¡Está lista la ficha! Importante sentencia de la Sala Penal. Ojo: no todo delito incluido en el 68A tiene prohibición absoluta de subrogados penales.
Es el camino correcto. La razón como instrumento de interpretación de la ley.
Al resolver un habeas corpus, la @CorteSupremaJ declaró improcedente la libertad solicitada por el coronel en retiro Mauricio Alfonso Santoyo Velasco.
Consideró que está privado de la libertad por decisión de una autoridad competente y que, tras la expulsión del postulado de la JEP y el paso de su proceso a la Fiscalía, no se incurrió en un limbo jurídico.
No se han agotado los medios y recursos legales para que el despacho que asumió el proceso se pronuncie sobre su libertad. Las actuaciones del caso siguen en curso y está vetado “para el juez constitucional emitir cualquier tipo de pronunciamiento sobre el particular”.
📃Ver AHP115-2026: https://t.co/K5pvMijPuY
Le solicito a la señora Fiscal General de la Nación, al señor Procurador y al señor Contralor General que escuchen lo que la Dra. Angie Rodríguez tiene para contarle a la justicia.
Señores ministro del Interior designado, @Rodrigo_Lara_, y señor director de la UNP designado, @DidierblancoR, encárguense, desde el primer momento en que asuman el cargo, de garantizar la protección de la funcionaria Angie Rodríguez.
La corrupción tendrá en mí a su principal enemigo: no más tolerancia con los corruptos.
¡Firme por la Patria!
(A.D.L.E) 🇨🇴🐅
Hablamos con el Dr. Carlos Roberto Solórzano Magiatrado de la sala penal de la C.S.J .
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Revista Derecho
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"Un abogado exitoso no trabaja más, sino mejor: prioriza lo importante, delega lo accesorio y nunca confunde la urgencia con la estrategia. El verdadero valor no está en abarcarlo todo, sino en elegir con sabiduría dónde poner tu tiempo y energía. Enfocarte no solo mejora la calidad de tu trabajo, sino también tu equilibrio personal, porque el éxito no se mide en horas invertidas, sino en el impacto de tus acciones bien dirigidas."
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Presupuestos legales y constitucionales que se deben verificar, por la Sala Penal de la Corte, previo paso a emitir concepto sobre un pedido de extradición por parte del gobierno de Estados Unidos:
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Entre el ejercicio del Derecho de Resistencia civil y, la incursión en hechos penales jurídicamente relevantes, existen marcadas diferencias:
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No conviertas al compañero contrario en un enemigo. Conviértelo en un maestro. Sus estrategias, sus aciertos y también sus errores amplían tu capacidad profesional. La curiosidad también gana pleitos.
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Conductas relevantes, indistintas que configuran el delito de concierto para delinquir con la finalidad de promover grupos de justicia privada, paramilitares o autodefensas:
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Se comparten tablas metodológicas sobre el principio de congruencia, elaboradas a partir de dos providencias clave de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. https://t.co/0mpiRUvg6S
🔴🟢La obra de Manuel Atienza🔴🟢 ⚖️
La teoría de la argumentación jurídica de Manuel Atienza está diseñada como una herramienta 100% práctica, pensada para guiar a los operadores jurídicos y a los jueces al momento de fundamentar sus decisiones.
Aquí resumo los ejes centrales de su propuesta: 👇
❶ **Pospositivismo y objetivismo moral** 🧭
Atienza supera el positivismo tradicional. Entiende el Derecho como una práctica social con pretensión de corrección y defiende un "objetivismo moral mínimo". En este escenario, los bienes básicos, como los derechos fundamentales y la dignidad, operan como un "coto vedado": son los límites infranqueables de cualquier argumentación jurídica.
❷ **Pragmatismo jurídico** 🎯
Se le da primacía a la práctica. Una teoría del Derecho solo es valiosa si nos ayuda a entender el fenómeno jurídico y a resolver problemas reales, impulsando cambios orientados al bien humano mediante razones rigurosas.
❸ **Interpretar es distinto a justificar** 📖
Desentrañar pasivamente el significado de un texto no resuelve el problema de fondo. Justificar exige ir un paso más allá: implica una argumentación de segundo nivel donde se deben ofrecer buenas razones materiales para demostrar que la decisión es adecuada frente a los valores constitucionales.
❹ **Los problemas de la argumentación** 🧩
Toda argumentación nace de un problema. Atienza amplía la clasificación tradicional y propone identificar con exactitud frente a qué escollo estamos antes de fallar: ¿problemas procesales, de prueba, de calificación, de aplicabilidad, de validez, de interpretación, de discrecionalidad o de ponderación?
❺ **El esquema de flechas** 🏹
La argumentación judicial no es lineal, es una red. Para representarla y evaluarla (en sus dimensiones formal, material y pragmática), Atienza crea un método visual que fusiona dos grandes antecedentes:
🔹 *El «Chart Method» de John H. Wigmore:* Ideal para ordenar y evaluar la complejidad de las pruebas empíricas en la argumentación fáctica.
🔹 *El esquema de Stephen Toulmin:* Utilizado para mapear la estructura general (razones, pretensión, garantía y respaldo).
❻ **Teoría de las fuentes** 🏛️
Los principios, las directrices y los derechos fundamentales actúan como vectores de moralidad. La autoridad del texto legislativo se complementa indefectiblemente con el peso de los valores, demostrando que la labor judicial es, ante todo, un ejercicio de razón práctica orientada a la justicia material.
#ArgumentaciónJurídica #FilosofíaDelDerecho #ManuelAtienza #Derecho #RazónPráctica #Litigio
Corte tutela derechos de habeas data y debido proceso de un usuario al que TikTok le cerró la cuenta
La Corte Constitucional de Colombia, mediante la sentencia T-453 de 2024, amparó los derechos de habeas data y debido proceso de un usuario de la red social TikTok al que se le había cerrado su cuenta injustificadamente. El caso fue interpuesto por José, un ciudadano que tenía una cuenta en TikTok con miles de seguidores y cuyo contenido abordaba temas relacionados con su profesión, así como temas de interés general para la comunidad LGBTQ+. La plataforma bloqueó su cuenta bajo el argumento de que el usuario no cumplía con el requisito de edad mínima de 13 años, a pesar de que el usuario tenía 33 años y había presentado su documento de identidad para demostrarlo.
En el fallo, la Corte reconoció la relevancia constitucional del caso, pues involucraba aspectos novedosos y urgentes sobre el derecho fundamental a la actualización de la información y a la libertad de expresión en entornos digitales. La Corte evaluó que el actor había agotado los mecanismos internos de la plataforma para impugnar la decisión de cierre de su cuenta, incluyendo la presentación de pruebas de su mayoría de edad, sin obtener una respuesta satisfactoria. Tras analizar el contexto, la Corte determinó que los mecanismos de apelación dentro de la plataforma no eran adecuados para proteger los derechos fundamentales del usuario, lo que hacía procedente la acción de tutela .
Al abordar el problema jurídico, la Corte destacó la necesidad de que plataformas como TikTok, que ejercen un poder normativo sobre sus usuarios mediante sus términos de servicio, respeten el derecho al debido proceso. Para resolver el caso, se analizaron los límites de la autonomía privada de estas plataformas y la responsabilidad de los intermediarios de internet. La Corte concluyó que el bloqueo de la cuenta del usuario, bajo un argumento erróneo sobre su edad, vulneraba su derecho al habeas data, ya que implicaba una falta de precisión en el tratamiento de sus datos personales. Además, consideró que el cierre arbitrario afectaba su derecho al debido proceso, ya que no se le otorgó una oportunidad justa para corregir la información errónea ni para defender su situación frente a la plataforma.
La Corte finalmente ordenó a TikTok no volver a bloquear la cuenta del usuario bajo el mismo argumento de edad sin verificar previamente la veracidad de dicha información, y destacó la necesidad de que las plataformas de redes sociales aseguren canales efectivos para que los usuarios puedan reclamar la corrección de datos personales.
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SP287-2026 (61.003)
A propósito del Curso online especializado en Litigio en delitos sexuales que preparamos desde https://t.co/dxj46QFi5W la providencia que hoy se comparte responde a la siguiente pregunta: ¿Se vulnera el principio de non bis in ídem cuando por los mismos hechos se condena por acto sexual abusivo y demanda de explotación sexual con menor de 18 años?
La respuesta —que reitera la línea jurisprudencial — es: No es concurso aparente, es real.
Los temas que se abordan en la providencia son:
1⃣Doble conformidad e impugnación especial de la primera condena dictada en segunda instancia (A. L. 01 de 2018).
2⃣Las cinco facetas del non bis in ídem.
3⃣Concurso real frente a concurso aparente: especialidad, subsidiariedad y consunción.
4⃣Estructura típica del art. 209 (actos sexuales con menor de 14 años): la conducta alternativa.
5⃣Estructura típica del art. 217A (demanda de explotación sexual comercial): consumación con la sola solicitud o pago.
6⃣Concurso real del art. 217A con otras conductas contra la libertad, integridad y formación sexual.
7⃣Enfoque de derechos humanos sobre la ESCNNA y el lenguaje correcto: "explotador/demandante", no "cliente".
8⃣Proporcionalidad, razonabilidad y motivación de la pena en el concurso (art. 31).
Acceso completo a la ficha de revisión jurisprudencial —que a su vez permite acceder al fallo completo — en el siguiente enlace: https://t.co/ENfuIlTxKR
Colombia nunca estuvo derrotada. Colombia nunca estuvo vencida. Colombia solo estaba esperando el momento de volver a levantarse. Y ese momento ha llegado.
Hoy comienza una nueva etapa para nuestra Nación. Una etapa en la que volvemos a creer en nosotros mismos, en nuestra capacidad de salir adelante y en la fuerza de un pueblo que jamás se rindió, incluso en los momentos más difíciles.
Esta será la patria de todos y para todos. La patria de quienes trabajan de sol a sol, de los emprendedores que generan oportunidades, de los campesinos que alimentan a Colombia, de nuestros soldados y policías que la defienden, de los jóvenes que sueñan con un futuro mejor, de los abuelos que nos enseñaron a amar esta tierra, de las mujeres que sostienen hogares y comunidades, de los deportistas, de los artistas, de los periodistas, de las comunidades ancestrales y de cada colombiano de bien que lleva la Patria en el corazón.
Vamos a construir una Colombia donde nadie se quede atrás, donde la seguridad, las oportunidades, la libertad y la esperanza vuelvan a ser el camino para unir a los colombianos.
Porque esta victoria no pertenece a un partido ni a una campaña. Le pertenece a todo un pueblo que decidió ponerse de pie y demostrar que Colombia está destinada a cosas grandes.
La Patria Milagro empieza hoy.
¡Firme por la Patria! 🫡
(A.D.L.E) 🇨🇴🐅
#Nación | Corte rompe prejuicio histórico: abogado no se puede juzgar por los clientes que defiende. Magistrado explica decisión
https://t.co/yl4V4qDQvW
La lectura es el entrenamiento invisible del jurista. Sin ella no hay precisión en la palabra, ni solidez en el argumento, ni profundidad en el pensamiento jurídico.