¿Puede una fuente humana no formal, sin verificación objetiva, justificar una interceptación o un allanamiento?
La Corte Suprema acaba de responder con un mensaje contundente en el Rad. 70393 (M.P. Urbano Martínez).
Comparto una filmina práctica sobre el paso a paso constitucional que deberían seguir fiscales y jueces de garantías.
Estamos en presencia de una sentencia «exult-ante» de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, SP611-2026, Radicación 61997, con ponencia del magistrado José Joaquín Urbano Martínez, porque marca la introducción , desde el precedente judicial penal, de una verdadera epistemología jurídica aplicada al proceso penal colombiano. Es una decisión que puede leerse, sin exageración, desde los ojos de Larry Laudan !! La fuerza de la sentencia no está simplemente en decir que el juez puede condenar pese a una solicitud absolutoria de la Fiscalía, sino en algo mucho más profundo: la Corte distingue entre disponer de la acusación y formular una postulación argumentativa al cierre del juicio. Esa distinción es decisiva, porque impide confundir el sistema acusatorio con un sistema de adhesión automática a la voluntad final del fiscal. La Fiscalía acusa, prueba y argumenta; pero el juez, como tercero imparcial, no abdica de su función constitucional de valorar racionalmente la prueba y decidir conforme al estándar legal.
Ahí aparece el verdadero derrotero epistemológico de la sentencia: el proceso penal no puede reducirse a un ritual de posiciones institucionales, sino que debe ser un método racional de reconstrucción de hechos. La solicitud absolutoria del fiscal, por sí sola, no clausura la jurisdicción, no borra la acusación, no anula la prueba practicada y no sustituye el juicio racional del juez. Si la prueba fue practicada en juicio, sometida a contradicción, inmediación y publicidad, el juez tiene el deber de examinarla en conjunto, controlar las inferencias, verificar si las hipótesis alternativas son razonables y decidir si se supera o no el estándar del artículo 381 del CPP. Por eso la sentencia es tan relevante: desplaza la discusión desde el formalismo de “quién pidió qué” hacia la pregunta epistemológicamente correcta: qué quedó probado, con qué fuerza inferencial y bajo qué estándar de suficiencia probatoria. Y en la página 20 aparece una idea que conecta directamente con lo que hemos venido sosteniendo: el objeto del proceso son proposiciones fácticas. No se juzgan intuiciones, impresiones, etiquetas jurídicas vacías ni relatos institucionales sin control; se juzgan enunciados sobre hechos que deben ser reconstruidos, contrastados y valorados racionalmente. Por eso el literal F de este precedente es tan importante cuando afirma que el juez: “Ejerce su función propia: reconstruye las proposiciones fácticas, controla inferencias, descarta hipótesis alternativas razonables y verifica si la prueba alcanza el estándar legal”. Esa frase condensa toda una teoría contemporánea del razonamiento probatorio: probar no es narrar; probar es justificar racionalmente por qué una proposición fáctica puede tenerse por acreditada más allá de toda duda razonable.
La Corte, además, corrige una lectura equivocada del principio acusatorio. El principio acusatorio no significa que el juez quede convertido en un notario de la postura final de la Fiscalía. Significa, más bien, que el juez solo puede decidir dentro del marco fáctico y jurídico de la acusación, pero una vez ese marco existe y la prueba ha sido practicada, su función no desaparece por el alegato absolutorio del fiscal. La sentencia lo expresa con una fórmula muy poderosa: la Fiscalía acusa y postula; el juez valora y decide. Esa idea es central para una cultura procesal seria, porque evita tanto el decisionismo judicial como la privatización de la verdad procesal en cabeza de una parte. @cramireznet@PaezJaimesPenal@IgnacioSoba@juangaleanorey@Funproinocencia@gvalentin_
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La Corte parte de una premisa fundamental: la interceptación de comunicaciones constituye una de las más intensas restricciones que el Estado puede imponer sobre la intimidad y la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
Por eso exige un estándar particularmente riguroso para justificarla.
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La Corte parte de una premisa fundamental: la interceptación de comunicaciones constituye una de las más intensas restricciones que el Estado puede imponer sobre la intimidad y la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
Por eso exige un estándar particularmente riguroso para justificarla.
1/ 🚨 FALLO BOMBA de la Corte Suprema (Rad. 70393 | M.P. Urbano Martínez).
¿Puede un fiscal ordenar la interceptación del teléfono de un ciudadano únicamente porque una fuente humana no formal, no verificada y sin explicación sobre el origen de su información, lo señala?
La respuesta de la Corte es un contundente NO. Condena por prevaricato.
SENTENCIA RECOMENDADA 🗣
#Laboral
Valor probatorio y límites de las historias clínicas y exámenes periódicos para acreditar una condición médica vinculante al despido
SENT: SL548-2026 | RAD: 08001-31-05-009-2018-00068-01
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¿Puede un mismo agresor responder por varios delitos de violencia intrafamiliar contra la misma víctima? La Corte Suprema dice que sí, excepcionalmente. Le contamos qué cambió en la SP505-2026 👇
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📢📢⚖️ SI LA GRABACIÓN DE LOS TESTIMONIOS ES ININTELIGIBLE, NO PUEDE RESOLVERSE LA APELACIÓN DE FONDO
A través de auto notificado el 7 de julio de 2026, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito declaró la nulidad de lo actuado dentro de un proceso reivindicatorio con demanda de pertenencia en reconvención.
La Sala no resolvió de fondo la apelación contra la sentencia, porque advirtió una falla grave en el registro de audio de la audiencia de instrucción y juzgamiento.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ La segunda instancia necesita registro útil de la audiencia
Para resolver la apelación, el Tribunal debe poder revisar adecuadamente las pruebas practicadas en primera instancia.
2️⃣ La falla de audio puede afectar el debido proceso
Varios apartes de las declaraciones de los testigos quedaron ininteligibles por ruido, corrientes de aire y distancia frente al equipo de grabación.
3️⃣ El problema era especialmente grave por el objeto de la apelación
La inconformidad se dirigía justamente contra la valoración de la prueba testimonial.
4️⃣ No era posible contrastar la sentencia con los reparos
Si el audio no permite conocer con claridad lo declarado, el Tribunal no puede verificar si la valoración probatoria fue correcta.
5️⃣ La consecuencia fue la nulidad
Ante la imposibilidad de revisar de fondo la prueba testimonial, la Sala declaró la nulidad de lo actuado.
💡 Conclusión
Cuando la grabación de los testimonios es ininteligible y la apelación cuestiona precisamente su valoración, el Tribunal no puede resolver de fondo. El registro de audiencia debe permitir un verdadero control de segunda instancia; de lo contrario, puede configurarse nulidad.
La ficha jurisprudencial, la providencia completa y el análisis detallado están disponibles en la comunidad Códex Jurisprudencial.
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MORA JUDICIAL EXTREMA EN PROCESOS PENALES CON PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y DERECHO A SER JUZGADO DENTRO DE UN PLAZO RAZONABLE.
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Decreta nulidad -La nulidad procede por el desconocimiento de la perspectiva de género en la imputación fáctica. Se afecta la integridad y la validez del proceso. https://t.co/mkLqY5rkxG
SP601-2026 (68470)
🤔¿Qué se requiere para que la hipótesis alternativa de la defensa genere duda razonable?
La Corte responde que no debe demostrarse con el mismo nivel de exigencia que la hipótesis de la acusación. Basta con que encuentre un respaldo razonable en las pruebas, al punto de convertirse en una hipótesis verdaderamente plausible. Si la acusación no logra descartarla, la consecuencia es la absolución.
Esta providencia desarrolla, además, aspectos de enorme relevancia sobre:
📌 La estructura típica del delito de corrupción de sufragante y los elementos necesarios para su consumación.
🎙️ La valoración de testigos con versiones antagónicas, precisando que el juez no puede preferir una declaración solo por ser la primera o la última, e incluso puede concluir que ninguna merece credibilidad.
«105. No obstante, para esta Sala, las notorias ambivalencias en las distintas salidas procesales del denunciante resultan relevantes de cara al juicio de responsabilidad.
106. En ese sentido, la Corte ha puntualizado que el hecho de que un testigo haya entregado dos versiones diferentes frente a un mismo aspecto obliga a analizar el asunto de manera pormenorizada»
a. No priorizar por el tiempo. No puede asumirse a priori que la primera o la última versión merece mayor credibilidad por el solo factor temporal.
b. Posibilidad de descartar todas. El juez no está obligado a elegir una versión; puede concluir que ninguna es creíble.
c. Deber de motivación. Debe motivar suficientemente por qué otorga mayor credibilidad a una o niega poder suasorio a todas.
d. Sana crítica. El análisis se hace conforme a la sana crítica, con explicación del raciocinio —no con fórmulas genéricas—, para que sea controlable por vía de recursos.
e. Corroboración determinante. La prueba de corroboración es decisiva en estos casos.
🧩 La denominada tesis del complot como hipótesis alternativa de la defensa y las razones por las cuales, en este caso, alcanzó el umbral de plausibilidad necesario para generar duda razonable.
«(…) la hipótesis alternativa propuesta por la defensa, que se refiere al contexto de corrupción que rodea al testigo, hace proclive la hipótesis alternativa, no en un estado de suficiencia pleno, pero sí, por lo menos, de duda razonable que posibilita infirmar la condena.»
⚠️ El valor de la corroboración probatoria, especialmente cuando proviene de testigos escogidos, direccionados o incluso pagados por el propio denunciante.
Acceso completo a la ficha de revisión jurisprudencial que a su vez contiene acceso a la providencia completa en el siguiente enlace🔗
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REQUISITOS TÉCNICOS DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN PENAL Y DIFERENCIAS ENTRE LOS ERRORES DE VALORACIÓN PROBATORIA (FALSO JUICIO DE IDENTIDAD, FALSO JUICIO DE EXISTENCIA Y FALSO RACIOCINIO).
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VIOLENCIA INTRAFAMILIAR NO SE MIDE SOLO POR LOS DÍAS DE INCAPACIDAD MÉDICA. CORTE SUPREMA EXPLICA CUÁNDO EXISTE AFECTACIÓN A LA FAMLIA Y CUÁNDO FALLA UNA DEFENSA PENAL
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AFP DEBERÁ PAGAR INTERESES MORATORIOS CUANDO NIEGUE INJUSTIFICADAMENTE UNA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, AUNQUE HAYA REALIZADO INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA.
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Falso juicio de identidad
En el auto AP2607-2026, la Sala de Casación Penal hace una precisión que resulta determinante para la correcta formulación del cargo: cuando se alega un falso juicio de identidad, debe tenerse presente que se trata de un yerro de naturaleza estrictamente objetiva.
La prueba tiene, si se quiere, una existencia propia, un contenido material que puede ser constatado. Dice algo, muestra algo, incorpora una información determinada. Así las cosas, el falso juicio de identidad se presenta cuando el fallador altera ese contenido: adiciona lo que la prueba no dice, cercena una parte relevante de ella o tergiversa su sentido literal.
Por eso, quien acude a esta modalidad de error no puede limitarse a discutir la conclusión del juez. Debe hacer una confrontación precisa entre el contenido objetivo del medio de prueba y aquello que el fallador llevó a la sentencia. El examen consiste en verificar si hubo una alteración del medio probatorio, no en controvertir la inferencia que el juez construyó a partir de él.
La precisión de la Corte está justamente en ese límite: el falso juicio de identidad excluye cualquier reparo dirigido contra la actividad deductiva del juzgador. Si el problema no está en que la prueba fue adicionada, cercenada o tergiversada, sino en la deducción que el fallador extrajo de ella, el cargo debe conducirse por otra vía: el falso raciocinio, con la carga de demostrar el desconocimiento de una regla de la lógica, una máxima de la experiencia o una ley científica.