A ti @MashiRafael a ver, pendejo: lo más gracioso es que utilizas por 2da. ocasión mi apellido —por cierto, mal escrito por ti— para defenderte y al mismo tiempo atacar a una 3ra. persona. Pero entiendo que necesitas apoyarte y refugiarte en mi nombre para hacerlo, pues a ti la hombría no te alcanza y a mí me sobra.
Delincuente es el que delinque. En este caso tú, que tienes sentencia, además de varios procesos abiertos por otros múltiples delitos. Gracioso y taimado tu pronunciamiento, como casi todo lo que haces y dices. Más aún después de haber salido corriendo y haberme bloqueado en X, como lo hacen los cobardes cuando los exhiben.
En tu frustrada desesperación saliste el otro día a develar un “PACTO” con otros dos caudillos. Déjame decirte que has quedado como el CHISMOSO del trío.
En tu proceso estás en la etapa final de la metamorfosis de los tipos como tú: empiezan como PERRO, luego pasan a ser RATA y finalmente terminan como SAPO.
En conclusión, y sin ahondar en el tema de tus “cachos”, aquí te dejo un editorial antiguo donde te descifro como lo que eres: además de DELINCUENTE PRÓFUGO, un tonto limitado escondido en un ático.
Luis De Guzmán
He visto como por conveniencia de los Correistas ruedan los videos viejos de de Guzmán pegándoles a los alvarado por el juicio con esa señora panchan. no lo conozco pero lo sigo en redes desde hace unos 2 años que vi esta noticia cuando quisieron secuestrar a una persona en samborondon y el se enfrentó a los maleantes. Ahi lo sigo porque vi que da entrevistas y explicaciones de seguridad. Pero a los políticos les encanta cambiar las cosas y montar pecados.
Es solo mi opinión.
@LuisDGO78 Muy bien planteada la querella, nadie absolutamente nadie puede meterse con la honrra de una persona, el derecho prevalecerá y se hará justicia a su favor @LuisDGO78. Esto debe marcarse un precendente para que nadie mas, lo vuelva a repetir.
Un cliente que cuenta toda la verdad a su abogado tendrá una buena defensa. Ocultarle información pensando que así le defenderán mejor es un error.
Por eso, una de las primeras obligaciones del abogado es insistir al cliente en algo esencial:
sin toda la información, las opciones desaparecen.
#DestacadaCC | La Corte Constitucional precisó cómo debe aplicarse el contrato especial emergente cuando se trata de mujeres embarazadas o en periodo de lactancia.
👉🏽 Sentencia 36-22-CN/26: https://t.co/SWc9PgqUVP
#NovedadJurisprudencialCC | La Corte Constitucional protegió el derecho a la seguridad jurídica por la inobservancia de reglas sobre reparación económica cuando el Estado debe realizar el pago. ⚖️
👉🏽 Sentencia 2724-22-EP/26: https://t.co/ReFUDvk2qs
🔴 Santo Domingo. Hoy.
📍Un servidor de ventanilla se negó a recibir una acción de protección. ¿El motivo? Que las firmas “no eran todas del mismo tipo”.
• La mía: electrónica, porque estoy fuera de la ciudad.
• La de mi cliente: a mano, porque no tiene firma electrónica.
💢Y la ventanilla dictó su veredicto: o todas electrónicas, o todas a mano.
Tras tanto pelear, el director provincial lo aceptó. Pero el problema es ese: una colega tuvo que pelear. No es de hoy, me ha pasado antes y le pasa a otros. Por eso no lo dejo pasar.
✍🏽Lo explico por partes, porque el Consejo de la Judicatura debe corregirlo ya:
1️⃣ La ventanilla recibe. No juzga.
—El de ventanilla no puede ser un juez previo que filtra escritos a su criterio. Quien recibe no decide si el escrito vale; eso le toca al juez. Punto.
2️⃣ En garantías ni siquiera se necesita abogado.
—Art. 86 de la Constitución: se proponen sin formalidades y sin que sea indispensable el patrocinio de un abogado. Si el abogado ni hace falta, ¿con qué cara rechazan el escrito por la firma del abogado? No hay argumento. Hay capricho.
3️⃣ La validez la resuelve el juez, y se subsana.
—Si falta algo, el juez manda a completar o pregunta al abogado si asume la causa. Lo decide la toga, no quien recibe el papel. Cerrar la puerta antes de que el juez vea el caso es negar el acceso. Y negar el acceso es negar tutela.
4️⃣ Y aquí está el fondo: rechazaron justo la tecnología que la @CorteConstEcu manda usar.
La CCE reconoció que las herramientas de conectividad telemática (todas) eliminan barreras de acceso a servicios públicos de calidad (Sentencia 165-19-JP/21, párr. 52). Y que el uso de tecnologías debe ser empleado, en la medida de lo posible, por los jueces para que los justiciables accedan a la justicia y tutelen sus derechos (Sentencia 2297-18-EP/23, párr. 31). Mi firma electrónica no es un defecto. Es lo que la Corte pide. Y la castigaron.
5️⃣ Estas son barreras prohibidas.
Abogado en otra ciudad: barrera geográfica. Cliente sin firma electrónica: barrera económica y cultural. La Corte ya dijo que el acceso a la justicia no admite barreras económicas, burocráticas, legales, geográficas ni culturales (Sentencia 889-20-JP/21). Exigir “todas las firmas iguales” es una barrera burocrática.
📌Pasa en garantías, en alimentos, en niñez, y en cualquier asunto penal urgente. Y ahí el tiempo es parte del derecho: cada día que la puerta se cierra, se vulnera. El criterio debe ser uno solo, para todo.
Seamos claros: los abogados no tenemos por qué pelear con el administrativo. Somos operadores jurídicos que ayudan a la justicia. No quiero presentar quejas ni perseguir a nadie. Quiero trabajar. Y esto se corrige sin pelear: con una directriz clara y obligatoria.
Dra. Mercedes Caicedo (@mechascaicedo): usted de esto sabe, conoce la jurisprudencia mejor que nadie. En la Corte Nacional jamás cerró la puerta a la tutela; al contrario, la defendió con coraje. Por eso estoy seguro: usted no sabe lo que pasa en ventanillas ni en las direcciones provinciales. Esto no es usted. Se hace a sus espaldas. Y usted es justo quien puede ponerle fin. Le pido, con respeto y urgencia, las directrices para que no ocurra nunca más. Una firma suya, y muchas puertas dejan de cerrarse.
@CJudicaturaEc: directrices claras y obligatorias. A los de ventanilla, para que entiendan que reciben, no califican. A los directores provinciales, para que las hagan cumplir, sin que el abogado deba pelear.
@CorteStoDomingo: esto ocurre en su jurisdicción.
Cuando una ventanilla bloquea el acceso a un juez, ya no es trámite: es burocracia sustituyendo a la jurisdicción. Genera responsabilidad del servidor y del Estado.
La ventanilla no es una aduana de derechos.
#EfectoPEREA #PeStyleDefensor #EscuelaDeDefensores_ByPEREA
🔴He visto mucho calor y ruido en X, WhatsApp y redes respecto de este problema:
📍«Una pericia pedida dentro de la instrucción fiscal pero realizada después, ¿se debe o no excluir del anuncio probatorio?»
📌Mi respuesta: NO se excluye por ese solo hecho. El debate está mal encuadrado: confunde la obtención con la práctica. Lo argumento por pasos.
1) El debido proceso no protege la forma por la forma, sino un valor: que se juzgue mediante un procedimiento orientado a «un resultado conforme a Derecho» (CCE, 546-12-EP/20, §23.4; arts. 1 y 169 CRE).
2) El art. 76.4 CRE es una de las garantías de ese valor, y tiene dos dimensiones: obtención (constitucional) y práctica o actuación (legal) (CCE, 1024-17-EP/22, §27-28).
—Nota: la Constitución dice «actuadas» y la Corte lo usa como sinónimo de «practicadas».
3) La exclusión del art. 454.6 COIP recae sobre lo «obtenido» con violación de derechos —dice «obtenidos», no «practicados»—. Una pericia ordenada en plazo y practicada después NO tiene vicio de obtención: la fuente es lícita. Lo que falla es una regla de trámite (art. 592 COIP). Es la cara impropia del 76.4 CRE.
4) Y una garantía impropia exige DOS requisitos: (i) violar la regla de trámite y (ii) que además se socave el debido proceso (CCE, 740-12-EP/20, §27). El solo vencimiento del plazo cumple (i), no (ii). Por algo «no se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades» (art. 169 CRE).
5) Además, el elemento de convicción (en rigor, elemento de juicio) todavía no es prueba: lo será cuando se anuncie, se admita —no se rechace ni se excluya— y se practique en juicio (art. 454.1 COIP). Por eso el remedio no es excluir del anuncio, sino SUBSANAR en la preparatoria: correr traslado y dar tiempo para ampliación o aclaración. La nulidad solo cabe si es indispensable; típicamente, cuando la diligencia no se ordenó, o cuando —aun habiéndose ordenado a tiempo y practicado solo fuera de la instrucción— el caso exige una pericia/metapericia, que debe solicitarse y ordenarse dentro de la instrucción (con su dictamen fiscal) y, por tanto, requiere retrotraer a esa fase. Esta nulidad puede ser absoluta o relativa. La exclusión queda diferida al juicio, y solo procede si el juez no subsanó ni corrigió y el déficit de contradicción incidió sustancialmente en la decisión (CCE, 1024-17-EP/22, §29).
6) Dos finezas: practicar ≠ entregar. El art. 592 COIP castiga la práctica tardía de la diligencia, no la entrega tardía del informe. Y, para que un elemento deje de poder ser prueba, tiene que no ser admitido (inadmitido), rechazado o excluido, y cada decisión tiene su causa: se inadmite si es impertinente, no conducente o inútil; se rechaza si fue descubierto sin dar tiempo de contradecir; y se excluye si fue obtenido —no practicado— con violación de la Constitución, de los instrumentos internacionales de DD. HH. o de la ley. Por eso solo se excluirá si llega por un medio de prueba que no fue corregido o subsanado en la preparatoria de juicio, y siempre que la tardanza incida en la dimensión constitucional —lo que, de ordinario, se puede corregir o subsanar—. Y la 12-20-CN/21 no salva la pericia: su interpretación conforme es para el reconocimiento de la acusación particular (una formalidad), y su voto salvado precisa que el 592 mira «la validez de los elementos de convicción recabados» —categoría a la que la pericia sí pertenece— (CCE, 12-20-CN/21, voto salvado).
7) ¿Cuándo SÍ se excluye en clave de práctica? Cuando se practica un medio de prueba (no un elemento de convicción) que fue inadmitido, rechazado o excluido y aun así se valora: ahí hay decisiones incompatibles que socavan el debido proceso (CCE, 1478-20-EP/24).
📌En corto: la pericia practicada fuera de plazo no se excluye del anuncio por esa sola tardanza. Se subsana garantizando la contradicción; se anula solo si es indispensable; y se excluye solo si no se subsanó y se afectó la defensa. Lo que se excluye «de una» es lo obtenido ilícitamente, no lo tramitado.
Una empresa de medicina prepagada vulnera derechos constitucionales al negar coberturas sin justificación o utilizando premisas falsas. Este es el caso PAREDES VS SEGURO DE SALUD, cuya decisión de primera instancia fue ratificada con voto de mayoría del Tribunal Penal de la Sala Provincial de Justicia de Pichincha, que marca un importante precedente en la protección del derecho a la salud, en su dimensión de prestación económica. Las sentencias completas aqui:
https://t.co/upQjDFZXCA
Sentencia 71-23-IN/26
Fecha: 21 de mayo de 2026
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
Tipo de acción: Acción pública de inconstitucionalidad (control abstracto de constitucionalidad)
Efecto: Erga omnes (vinculante para todos)
El precedente:
La Corte Constitucional declaró inconstitucional el procedimiento rígido que exigía la citación obligatoria de los padres (o uno de ellos) que no otorgaban autorización de salida del país para NNA extranjeros refugiados o solicitantes de asilo en proceso de reasentamiento a un tercer país.
Normas afectadas:
•Art. 110 del Código de la Niñez y Adolescencia (CNA)
•Art. 130 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana (LOMH)
•Art. 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) sobre el procedimiento voluntario de autorizaciones
Ratio decidendi (razón fundamental del fallo)
La Corte estableció que no es constitucional aplicar de forma automática y sin excepciones el artículo 335 del COGEP (que obliga a citar a “todas las personas interesadas”) cuando se trata de NNA en situación de alta vulnerabilidad.
Razones principales:
- El interés superior del niño (Art. 44 Constitución + Convención sobre los Derechos del Niño) tiene carácter tridimensional (derecho sustantivo, principio interpretativo y norma procedimental).
- La citación obligatoria puede generar dos daños graves:
1) Dilación injustificada de los procesos (imposible localizar padres desaparecidos, en zonas de conflicto o fallecidos).
2) Peligro real para el niño (exponer su ubicación a agentes de persecución, padres abusivos o grupos armados).
Se aplica enfoque de interseccionalidad:
NNA + extranjero + refugiado + no acompañado/separado + en reasentamiento = múltiple vulnerabilidad.
Decisión: Sentencia aditiva
En lugar de derogar la norma, la Corte añadió un párrafo al Art. 110 del CNA:
“En los procesos en que se tramiten autorizaciones judiciales de salida del país para [NNA extranjeros refugiados/solicitantes de asilo en reasentamiento], la citación, o no, del o los padres (…) dependerá del interés superior del niño. Los jueces deberán realizar un análisis individualizado en cada caso y pronunciarse de forma motivada”.
Esto crea un nuevo estándar procedimental, esto es, una excepción en el procedimiento a las reglas del COGEP basada en el estatus de refugiado y el riesgo específico de este grupo.
¿Sabías que en la justicia constitucional la carga de la prueba no siempre recae sobre quien demanda? 🏛️
Cuando el Estado tiene los registros, la información y los recursos, no puede escudarse en el silencio. La ley y la jurisprudencia de la Corte Constitucional son claras: quien concentra el poder, asume la carga.
📌 Art. 16 LOGJCC
📌 Sentencias 365-18-JH/21 · 832-20-JP/21 · 112-20-JP/22 · 725-15-JP/23 · 644-22-EP/26
¿Tienes dudas sobre cómo funciona la inversión de la carga de la prueba en tu caso? Escríbenos. 👇
Análisis de @sebasstian25
🔵 Sobre la determinación del monto de reparación económica y el pago en equidad
🔹 La CC ha reconocido la posibilidad de que los jueces puedan determinar compensaciones en equidad, y ha señalado que:
[…] los jueces, al momento de dictar sentencia que concluya con la existencia de una vulneración de derechos, tienen la obligación de disponer las medidas que encuentren pertinentes para la reparación de la forma más clara posible.
🔹 En la decisión deberá constar expresa mención de las obligaciones individualizadas, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que deben cumplirse, con excepción de la determinación de la reparación económica y material según lo establece el Art. 18 de la LOGJCC, sin perjuicio de que el juez de la garantía pueda determinar una compensación en equidad.
🔹 Esta obligación implica que las medidas deben ser redactadas de forma clara y precisa, a fin de evitar interpretaciones que conlleven el incumplimiento de la reparación en perjuicio de la víctima.
🔹El pago en equidad constituye una medida de reparación [como cualquier otra] que únicamente puede ser establecida por el órgano jurisdiccional que dicta la sentencia.
🔹De modo que, cuando una sentencia dispone una reparación y ordena una cuantificación posterior, la autoridad encargada de dicha cuantificación cumple una función estrictamente ejecutiva o de cálculo, limitada a determinar el monto conforme a los parámetros fijados en la sentencia.
🔹Por ello, en el proceso de ejecución de reparación económica, no existe margen para replantar, modular o reinterpretar la medida de reparación establecida, pues ello implicaría alterar el contenido de la sentencia, lo cual excede las competencias del órgano encargado de la cuantificación, cuya actuación se restringe, por tanto, a ejecutar lo dispuesto en la sentencia de instancia.
Sentencia No. 1947-23-EP/26
Recién salido del horno…
Reformaron el COIP (Código Orgánico Integral Penal) el pasado viernes 22 de mayo, agregando el último inciso al artículo 232. “Ataque a la integridad de sistemas informáticos”.
Se incorporó que:
No constituyen delito las acciones de:
➡️Acceso, prueba o evaluación realizadas con el consentimiento del titular o responsable del sistema.⬅️
↪️Siempre que se ejecuten con fines de verificación o fortalecimiento de la seguridad.
↪️ Conforme a los procedimientos y registros.
↪️Establecidos en la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Ciberseguridad y su normativa técnica.
➡️¿Esto que significa?⤵️
Significa que ahora existe una especie de “cláusula de exclusión” para el “hacking ético”.
En líneas “generales” las excepciones serían por ejemplo las auditorías de seguridad y pruebas autorizadas de ciberseguridad.
Para darles una idea, no constituiría delito cuando:
Un Banco contrate a un especialista en ciberseguridad para intentar vulnerar su sistema y detectar fallas antes de que lo haga un delincuente.
Ejemplo:
- Intentar ingresar al servidor,
- Probar contraseñas débiles,
- Explotar vulnerabilidades controladas,
- Hacer pruebas de estrés.
Normalmente eso podría “alterar” o “afectar” el sistema, pero deja de ser delito porque hay autorización,existe finalidad de seguridad, y hay registro formal del proceso.
➡️Entonces…. Estamos claros, pero ¿cuando esto se vuelve “peligroso” o digamos confuso?
Cuando este hacking “ético” (es decir con autorización del titular) recaiga sobre infraestructura estatal, por ejemplo:
1. Que el Estado autorice a una empresa de ciberseguridad a evaluar vulnerabilidades del sistema del ECU 911 o de una plataforma ministerial.
Los técnicos podrían simular ataques, verificar puntos débiles, generar tráfico de web controlado.
2. Simulación de phishing corporativo
(Una compañía pudiera enviar correos falsos a sus propios empleados para medir vulnerabilidad de sus sistema)
Ejemplo:
- Emails simulando ser “Recursos Humanos”,
- Links (enlaces) controlados,
- Pruebas de robo de credenciales.
Aunque técnicamente se “simula” una conducta maliciosa, no habría delito porque el objetivo es fortalecer seguridad interna.
3. Pruebas de carga (“stress testing”)
Simular tráfico en la propia web, generando mal estar real en el uso de la plataforma.
4.Investigación de vulnerabilidades (“bug bounty”): Auto robarse datos.
🚨Lo jurídicamente interesante de esta reforma es que reconoce algo que en derecho penal era problemático, el hecho que muchas herramientas usadas por hackers criminales son EXACTAMENTE las mismas que usan expertos en ciberseguridad defensiva.🚨
Claro, la diferencia estaría en que ya no está solo en el acto técnico, sino que debe existir:
•consentimiento del titular,
•finalidad,
•legitimidad,
•trazabilidad,
•y cumplimiento de protocolos legales/técnicos.
⚠️Pero la duda y lo que se queda en el “aire” es que no expresa que sus daños sean temporales o la temporalidad de los mismos⚠️
Es decir la norma técnicamente permite a un banco a manipular sus sistema y auto robarse la base de datos, pero el tipo penal no dice que esa “base de datos se deba devolver”.
Con este inciso técnicamente le puedes hacer “fishing” a tus propios clientes, causarles un daño (así sea mínimo) y luego justificar que era una prueba, pero el tipo penal NO te obliga a repara ese daño.
Obviamente civilmente si estarían obligados pero esa conducta ya no sería delito aunque tú como cliente final lo hayas vivido y sentido como tal.
Ejemplo concreto:
Te llega un correo, caes en la trampa, te vacían la cuenta, pasas una semana de angustia sin respuestas y sin dinero. Luego el banco te dice que era una “prueba”, y te devuelve el dinero PERO para ti esa semana “el robo fue real”.
El problema que le veo de estas excepciones es que “era una prueba” puede terminar pareciéndose demasiado a “era un pretexto” ⤵️
📘 ¡Nuevo curso disponible!
La Corte Interamericana de Derechos Humanos presenta su nuevo curso autoformativo en español: “Aplicación del debido proceso a los procesos administrativos en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
Con este nuevo paso, el Tribunal continúa ampliando el alcance de sus procesos formativos para llegar tanto al público especializado como al público en general. Actualmente, la Corte IDH cuenta con 30 cursos autoformativos disponibles en idioma español.
🎓 Curso gratuito en español, gracias a la cooperación de Suecia, que posibilitó la elaboración y desarrollo de este curso.
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🔴 Lo que dice el perito no está escrito en piedra.
Y si lo tratas como si lo estuviera…
👉🏽 ya perdiste la prueba.
El problema no es el perito.
👉🏽 Es el abogado que no explora la pericia.
⚖️ Porque la pericia no es verdad.
👉🏽 Es una inferencia.
Y como toda inferencia:
👉🏽 se construye
👉🏽 se puede cuestionar
👉🏽 y se puede destruir
📌 Deber del abogado en audiencia:
No escuchar.
👉🏽 Explorar.
Explorar:
👉🏽 la idoneidad del perito
👉🏽 el método que utiliza
👉🏽 los datos de los que parte
👉🏽 y la inferencia a la que llega
🔬 Y además, entender esto:
No todas las pericias son iguales.
👉🏽 Pericias de análisis → describen (ADN, informática)
👉🏽 Pericias de comparación → cotejan (huellas, firmas)
👉🏽 Pericias de reconstrucción → explican hechos (accidentes, contabilidad)
📌 Y cada una se ataca distinto.
🔬 Porque aquí está la clave:
Una pericia cae cuando:
👉🏽 el perito no es realmente competente
👉🏽 el método es débil
👉🏽 los datos están contaminados
👉🏽 o la conclusión está inflada
Y si no preguntas ahí…
👉🏽 todo lo demás es irrelevante.
🔴 Por eso este curso no es sobre peritos.
Es sobre controlarlos.
CURSO: PRUEBA PERICIAL
“De la inferencia experta al control en audiencia”
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#PruebaPericial #LitigaciónPenal #DefensaTécnica #RazonamientoProbatorio #EfectoPerea #EscuelaDeDefensores_ByPEREA
▶️Sobre la Contraloría y el acceso a declaraciones patrimoniales
El tema está en el Art. 18.2 de la Constitución.
Ese artículo señala que todas las personas tienen el derecho de acceder a la información pública y que no existirá reserva de información excepto en los casos determinados en la ley.
Ahora, ¿qué se entiende por información pública?
1.- la producida por entidades públicas
2.- la que esté en posesión de entidades públicas o
3.- la que se ha generado con recursos públicos, lo que puede incluir a privados.
¿Qué principios rigen a la información pública?
1. El principio de máxima divulgación
2. Publicidad
3. Transparencia
Conclusión: el cambio debe darse vía legal (Art. 18.2 CRE).
Comentario adicional: Una de las razones para implementar este cambio (según los considerandos del Acuerdo) es que en los últimos días se identificó “la presencia de un alto número de conexiones externas a la sección “Consultas Declaraciones Juramentadas” del portal web institucional”.
¿Qué exactamente es lo que se quiere decir?
Sobre esto último la Asamblea Nacional (una de las comisiones) bien podría solicitar más información.
🚨 El SRI revisó las cuentas bancarias de una empresa y decidió que debía pagar impuestos por depósitos que nunca pudo justificar como ingresos.
La empresa fue a juicio. Y ganó dos veces.
Te cuento por qué, y qué hacer si estás en esa situación. 🧵Abro hilo.
Hoy es día del maestro, y quiero felicitar a todos mis colegas que ejercen y sienten esa labor en su cotidianeidad. Lo más importante de ser docente es COMPARTIR con la única intención de que las ideas se refuten para que el conocimiento se expanda, e, incidir, en los buenos valores de quienes nos escuchan. Tenemos ese compromiso ético-social.
La imagen es de mi última sesión de clase online (lo sé nada como una buena clase en presencia), pero ahora que hemos incorporado este medio a la enseñanza, si bien nos permite reducir fronteras, los esfuerzos por provocar el interés de nuestros estudiantes debe ser mayor, para que no se pierda la calidad. Y no, no tiene que ver con quien prende o apaga la cámara (aunque admito que es molesto hablar a cuadrados negros con nombres, por ello, ya no acepto invitaciones a programas 100% online), pues aprender y ser mejor profesional depende de cada persona, y eso, ni la presencialidad te garantiza.
De nosotros profesores, depende que no permitamos que la educación pueda rescatarse. De no permitir que, lo evidente, se acepte sin reparo, y que en lugar de estudiantes, tengamos clientes...
Para ello, rescatemos el gusto por investigar y aprender, solo por eso, que tiene un fin en sí mismo. Que el decir "academia" no limite a unos cuantos "seleccionados" pero que tampoco, permita la entrada de cualquiera que con mínimos esfuerzos ya se hace llamar así.
Una influencer tailandesa 🇹🇭 antes de meterse al mar, dejó su teléfono en la playa 🏖️ para grabar un video, pero se encontró con una fuerte corriente de alejamiento; desprevenida, fue arrastrada instantáneamente por una ola gigante y finalmente desapareció de la cámara. Un transeúnte recogió el teléfono, el video se volvió viral 😳