Hacienda Pública Territorial ¿Están facultadas las entidades territoriales para otorgar beneficios tributarios como amnistías y condonaciones de intereses? Límites constitucionales y legales
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¿Calidad de servidores públicos las personas que conforman las comisiones de empalme durante la transición de gobiernos? Distinción fundamental frente a las responsabilidades operativas y legales
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🚨 ¿Sabías que los hijos de crianza ya pueden reclamar judicialmente su reconocimiento familiar? ⚖️
La Corte Constitucional, en su Sentencia C-029 de 2026, tumbó una restricción de la Ley 2388 de 2024 que solo le daba este poder a los padres. 👇
El tribunal aclaró que excluir a los hijos era una desigualdad injustificada y una barrera para acceder a la justicia. Ahora, ambas partes están en igualdad de condiciones para pedir que se formalice su amor y su vínculo familiar #CorteConstitucional
Comenta si quieres la decisión.
Disciplinario: ¿Puede un funcionario que no es abogado librarse de una sanción si firma un contrato estatal confiando únicamente en el visto bueno de sus asesores?
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🚨 ÚLTIMA HORA | Un grupo de 20 exmagistrados de altas cortes y reconocidos constitucionalistas acaba de emitir un comunicado en el que sostiene que la nacionalidad estadounidense de @ABDELAESPRIELLA sería incompatible con el ejercicio de la Presidencia de Colombia (1/2)
📢 Trabajadoras y trabajadores: este anuncio es para ustedes.
¡SE ACABÓ el abuso de disfrazar empleos permanentes como contratos temporales!
Desde el Gobierno del presidente @petrogustavo hemos expedido el Decreto 0581 de 2026 para combatir la tercerización ilegal y garantizar que nadie pueda esconderse detrás de un contratista para negar derechos laborales.
No podemos dar marcha atrás en lo conquistado ni en lo que dicta el sentido común: si una empresa da las órdenes, controla el trabajo y se beneficia de manera permanente de esa labor, también debe responder por los derechos de quienes la realizan.
Con este decreto, desde @MintrabajoCol fortalecemos la inspección, la formalización y las sanciones de hasta 5.000 salarios mínimos para quienes utilicen intermediarios con el fin de evadir sus responsabilidades laborales.
Que no le metan cuento: no estamos prohibiendo la tercerización legal. Estamos poniendo fin al fraude laboral.
Los derechos no retroceden ni serán tercerizados para complacer a los nostálgicos del pasado precario.
Trabajadora, trabajador: este es TU Gobierno.
#ConDignidadCumplimos 🇨🇴
🤑Al momento de hacer efectiva la cláusula penal, ¿es posible indexar su valor o causar intereses moratorios sobre esta?
Sí y no. En reciente sentencia, el Consejo de Estado precisa la procedencia de ambas instituciones sobre la cláusula penal
¿De qué se trató? ¡Les contamos!👇
En análisis del Consejo de Estado, sobre la cláusula penal, por defecto, procede la indexación o actualización de su valor al momento de hacerla efectiva. Ello, por cuanto el pago de la pena solo tiene efecto solutorio si la suma reconocida mantiene su valor en términos reales y no meramente nominales.
Así, el deudor contratista solo se constituye en mora y, en consecuencia incurre en la referida pena, cuando no ha cumplido con la obligación dentro del término pactado. La indexación entonces comienza desde el mes de finalización del plazo de ejecución.
Análisis diferente reviste la causación de intereses moratorios sobre la cláusula penal, pues mientras en esta el deudor se constituye en mora al vencimiento del plazo de ejecución, en el caso de los intereses, al ser una obligación accesoria (pena), requiere que las partes hayan expresamente pactado intereses sobre la pena y el momento en el cual comienzan a causarse.
En el caso bajo análisis, a falta de la anterior estipulación, no resultaba procedente condenar al pago de intereses moratorios sobre la pena.
Descarga en comentarios👇
EN LA NOTIFICACIÓN JUDICIAL POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, BASTA CON EL ENVÍO DEL MENSAJE DE DATOS AL CORREO REGISTRADO; NO ES NECESARIO ACREDITAR SU APERTURA O LECTURA POR PARTE DEL DESTINATARIO.
La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, resolvió una acción de tutela interpuesta por Rubiela Rubiano Ortiz contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso dentro de un proceso ordinario laboral. El caso se originó cuando la accionante presentó una demanda laboral y realizó la notificación del auto admisorio mediante correo electrónico enviado a la dirección registrada por la demandada en la Cámara de Comercio. El sistema de correo certificó la entrega del mensaje. Sin embargo, la demandada no contestó la demanda y posteriormente alegó que no tuvo conocimiento del proceso porque el correo electrónico se encontraba deshabilitado. En primera instancia, el juzgado tuvo por no contestada la demanda. No obstante, el Tribunal Superior revocó esta decisión al considerar que la notificación no se había surtido en debida forma, ya que no existía acuse de recibo ni constancia de apertura del mensaje de datos, lo que impedía establecer con certeza el inicio del término para contestar.
La accionante acudió a la tutela argumentando que el Tribunal impuso exigencias no previstas en la ley y desconoció que la notificación se había realizado conforme a la normativa vigente. Al analizar el caso, la Corte Suprema concluyó que el Tribunal incurrió en un defecto procedimental absoluto, al exigir requisitos adicionales a los establecidos en el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022. Señaló que la notificación electrónica se entiende surtida con el envío del mensaje de datos a la dirección electrónica suministrada por la parte, y que los términos procesales comienzan a correr sin que sea necesario acreditar la apertura o lectura del correo. Además, indicó que aceptar lo contrario implicaría supeditar la eficacia de la notificación a la voluntad del destinatario. La Corte también enfatizó que es responsabilidad de las partes mantener actualizados y operativos sus canales de notificación, por lo que la inactividad del correo electrónico no puede invalidar el trámite realizado correctamente por la parte actora. En consecuencia, la Corte amparó el derecho fundamental al debido proceso de la accionante, dejó sin efecto la decisión del Tribunal Superior de Bogotá y ordenó proferir una nueva decisión ajustada a los parámetros legales y jurisprudenciales sobre notificación electrónica.
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⏰OTRO DATO DISCIPLINARIO/ CE precisa que la diferencia entre culpa leve, culpa grave y culpa gravísima radica en grado de diligencia exigible al servidor y la intensidad de la infracción al deber funcional.
Me encanta esa precisión. S2/B, Sent 19/3/26 exp 6800123332020-0010401
Estudiemos juntos. Soy defensora, docente y usuaria de la inteligencia artificial, pero busco jurisprudencia manualmente. Aquí un video con el paso a paso de una de las maneras de búsqueda. El conocimiento es para todos ❤️
🍼¿Tienen los contratistas de prestación de servicios derecho al fuero de lactancia hasta los 2 años?
Colombia Compra expide concepto unificado cambiando su postura y reconociendo esta protección para madres contratistas. Se precisan algunas particularidades
¿De qué se trató?👇
Tras sostener previamente que la Ley 2306 de 2023 aplicaba solo para relaciones laborales, Colombia Compra aclaró su postura para alinearse con la Corte Constitucional, en el sentido de que el fuero de maternidad y lactancia sí ampara a las mujeres vinculadas mediante contratos de prestación de servicios.
Sin embargo, esta protección tiene alcances diferenciados según la etapa:
-Desde la gestación y hasta 18 semanas posparto, opera la presunción de despido discriminatorio. Para terminar el vínculo, la entidad estatal debe demostrar una justa causa y contar con la autorización previa del Inspector del Trabajo.
-Desde las 18 semanas hasta los 2 años: Aunque el fuero de lactancia subsiste, desaparece la presunción automática de discriminación y la entidad ya no necesita permiso del Ministerio del Trabajo. En caso de terminación o no renovación, recae sobre la contratista la carga de probar, con libertad probatoria, que la decisión fue discriminatoria.
Finalmente, frente a los embarazos de alto riesgo, indica la Agencia que las partes pueden pactar la suspensión temporal del contrato de mutuo acuerdo para proteger la salud de la madre, pero ninguna entidad puede declararla de manera unilateral.
(Descarga en comentarios)👇
📌 Procesal Administrativo: ¿Debe primar el horario de atención al público informado en SAMAI 5:00 PM o el horario oficial de cierre del despacho fijado por el Consejo Seccional de la Judicatura (4:00 PM) para determinar la oportunidad de un recurso?
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Ferrajoli arranca con algo que parece obvio pero que nadie aplica en serio: los derechos fundamentales no son promesas ni aspiraciones programáticas. Son normas. Derecho positivo vigente. Y cuando la Constitución los consagra, el legislador queda subordinado a ellos, no al revés. El garantismo no es una corriente filosófica romántica. Es la consecuencia lógica de tomarse en serio que vivimos en un Estado constitucional de derecho y no en un Estado donde la mayoría de turno decide qué derechos existen y cuáles no.
Lo más trascendental del libro es esto: cuando un derecho constitucional existe pero no hay garantías efectivas para exigirlo, eso no prueba que el derecho sea “programático” o no exigible. Prueba que hay una laguna indebida, un incumplimiento del Estado que tiene obligación jurídica de corregir. La ausencia de garantías no cancela el derecho. Lo deja en el aire como acusación permanente contra quienes gobiernan. Un derecho sin garantía no es un derecho débil. Es un derecho que el Estado todavía no ha cumplido su deber de proteger.
Ferrajoli lo explicó hace 30 años con una claridad brutal: que una ley exista no significa que sea válida. Vigencia y validez son cosas distintas. Puedes tener una norma que pasó todos los procesos legislativos correctos y aun así viola derechos constitucionales. Eso no la hace legítima, la hace inválida aunque nadie la haya anulado todavía. Y cuando un tribunal confunde las dos cosas, no está siendo prudente ni técnico: está legitimando el abuso con vocabulario jurídico.
Aquí está el problema de fondo con cómo se viene resolviendo en México la relación entre autoridad administrativa y derechos fundamentales. No basta preguntar si el IMPI, el SAT o quien sea “tiene facultades legales” para actuar. La pregunta correcta es si lo que hace es constitucionalmente válido. Esa distinción no es juego de palabras, es la diferencia entre un Estado constitucional de derecho y un Estado que usa el formalismo jurídico para hacer lo que le conviene. Los derechos fundamentales no son límites opcionales. Son la esfera de lo que ningún poder puede decidir aunque quiera, y de lo que ningún poder puede omitir aunque le cueste.
¡La inclusión educativa no puede retroceder! Con la Circular 024 de 2026 fijamos reglas obligatorias para proteger los derechos de estudiantes con discapacidad. Desde ahora, en los territorios se deben garantizar docentes de apoyo, ajustes necesarios, bienestar y aprendizaje, y las secretarías de educación deben planear, asegurar estos apoyos y promover el diálogo 👉 https://t.co/sFXTL8I1UL
#ConDignidadCumplimos
📌Pagar un "hecho cumplido" mediante un contrato posterior tiene consecuencias penales. En sentencia Rad. 59104, agosto de 2025, la @CorteSupremaJ condenó a un secretario de gobierno municipal que tramitó y liquidó un CPS para legalizar una actividad ya ejecutada meses atrás.