuda en la "letra de la ley": Ignora el espíritu, las excepciones humanitarias o la proporcionalidad concreta.
Dicta resoluciones injustas por rutina, por miedo a apelaciones, por presión mediática o por cultura institucional ("hay que ser duro").
En términos filosóficos, abandona el rol de guardián de la dignidad (como se enfatiza en tradiciones jurídicas y religiosas) y se convierte en un aplicador neutral de sanciones, similar a un funcionario que sella formularios.
Un juez burócrata del castigo erosiona la legitimidad del poder judicial.
La justicia deja de ser un ejercicio de razón moral y se vuelve mera administración de violencia estatal legítima.
Esto genera:
- Sobrecarga de prisiones y reincidencia alta.
- Desigualdad (afecta más a pobres, minorías o marginados).
- Pérdida de confianza pública: la gente percibe el sistema como arbitrario o implacable, no como justo.
En contraste, un juez verdadero actúa como árbitro que equilibra intereses, protege derechos y busca que el castigo (cuando sea inevitable) sea el mínimo necesario y orientado a la reinserción cuando posible.
No es "blando"; es exigente con la evidencia, la proporcionalidad y la humanidad.
Esta transformación no siempre es culpa individual del juez: a menudo responde a leyes mal diseñadas, falta de recursos, incentivos perversos (ascensos por "productividad") o culturas políticas que exigen "mano dura" sin matices. Pero cuando el juez acepta ese rol sin resistencia, pierde su esencia: ya no juzga, solo castiga por procedimiento.
El juez se burocratiza cuando el "oficio de juzgar" se reduce a "gestión del castigo".
Nino, Zaffaroni y Gargarella sobre la pena y los derechos
Carlo Santiago Nino, Eugenio Raúl Zaffaroni y Roberto Gargarella son tres pensadores argentinos centrales en el debate latinoamericano sobre la justificación del castigo penal y su relación con los derechos humanos. Representan un espectro que va de la justificación limitada (Nino) al agnosticismo crítico (Zaffaroni) y la refundación deliberativa (Gargarella).
1. Carlos Santiago Nino (1943-1993): Teoría Consensual de la Pena
Nino propone una justificación liberal y preventiva de la pena, combinando elementos utilitaristas (protección social) con kantianos (respeto a la autonomía).
- La pena se justifica principalmente para prevenir violaciones futuras a derechos humanos, siempre que sea necesaria, efectiva y cause menos mal que el delito evitado.
- Elemento clave: el consentimiento tácito. Quien comete un delito voluntario, conociendo las consecuencias normativas (la pena), asume la responsabilidad.
Esto evita tratar al delincuente solo como medio (principio de humanidad).
- La pena debe ser proporcional, limitada y subordinada a un orden jurídico legítimo (democrático). Rechaza retribucionismo puro y perfeccionismo moral.
- En resumen: la pena es un mal necesario para proteger derechos, pero legitimado por el consentimiento y la prevención prudencial.
2. Eugenio Raúl Zaffaroni: Agnosticismo penal y Derecho Penal Mínimo
Zaffaroni adopta una postura escéptica y garantista, influida por el realismo marginal y la criminología crítica.
- Teoría negativa o agnóstica de la pena: no se le asigna ninguna función positiva demostrada (ni prevención general ni especial). Históricamente, el sistema penal falla en sus fines declarados.
- Crítica fuerte: el sistema es altamente selectivo (castiga a los más vulnerables, no a los poderosos), violento, corrupto y reproductor de desigualdades. Las cárceles están llenas de “fracasados” del delito.
- Propone un derecho penal humano que reconozca la dignidad de toda persona (frente al “derecho penal del enemigo”) y limite al máximo el poder punitivo. Enfatiza garantías, lesividad, proporcionalidad y humanidad de las penas.
- Objetivo: contener y reducir el poder punitivo, no legitimarlo. Prefiere mecanismos alternativos de resolución de conflictos.
En el debate directo con Nino (publicado en No Hay Derecho), Zaffaroni cuestionó la efectividad real de la prevención y la neutralidad del sistema, defendiendo un enfoque más deslegitimante.
3. Roberto Gargarella: Refundación democrática y deliberativa del castigo
Gargarella busca puentes entre liberalismo, garantismo y democracia deliberativa.
Dialoga con Nino (acepta elementos consensuales y liberales) y con Zaffaroni (comparte críticas a la selectividad y violencia).
- El castigo es difícil de justificar plenamente, pero debe ser refundado desde la democracia deliberativa: las normas penales y decisiones sobre pena deben surgir de debates inclusivos, igualitarios y razonados, no de imposiciones tecnocráticas o punitivistas mayoritarios.
- Vincula el derecho penal a la justicia social: un sistema que ignora desigualdades estructurales es ilegítimo. Critica el “populismo penal” y la exclusión.
- Enfatiza el rol comunicativo del castigo (influencia de Duff) y la necesidad de participación ciudadana para legitimar (o cuestionar) las prácticas punitivas.
- En obras como Castigar al prójimo, propone una justicia penal que respete derechos humanos dentro de un marco republicano y deliberativo.
Puntos comunes: Los tres subordinan el derecho penal a los derechos humanos, rechazan penas crueles o desproporcionadas, critican el retribucionismo puro y advierten sobre riesgos autoritarios o excluyentes del poder punitivo.
Han influido fuertemente en el garantismo latinoamericano y en reformas que priorizan el constitucionalismo y el derecho internacional de los derechos humanos.
Diferencias centrales: Nino busca justificar limitadamente la pena; Zaffaroni duda de su utilidad y prioriza
"La decisión judicial: El debate Hart-Dworkin"
Este libro reúne textos clave de H.L.A. Hart y Ronald Dworkin, junto con análisis que permiten entender el choque más importante de la filosofía del derecho del siglo XX.
El foco principal es cómo deciden los jueces, especialmente en los casos difíciles (hard cases), donde las normas no dan una respuesta clara y automática.
1. Contexto del debate
El debate surge en 1967 cuando Ronald Dworkin publica “The Model of Rules I”, una crítica directa a la teoría de Hart expuesta en El concepto del derecho (1961).
Hart responde indirectamente durante años y, en la segunda edición de su libro (1994), incluye un Postscriptum póstumo donde contesta a Dworkin.
El libro La decisión judicial organiza los textos para mostrar:
Cómo surgió el debate.
Las posiciones de cada autor.
Sus implicaciones para la interpretación, los principios y el rol de los jueces.
2. La posición de H.L.A. Hart (positivismo jurídico)
Hart defiende un positivismo metodológico o “suave”. Según él:
El derecho es un sistema de reglas sociales:
Reglas primarias: Obligan a hacer o no hacer algo (ej. “no robar”)
Reglas secundarias: Regulan la creación, modificación y aplicación de las primarias (regla de reconocimiento, de cambio y de adjudicación)
Existe una regla de reconocimiento que permite identificar qué es derecho válido en una sociedad (por su “pedigrí” o forma de creación, no por su contenido moral)
En la mayoría de los casos, las reglas son claras y se aplican de forma mecánica (silogismo jurídico)
Pero el lenguaje jurídico tiene textura abierta (open texture): hay casos “difíciles” donde las reglas son vagas, ambiguas o no prevén la situación exacta. Ejemplo: ¿Un vehículo que circula por un parque viola la norma “prohibido el paso de vehículos” si es una bicicleta o un monumento con ruedas?
En esos casos, el juez tiene discreción judicial: debe elegir razonablemente entre alternativas posibles, creando nuevo derecho.
No está obligado a seguir la moral; puede decidir según políticas públicas, eficiencia, etc., siempre que sea coherente con el sistema.
Hart separa claramente derecho (lo que es) de moral (lo que debería ser).
El juez no es un moralista, sino un funcionario que aplica reglas sociales.
3. La crítica y posición de Ronald Dworkin (interpretativismo)
Dworkin rechaza el modelo de Hart y propone una visión diferente
El derecho no es solo un conjunto de reglas. Incluye también principios y políticas:
Reglas: Se aplican de forma “todo o nada” (o aplican o no aplican)
Principios: Son estándares que tienen peso (weight). No se aplican de forma absoluta, sino que se ponderan. Ejemplo: “Nadie debe beneficiarse de su propio delito” o “proteger la dignidad humana”
Políticas: Dirigidas a objetivos colectivos (ej. promover la economía).
En los casos difíciles, los jueces no tienen discreción en el sentido fuerte de “crear derecho libremente”. Siempre hay una respuesta correcta (right answer) que el juez debe descubrir mediante interpretación constructiva.
El juez ideal (al que Dworkin llama Hércules) interpreta el derecho como una cadena novelesca: debe continuar la historia jurídica de la comunidad de la forma más coherente y moralmente justa posible, buscando la mejor justificación moral y política del sistema en su conjunto.
Derecho y moral están conectados: los principios morales/políticos forman parte del derecho cuando están implícitos o explícitos en el sistema (Constitución, leyes, precedentes). No se trata de imponer moral personal, sino de la moral política de la comunidad.
Dworkin critica a Hart por subestimar el rol de los principios y por permitir que los jueces actúen con discreción arbitraria en casos importantes (constitucionales, de derechos fundamentales)
4. Puntos centrales del debate.
¿Qué es el derecho?
Hart: Sistema de reglas identificables por criterios formales (pedigrí). Dworkin: Sistema interpretativo de reglas
Vía @23Rapp