DEBE DECLARARSE LA NULIDAD PARA EFECTOS, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 51, FRACCIÓN II, Y 52, FRACCIÓN IV DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CUANDO EL ACTO POR EL QUE LA AUTORIDAD FISCALIZADORA DELEGA A OTROS FUNCIONARIOS LA FACULTAD DE DAR A CONOCER AL CONTRIBUYENTE LOS HECHOS Y OMISIONES EN UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN, ADOLECE DE INDEBIDA FUNDAMENTACIÓN.
CC 105/2025 - PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR.
LIBERACIÓN DE SELLO 🔓- Logré desvirtuar una restricción temporal de sello digital derivada de la emisión de un CFDI global que había sido acumulado en el ejercicio fiscal anterior a su emisión.
La solución consistió en cancelar y sustituir el CFDI original por un CFDI con método de pago en parcialidades (PPD), acompañado de la emisión de su complemento de pago correspondiente. Un ejemplo de cómo una adecuada estrategia de regularización puede revertir este tipo de contingencias fiscales.
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO EN MATERIA FISCAL
Hay que tener siempre presente las causas de improcedencia del amparo directo en materia fiscal. Afortunadamente son pocas y serían las siguientes:
1. Contra desechamiento o sobreseimiento dictados antes del cierre de la instrucción, por no haber agotado el recurso de reclamación correspondiente.
La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en su artículo 59, claramente dispone que procede el recurso de reclamación contra el desechamiento de la demanda o el sobreseimiento del juicio que se dicten antes del cierre de la instrucción. Este recurso no es optativo.
Por otro lado, la Ley de Amparo establece que el amparo directo procede contra resoluciones definitivas dictadas por tribunales administrativos. Una resolución es definitiva si no admite recurso, o que existiendo un recurso, su interposición sea optativa.
Si el recurso de reclamación es el medio para intentar revertir el acuerdo de desechamiento o el sobreseimiento dictado antes del cierre de la instrucción, debemos interponerlo, y será la resolución que emita el TFJA que confirme el desechamiento o sobreseimiento la que será materia del amparo, porque ya no existe recurso posterior dentro del juicio contencioso administrativo federal.
MATERIALIDAD-PRÉSTAMOS ENTRE FAMILIARES
Cuando hay préstamos entre familiares, el @SATMX no puede obligarte a firmar un contrato de préstamo. La autoridad debe pedir pruebas acordes a cómo se dan realmente estos acuerdos entre familia y a las dificultades propias de demostrarlo en cada caso
No confundas caducidad y prescripcion: la caducidad extingue las facultades del SAT para determinar creditos (5 anos, Art. 67 CFF) y la prescripcion extingue el cobro de un credito ya determinado (5 anos, Art. 146 CFF). El punto de partida del plazo cambia todo. ⚖️
¿El domicilio fiscal de tu empresa cumple con los requisitos legales? Un tribunal analizó este tema y cuándo el SAT puede realizar visitas de verificación.
Te invito a leer #QuéDicenLosTribunales, el blog de PDeA Abogados.
¿Qué ocurre si el Estado descubre la prueba que demuestra un delito… pero la obtuvo violando la Constitución? La respuesta ha dado origen a una de las doctrinas más importantes del derecho moderno: la prueba ilícita. Se trata de toda evidencia obtenida vulnerando derechos fundamentales —como el debido proceso, la inviolabilidad del domicilio, la privacidad de las comunicaciones o la prohibición de la tortura—. En derecho, el problema ya no es sólo qué se descubrió, sino cómo se descubrió.
Por esa razón existe la regla de exclusión. La Constitución y la jurisprudencia sostienen que una prueba obtenida mediante la violación de derechos fundamentales carece de valor jurídico y debe ser expulsada del proceso. Incluso, si de esa prueba nacieron otras evidencias, también pueden quedar invalidadas. Es la célebre teoría del fruto del árbol envenenado: si el árbol nació contaminado, sus frutos también lo están. El Estado no puede construir un juicio legítimo sobre la base de una ilegalidad.
Durante décadas, los tribunales han debatido si esa regla admite excepciones, pero el principio sigue siendo extraordinariamente poderoso: la justicia no sólo se mide por las condenas que consigue, sino por los límites que respeta para conseguirlas.
Recuerda: las reformas a la LFPCA no pueden aplicarse retroactivamente en tu perjuicio. Art. 14 constitucional. Si en un juicio el TFJA te aplica normas que entran en vigor hasta el año siguiente, tienes materia para agravio y hasta amparo. ⚖️
1/6 El SAT te multa con más de un millón de pesos por una resolución que NUNCA te notificó 😨 ¿Sabías que puedes pelearla precisamente porque no te la dieron a conocer? Te explico en este hilo...
Los créditos fiscales millonarios se ganan en el detalle procesal: notificaciones mal hechas, plazos vencidos y falta de fundamentación. Antes de pagar, revisa si el SAT respetó el Art. 38 CFF. Un acto sin debida fundamentación y motivación es nulo. ⚖️
1/6 🚨 El SAT te puede fincar una multa y NUNCA enterarte legalmente de ella. Si la notificacion esta mal hecha, todo el credito fiscal se cae. Muchos pagan multas que son 100% anulables. Te explico en este hilo...
🚦Ilegalidad de los actos de cobro, por contravenir el principio de publicidad de la notificaciones por estrados (artículo 139 CFF)
Aquí uno de los puntos centrales que sí o sí se tiene que plantear para que el argumento sea “fundado”.
Ganando como siempre 😎
El viernes pasado el Semanario Judicial de la Federación publicó cuatro tesis que, a mi juicio, pueden marcar un antes y un después en la protección de la privacidad en México. Nacen de los amparos promovidos contra la CURP biométrica, pero su importancia trasciende ese caso: construyen una nueva manera de entender los derechos fundamentales cuando el Estado pretende recopilar y administrar datos biométricos de las personas.
Su publicación llega en un momento especialmente relevante. Mientras en México continúa el debate sobre el registro de líneas telefónicas y diversos juicios de amparo siguen pendientes de resolución, estos criterios comienzan a delinear el marco constitucional con el que probablemente deberán analizarse ese tipo de medidas. El mensaje del Tribunal es claro: la tecnología no reduce la protección de los derechos humanos; por el contrario, exige reforzarla.
De una lectura integral de estas tesis surgen, entre otros, estos principios: soberanía digital personal; control sobre la identidad biológica y digital; privacidad reforzada; proporcionalidad en toda intervención biométrica; transparencia de los sistemas; privacidad por diseño; seguridad de los datos; auditorías independientes; reparación efectiva frente a filtraciones; protección contra vigilancia masiva; límites al capitalismo de vigilancia; prevención de discriminación algorítmica; y equilibrio entre seguridad pública y derechos fundamentales. Vale la pena leerlas con atención: probablemente estamos frente al inicio de una nueva etapa del constitucionalismo digital en México.
NULIDAD LISA Y LLANA.
🚦CONCEPTO: El IMSSS no señaló, explicó, fundó y motivó cómo arribó a las cantidades respecto al SDI, fundándose en el 29, fr I y II LSS (no basta con citarlas)
👉Expediente 1330/24-21-01-2, de mi TFJA de Michoacán.
Nulidad Lisa y LLana. Violación al principio de tipicidad y debida motivación en materia de mercado de valores (Falta de acreditación del impacto en el precio de las acciones para calificar un Evento Relevante)
Resulta ilegal la imposición de una sanción administrativa fundada en la Ley del Mercado de Valores por la supuesta omisión de revelar un 'evento relevante' (consistente en la remoción y nombramiento de integrantes del consejo de administración), si la autoridad demandada es omisa en motivar y acreditar de qué forma dichos cambios societarios influyeron o pudieron influir en el precio de los valores inscritos en el Registro.
De conformidad con el artículo 2, fracción VII de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 50 de las disposiciones generales aplicables, el impacto o posible impacto en la cotización o precio de los valores es un elemento configurativo esencial de la hipótesis de la infracción;
al no acreditarse dicho supuesto, la conducta no se adecúa exactamente al tipo administrativo, violando el principio de tipicidad aplicable al derecho administrativo sancionador y provocando la nulidad lisa y llana de la multa, ordenándose consecuentemente la devolución de lo enterado por concepto de pago de lo indebido con su respectiva actualización e intereses
https://t.co/DcCULtVIjD
📚⚖️ JURISPRUDENCIA RELEVANTE PARA LITIGANTES, FISCALISTAS Y ESPECIALISTAS EN AMPARO 🚨
Los tribunales siguen delimitando el alcance de la aplicación de la jurisprudencia y la importancia de la jerarquía entre órganos jurisdiccionales.
💡 Un criterio reciente confirma que, cuando existe una jurisprudencia emitida por un órgano de mayor jerarquía, su aplicación debe analizarse bajo las reglas de obligatoriedad y precedencia establecidas por nuestro sistema jurídico.
🎯 La actualización permanente en criterios jurisdiccionales puede ser tan importante como el conocimiento de la propia ley, pues muchas veces el resultado de un asunto depende de la interpretación vigente de los tribunales.
🚀 En materia fiscal, administrativa y de amparo, conocer la evolución de la jurisprudencia permite anticipar riesgos, fortalecer estrategias y tomar mejores decisiones.
📖 La ley importa. La interpretación de los tribunales también.
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NULIDAD LISA Y LLANA. Competencia material. SAT
Resultó fundado el concepto de impugnación hecho valer por la actora en el sentido de que la autoridad administrativa que emitió el acto definitivo de fiscalización carecía de competencia material debidamente fundada.
La actividad que generó la incompetencia radicó en la emisión de determinaciones fiscales al amparo de revisiones de gabinete (CFF, materia de facultades de revisión de escritorio).
La autoridad fundamentó su actuación invocando preceptos correspondientes a visitas domiciliarias y omitió invocar las disposiciones del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria que la facultan específicamente para sustanciar y emitir resoluciones bajo la figura formal contemplada en el artículo 42, fracción II, del CFF, operando la nulidad lisa y llana.
https://t.co/sBZA5OKhFl
La notificación fiscal por estrados no es un trámite menor. ⚖️
Un contribuyente en Guerrero desconoció siete créditos fiscales emitidos entre 2015 y 2018. La autoridad dijo haberlos notificado por estrados y de forma personal. Pero al revisar las pruebas, la Sala Regional en Guerrero del Tribunal Federal de Justicia Administrativa encontró que los "acuses de información" carecían de firma, URL verificable, cadena digital y código QR, elementos que exige el artículo 139 del Código Fiscal de la Federación para validar una publicación en la página del Servicio de Administración Tributaria.
Sin esos elementos, la notificación por estrados no acredita que el documento se fijó realmente en la red. La consecuencia: el plazo para impugnar nunca corrió válidamente.
Expediente 571/25-14-01-4, Sala Regional en Guerrero.
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La autoridad se durmió y no resolvió en los 3 meses del artículo 131, así que el contribuyente ganó ⚖️
Una persona física presentó recurso de revocación el 9 de octubre de 2024 y le validaron un crédito fiscal de $10,463,813.22 por ISR e IVA del 2018.
🚨 La SCJN envía un mensaje claro:
Las presunciones fiscales deben estar expresamente previstas en la ley.
Si el legislador no creó una presunción, la autoridad NO puede inventarla mediante interpretación.
⚖️ Legalidad y seguridad jurídica primero.
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