La peor pendejada que puedes cometer después de terminar una relación es vivir pensando que la otra persona se va a dar cuenta de lo que perdió. Nadie pierde algo que ama. Fin. Avanza y que te valga verga todo lo que tenga qué ver con tu ex, su vida, pensamiento y obra.
Todos somos reemplazables en el trabajo, incluso los que se quedan más tarde, inclusos los que almuerzan en la oficina, incluso los que ignoran su salud, incluso los que cancelan citas médicas, este es un recordatorio de que te empieces a priorizar porque nadie lo va a hacer por ti.
📌 Vamos a distinguir entre tipos de violaciones para efectos del amparo, porque de ello dependen los efectos de la sentencia.👨⚖️
Aunque parece rutinario, lo cierto es que genera discusiones, malos sabores de boca tras “ganar” o que los tribunales le den la vuelta a los asuntos.🌀
🔴 Una violación procesal, como el nombre indica, ocurre durante el proceso -antes de la sentencia-.
🔵 Mientras que la violación formal y la de fondo ocurren al dictar la sentencia.
Ahora, no cualquier violación procesal conduce a conceder el amparo, tiene que trascender al sentido del fallo.
👉 Por ejemplo, el desechamiento indebido de pruebas. La regla sería que si no repercutió en el resultado, no hay afectación que reparar. 🚫
También, aunque pueden existir violaciones procesales, la regla es privilegiar el fondo del asunto, así que, no necesariamente, ni en automático, se debe estudiar una violación procesal y dejar de estudiar el resto. ❌
✅ El efecto del amparo es para REPONER el procedimiento.
Por su parte, una violación formal es aquella omisión, irregularidad o incongruencia presente en el fallo, no en el proceso.
👉 Por ejemplo, en la sentencia no se abordaron todas las cuestiones propuestas, no se valoró una prueba o se pronunció sobre cuestiones no propuestas.
✅ El amparo es PARA EFECTOS, y que la autoridad corrija esas omisiones o incongruencias.
Por último, las violaciones de fondo, son las que tienen que ver con una incorrecta valoración de pruebas o inexacta interpretación y aplicación de la ley, naturalmente, esto se produce en la sentencia.
👉 Por ejemplo, el tribunal determinó la culpa más allá de toda duda razonable, pero no existían suficientes pruebas. Valoró mal.
✅ El efecto del amparo es EN FONDO, implica un mayor beneficio.
Podríamos decir mucho más, pero el espacio es corto. Esto basta de momento para diferenciar los tipos de violaciones en el amparo.
En otro post hablaremos sobre los principios para estudiar estas violaciones:
- Mayor beneficio
- Atender todas las violaciones procesales en un primer amparo
-Resolver integralmente la controversia (amparos adhesivos/relacionados).
Urge dejar de normalizar al crimen organizado como “empleador”; en el marco jurídico mexicano no pueden serlo, la Suprema Corte de Justicia en México ha sido clara al interpretar la Constitución y la Ley Federal del Trabajo: NO puede existir relación laboral si la actividad no es lícita.
Entendámoslo de una vez: el crimen organizado no paga por “trabajar” paga por delinquir; el Crimen Organizado no genera “empleos”, genera recursos ilícitos, y no, no forma parte de la economía informal, la informalidad económica refiere a temas de regulación no de ilegalidad.
Los recursos ilícitos generados por el crimen organizado forman parte de la shadow economy no de la economía informal, por ello no inciden en el PIB nacional, ni tampoco forman parte del Sistema de Cuentas Nacionales; y es justo el SCNM, el marco estadístico y metodológico utilizado por el INEGI para medir y registrar la actividad económica del país.
Y hay un punto muy grave en todo esto, MORENA ha recurrido ya en varias ocasiones a utilizar el “argumento” de “empleabilidad” para justificar la falta de resultados en el combate del crimen organizado, hacer esto es romantizar la situación y buscar normalizarlo a través de esta narrativa; el normalizar actividades ilícitas es peligroso porque la normalización social es la antesala de la legitimación, y no, por más que te digan que lo que está pasando en el país es NORMAL, NO LO ES, no debemos aceptar esta realidad, y no podemos confundir la gimnasia con la magnesia.
Pablo Gómez lo dijo sin rubor: el @INEMexico no debe ser autónomo. No fue un desliz ni una frase suelta. Fue la confesión del modelo que quiere la 4T: un árbitro dócil, rebautizado como “ente administrativo”, con libertad para decidir… siempre que no decida fuera del guion.
La trampa es jurídica y vieja: no se controla al árbitro anulando resoluciones, se le controla desde la integración, la regulación y el presupuesto. Le quitas autonomía, le aprietas el dinero y luego finges sorpresa cuando falla. En derecho público eso tiene nombre: captura institucional.
México ya vivió lo que pasa cuando el gobierno organiza elecciones. Costó décadas salir de ahí, y Pablo Gómez fue parte de esa lucha. Hoy quiere apagar la luz del sistema que ayudó a construir. El juego seguirá, sí, pero ya con el árbitro amarrado y la cancha inclinada.
Los SOBRESEIMIENTOS y las INOPERANCIAS son reiterados en la práctica. ❌
¿Hay relación entre estas figuras? ↔️
En algún sentido sí, ambas demuestran la IMPOSIBILIDAD de estudiar algo, sea el fondo o algún argumento. 🚫
¿A qué se debe? 🤔
Esto ocurre por un impedimento “fáctico” o “jurídico” que impide ese análisis. 🛑 ✋
Motivos para sobreseer o para no estudiar un argumento son variados, dependen del caso. 🔍
Sin embargo, hay inoperancias comunes. 🔁
👉 Reiterar lo que ya se dijo en instancias previas o alegar lo que nunca se dijo en instancias previas.
👉 Insistir en lo que ya fue cosa juzgada y/o se perdió la oportunidad de hacerlo.
👉 Desarrollar argumentos partiendo de otros que son infundados o inoperantes, o de alguna premisa falsa.
Así, el Juez ya no PUEDE estudiar esos argumentos, las razones son tan variadas como los supuestos pero, en esencia, se traducen en una IMPOSIBILIDAD técnica y jurídica para ello. 🚫
Al igual que las causas de improcedencia hacen IMPOSIBLE todo el estudio de fondo. 😶
Para obtener la concesión de un AMPARO, se necesitan “brincar” estas 2 barreras. 🏃♂️➡️
1️⃣ El juicio debe ser PROCEDENTE, al no haber imposibilidad de estudiar el fondo.
2️⃣ Los conceptos de violación deben ser OPERANTES, al no haber imposibilidad de estudiarlos.
Así, NO BASTA QUE EL AMPARO SEA PROCEDENTE, si los conceptos de violación no lo son (inoperantes). 🔖
Y no sirve desarrollar buenos conceptos si el amparo es IMPROCEDENTE. 🗑️
Ambas cosas se deben desarrollar dentro de un CONTEXTO PROCESAL, es decir, debemos preguntarnos: 👇
¿Qué pasó antes?
¿Qué se probó en el acto reclamado?
¿Qué dijo la autoridad?
¿Qué dije yo antes?
¿Es el primer amparo o viene en segunda vuelta?
¿Hay violaciones procesales?
¿Qué efectos pueden darse al amparo?
¿Para qué quiero el amparo?
¿Es posible lo que quiero?
¿Sucedió algún acontecimiento de hecho o de derecho que impacte en mi amparo?
Entre muchas preguntas que, solo el caso concreto, nos podría plantear. ⁉️
En materias de estricto derecho (civil, mercantil, administrativo, fiscal, laboral para el patrón), las inoperancias son el pan de cada día. 🥖
Esto obedece, a mi ver, a que nos centramos en un punto específico y olvidamos el contexto fáctico, jurídico y procesal. 🤯
Por eso, antes de redactar el siguiente amparo bien cabría preguntarnos si estamos viendo todos estos detalles. 🔬
JORNADAS DE SENSIBILIZACIÓN por la Reforma a la Ley de Amparo, convocadas POR LA ESCUELA JUDICIAL.
Hazme el perro favor.
¿Ahora resulta que la reforma NO es el problema? ¿Ahora resulta que el tema es la “REFLEXIÓN INSTITUCIONAL”?
No, bola de ineptos. El problema no es cómo se percibe la reforma o la “comprensión jurídica”. El problema es LA reforma.
El problema es el retroceso.
El problema es la violación a derechos humanos.
El problema es desmantelar los controles constitucionales.
El problema es su NULA capacidad técnica.
El problema SON USTEDES.
Este Poder Judicial se murió por completo desde que llegaron.
#ÚLTIMAHORA
🚨¡Ganamos!📢
Punto a favor de la libertad de expresión y ¡Por el derecho a la información!
Hace unos meses fui denunciada ante las autoridades electorales por presunta violencia política en razón de género por haber compartido una nota periodística donde se señalaba a la denunciante por nepotismo y corrupción.
En la sentencia (que comparto parcialmente) incluso aparece la captura de pantalla de la publicación por la cual se me denunció.
La señora “dato protegido” cree que, por ser mujer, no puede ser criticada por actos de corrupción o nepotismo.
Afortunadamente, el @TECDMX resolvió que no existe violencia política en razón de género, pues la crítica hacia quienes buscan cargos públicos forma parte del ejercicio legítimo de la libertad de expresión.
Cabe señalar que en el expediente los datos de la denunciante fueron reservados bajo la figura de #DatoProtegido, violando mi derecho constitucional a conocer quién y por qué me acusa.
En cambio, mis datos personales sí fueron requeridos a la plataforma X, al @Tu_IMSS, @ISSSTE_mx, @SRE_mx y @SATMX para conocer mi domicilio particular, como si fuera una delincuente, poniéndome en una situación de total vulnerabilidad. Así deberían actuar para localizar a los delincuentes y también a los desaparecidos, con toda la maquinaria del Estado.
Esa información fue compartida con otras personas denunciadas por la misma “dato protegido” y con individuos que me han atacado y amenazado en redes.
Pese a que solicité que no se difundieran mis datos por ser activista, defensora de derechos humanos y haber recibido amenazas, no les importó.
Lamentable que la protección hacia las mujeres sea selectiva y solo sea para candidatas.
Pero, afortunadamente, ganamos.
¡Un triunfo de la libertad de expresión!. ✊
“Podré no estar de acuerdo con lo que dices, pero defenderé hasta la muerte tu derecho a decirlo.”
Nunca más un #datoprotegido.
¡Por el derecho a la información!
PD. Quien sea víctima de estos "datos protegidos", con gusto lo apoyo para su defensa. 🫶🙌
#Noticias #AlMomento
#LibertadDePrensa
#LibertadDeExpresión