DIVORCIO DE MATRIMONIO CIVIL / RELACIONES SEXUALES EXTRAMATRIMONIALES DE UNO DE LOS CÓNYUGES / ALIMENTOS POR PARTE DEL CÓNYUGE CULPABLE DE LA RUPTURA.
lo ha dicho la corte suprema de justicia, “basta una unión sexual ilegitima de suyo capaz de vulnerar la obligación de reciproca fidelidad que se deben quienes son casados entre si” así mismo y en cuanto a las relaciones sexuales es pertinente aclarar la imposibilidad de afirmar que únicamente son constitutivos de ella y ostentan tal naturaleza los actos acabados, la mayoría de las veces de imposible o difícil demostración, sino también todo comportamiento erótico realizado por fuera del orden matrimonial, pues si ello no tiene la virtud de colocar en tela de juicio la legitimidad de los hijos, entre otras, una de las razones de política legislativa para la consagración del deber de fidelidad si constituye atentado grave pudiendo generar la sanción que corresponde a su violación.
La legislación civil y la jurisprudencia de las altas Cortes dejan por sentando que, mientras se encuentre vigente el vinculo matrimonial, toda conducta que trasgreda ese deber de fidelidad, con las exigencias señaladas, implica irrefutablemente que se configura tal causal.
Siendo muy importante resaltar que el legislador no justifica dicha falta, ni le resta mérito por confluir una causal de justificación, tal como la acogida por la a quo.
En cuanto a los alimentos Sin embargo, para su concreción además del vínculo de parentesco o un supuesto que origine la obligación, es necesario acreditar (i) la necesidad, entendida como que el peticionario carezca de medios para proporcionárselos y, por consiguiente, requiera los alimentos que demanda; y (ii) la capacidad, que la persona a quien se le piden alimentos tenga los recursos económicos para suministrarlos. Sobre estos aspectos, la sentencia C-237 de 1997, dispuso:
"El deber de asistencia alimentaria se establece sobre dos requisitos fundamentales: la necesidad del beneficiario y la capacidad del deudor, quien debe ayudar a la subsistencia de sus parientes, sin que ello implique el sacrificio de su propia existencia (T-506 de 2011 la Corte Constitucional)
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Tutela BOMBA, para disponer captura con sentido de fallo condenatorio se necesita no solo negar los subrogados penales; hay que hacer test de proporcionalidad, reforzado por el principio pro libertate y la presunción de inocencia y otros factores como comportamiento procesal:
La información extraída de celulares -chats- entregada voluntariamente por los ciudadanos, no requiere control posterior por jueces de garantías. Caso de información entregada por persona en procura de un principio de oportunidad:
🤔¿Cómo se calcula la pena a imponer? Ayer subimos este video en el que explicamos el procedimiento para calcular la pena en Colombia. Lo explicamos paso a paso y al final un ejercicio práctico.
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🧵|𝐃𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐏𝐫𝐨𝐜𝐞𝐬𝐚𝐥 𝐏𝐞𝐧𝐚𝐥. 𝐂𝐎𝐍𝐓𝐑𝐎𝐋 𝐌𝐀𝐓𝐄𝐑𝐈𝐀𝐋 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐀𝐂𝐔𝐒𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐂𝐎𝐌𝐎 𝐀𝐂𝐓𝐎 𝐂𝐎𝐌𝐏𝐋𝐄𝐉𝐎: 𝐓𝐑𝐄𝐒 𝐓𝐄𝐍𝐃𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀𝐒 𝐉𝐔𝐑𝐈𝐒𝐏𝐑𝐔𝐃𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀𝐋𝐄𝐒 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐒𝐀𝐋𝐀 𝐏𝐄𝐍𝐀𝐋 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐂𝐎𝐑𝐓𝐄 𝐒𝐔𝐏𝐑𝐄𝐌𝐀 𝐃𝐄 𝐉𝐔𝐒𝐓𝐈𝐂𝐈𝐀. 𝐒𝐞𝐧𝐭𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐒𝐔 𝟒𝟕𝟗 𝐝𝐞 𝟐𝟎𝟏𝟗. 𝐌.𝐏. 𝐆𝐥𝐨𝐫𝐢𝐚 𝐒𝐭𝐞𝐥𝐥𝐚 𝐎𝐫𝐭���́𝐳 𝐃𝐞𝐥𝐠𝐚𝐝𝐨. La Sala Plena de la Corte Constitucional precisa las tres líneas jurisprudenciales en torno al control material de la acusación⬇️