LOS POLÍGONOS DE ACTUACIÓN CREARON LA PRIMERA Y MÁS DAÑINA MAFIA INMOBILIARIA.
En la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal —que sigue formalmente vigente en gran parte, pese al cambio constitucional de la ciudad— como en su Reglamento, el artículo 76 señala que la ejecución de programas urbanos “se podrá llevar a cabo mediante la constitución de polígonos de actuación”. Además, el Reglamento vigente de la ley —reformado todavía en años recientes— mantiene normas operativas sobre:
• relotificación;
• relocalización de usos del suelo;
• redistribución de alturas;
• coeficientes de ocupación y utilización;
• sistemas de actuación privada, social y por cooperación dentro de polígonos de actuación.
La propia SEDUVI sigue contemplando el trámite de “Constitución de Polígono de Actuación”.
Así, los PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO de las alcaldías son una serpiente que se muerde la cola, pes lo que el PROGRAMA HACE , el POLÍGONO DE ACTUACIÓN LO DESHACE y mientras no exista derogación expresa o una nueva ley integral plenamente operativa, los polígonos continúan aplicándose.
Los grupos inmobiliarios que históricamente han utilizado o impulsado grandes desarrollos vinculados con polígonos de actuación en la Ciudad de México, sobre todo en:
Santa Fe;
Nuevo Polanco;
Reforma;
Bosques;
Coyoacán;
Benito Juárez;
Álvaro Obregón.
Entre las principales desarrolladoras asociadas recurrentemente con ese tipo de megaproyectos urbanos están:
* GICSA
Muy vinculada a desarrollos de usos mixtos, centros comerciales y torres en Santa Fe y otras zonas de alta densificación. Ha participado en proyectos complejos que requirieron instrumentos especiales de gestión urbana.
* Grupo Danhos
Desarrolladora de proyectos como Reforma 222, Parque Delta y Toreo Parque Central, frecuentemente relacionados con reconfiguración urbana de gran escala.
MIRA
Especializada en desarrollos urbanos integrales y comunidades de uso mixto en CDMX.
Grupo Gigante Desarrollos
Participa en complejos comerciales y de usos mixtos; aparece ligado a proyectos de gran escala en zonas de reconversión urbana.
* Marhnos
Importante desarrolladora habitacional y de infraestructura urbana en CDMX y zona metropolitana.
* Grupo Copri
Ha desarrollado conjuntos residenciales y turísticos de gran dimensión, especialmente en el poniente de la ciudad.
* Simetric Grupo Inmobiliario
Muy activo en desarrollos verticales de alta densidad como High Park y proyectos en Santa Fe, Polanco y Atlamaya.
* GDC Desarrollos
Desarrolladora de torres residenciales y usos mixtos en zonas de densificación intensa.
* 3 Mil
Empresa muy activa en vivienda vertical de mediana escala en CDMX.
* Opera Desarrolladora
Especializada en vivienda media y proyectos urbanos en la zona metropolitana.
Políticamente, los polígonos de actuación han sido muy controvertidos porque permitieron aumentar densidades; fusionar predios; transferir potencial constructivo;
modificar alturas y coeficientes; crear grandes complejos de usos mixtos.
POR ESO, EN DISTINTOS MOMENTOS GOBIERNOS DE LA CDMX ACUSARON ABUSOS INMOBILIARIOS Y “POLÍGONOS SOBRE POLÍGONOS”.
#Entérate GDC Desarrollos asegura tener permisos para construir en Santa Cruz Atoyac, pero nunca consultó al pueblo. Detrás está Santiago Morales Broc, ligado a proyectos previos señalados por irregularidades.
✍️📷 @CaemOG
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⚠️ | El lunes la @SCJN decidirá si las personas desalojadas deben ser tratadas con dignidad durante un desalojo. El @Congreso_CdMex eliminó el contenido del artículo 60 que establecía parámetros para que no se generen violaciones a la integridad de las personas durante desalojos.
Una universidad privada perdió un amparo clave porque olvidó algo elemental: cuando una institución educativa anula exámenes, impone cargas no previstas y bloquea constancias indispensables, deja de actuar como simple escuela y empieza a ejercer poder. Poder unilateral, normativo y decisivo sobre la vida académica y profesional de un alumno. Y eso, en términos constitucionales, sí es autoridad.
El Tribunal fue claro: no se trata de revisar calificaciones ni de meterse en la “vida interna” de las universidades. Se trata de algo más profundo y más serio: impedir que un estudiante termine su carrera, negándole documentos para el servicio social o imponiéndole recursar un año completo sin fundamento. Ahí se viola el derecho a la educación en su dimensión más sensible: culminar los estudios sin arbitrariedad.
Este criterio es trascendental. Marca un límite real al abuso institucional en universidades privadas y abre una puerta poderosa: cuando una escuela usa su reglamento como castigo y no como garantía, el amparo sí procede. No todo es “autonomía académica”. La educación también es legalidad, razonabilidad y dignidad. Y eso, hoy, quedó muy claro.
Frente a la crisis que atraviesa el Poder Judicial es pertinente recordar que la “NOTORIA INEPTITUD” es una causa de responsabilidad administrativa para jueces y magistrados.
Esperemos que el Tribunal de Disciplina Judicial investigue con rigor los casos que se han visto y que se seguirán viendo.
Nos merecemos un Poder Judicial a la altura, profesional y ético.
Porque no olvidemos que aceptar un cargo para el que no se está preparado es un acto de corrupción.
Registro digital: 192150
Instancia: Pleno
Novena Época
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: P. XLIII/2000
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XI, Marzo de 2000, página 100
Tipo: Aislada
NOTORIA INEPTITUD O DESCUIDO EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL. CONSTITUYE UN ERROR INEXCUSABLE DEJAR DE APLICAR UNA LEY DESACATANDO UNA DISPOSICIÓN QUE ESTABLECE EXPRESAMENTE SU APLICACIÓN.
Registro digital: 197486
Instancia: Pleno
Novena Época
Materia(s): Común
Tesis: P. CXLVII/97
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo VI, Octubre de 1997, página 188
Tipo: Aislada
NOTORIA INEPTITUD O DESCUIDO COMO CAUSA DE RESPONSABILIDAD PREVISTA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 131 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Frente a la catástrofe de la vivienda las medidas del Gobierno son darle agua con sal a un mercado inmobiliario que tiene cáncer. Así no se va a parar la especulación.
El #OAJ publica resultados del proceso de adscripción de personas juzgadoras 👩⚖️🧑⚖️.
🗓️ Quedarán adscritos a partir del próximo 15 de septiembre.
Los resultados podrán consultarse en el siguiente enlace:
https://t.co/VJyQsqC5u3
🌐 https://t.co/NEDuKjzcu0
TRIBUNAL DE QUERÉTARO, CONCEDE SUSPENSIÓN CONTRA LA CURP CON DATOS BIOMÉTRICOS.
En estas fechas, se han comenzado a emitir resoluciones derivadas de los amparos promovidos en contra del Decreto del 16 de julio del 2025, en el que se modificaron la Ley General de Población y la Ley General en Materia de Desaparición, para crear el conocido CURP con Datos Biométricos.
En esta ocasión, les comparto la determinación del Recurso de Queja 231/2025 del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil que tiene sede en Querétaro, en el que se concedió la suspensión.
Algunos fragmentos relevantes de la resolución:
1.- El Tribunal explica que se trata de una norma autoaplicativa, pues ya existen obligaciones hacia las autoridades y los particulares que deben cumplirse conforme al régimen transitorio.
2.- Aunque la creación de la CURP biométrica puede tener una justificación razonable en el fenómeno de la desaparición de personas, ciertamente también existe un interés social en que se respete el derecho a la privacidad.
3.- La suspensión es procedente porque esta nueva legislación no regula los mecanismos de protección, seguridad, resguardo y sigilo de la información sensible; deben tener una protección reforzada. Por lo que, hasta en tanto no se emita el reglamento y los lineamientos, debe concederse la suspensión.
4.- Por tanto, se concede la suspensión, para que no se apliquen al quejoso las normas reclamadas y no se le obligue a proporcionar sus datos personales biométricos para la integración de su cédula única de registro de población en los términos de tales preceptos.
🎙️#TeDefendemos | 🔴 Este martes 26 de agosto acompáñanos #EnVivo en el programa: “Medidas cautelares en el proceso laboral”.
🕔 17:00 h.
📲 Disponible en Facebook Live y YouTube.
Vecinos de Cuauhtémoc @06600Observa y #RedVecinalBj consideramos que el concepto de #CártelInmobiliario se ha quedado corto, nació sólo para describrir corrupción inmobiliaria partidista azul, deslindando lo "guinda".
Proponemos evolucionar al concepto de:
#HidraInmobiliaria
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La metáfora de la hidra —el monstruo mitológico que regeneraba dos cabezas por cada una que le cortaban— explica lo que vivimos:
📌 Derriban un proyecto corrupto… y aparecen dos nuevos.
📌 Cambian funcionarios… y la red se adapta.
📌 Cierran una obra ilegal pero se habita.
@06600Observa@ameyalli_m@rolandomera@jet1403 Llamarlo #HidraInmobiliaria no es un simple juego de palabras: es reconocer la magnitud y la adaptabilidad del monstruo.
Si entendemos que cortarle una sola cabeza no basta, sabremos que la lucha debe ser integral: social, legal, ambiental y mediática.
@06600Observa@ameyalli_m@rolandomera@jet1403 Mientras sigamos pensando en un “cártel”, creeremos que basta con encarcelar a unos cuantos.
Si entendemos que es una #HidraInmobiliaria, sabremos que necesitamos movilización vecinal, leyes estrictas, aplicación real de sanciones y protección del territorio y recursos.
@06600Observa@ameyalli_m@rolandomera@jet1403 ¿Por qué cambiar el concepto de cártel a #HidraInmobiliaria?
📌 Cártel: da la idea de un grupo fijo, con un mando central.
📌 Hidra: describe algo descentralizado, regenerativo y con múltiples frentes, difícil de erradicar si no se actúa en todos los niveles.
@06600Observa@ameyalli_m@rolandomera@jet1403 La Hidra se alimenta del Estado.
La #HidraInmobiliaria crece gracias a:
-Simulación en la planeación urbana.
-Cero vigilancia de impactos urbanos acumulados.
-Corrupción en permisos y uso de suelo.
-Blindaje judicial a obras ilegales.
-Publicidad y notas pagadas para lavar imagen
🚨 El #PJF resolvió que la sección “Quién es Quién de las Mentiras”, de la #Mañanera del sexenio anterior, violó el honor y la dignidad de críticos del gobierno.
En un juicio impulsado por el @Consejo_Litigio un Tribunal confirmó que este espacio fue usado para desacreditar y difamar al analista político @MaxKaiser75 pues:
🔹 Los comentarios fueron lascivos y descalificativos.
🔹 Se usaron indebidamente redes oficiales para atacar a críticos.
🔹 La información difundida carecía de veracidad.
🔹 Se generó un ambiente hostil y riesgo de violencia.
👩⚖️ El Tribunal concluyó que las autoridades no actuaron como particulares ejerciendo su libertad de expresión, sino como servidores públicos obligados a respetar la Constitución.
⚖️Con esta decisión, se envía un mensaje firme: las plataformas oficiales no pueden usarse para desacreditar, exponer ni deslegitimar a voces críticas.
📄 Aquí la sentencia: https://t.co/6mN3znzclp