⚖️ PARA RECURRIR UN FALLO, PRIMERO HAY QUE TENER ACCESO INTEGRAL A LA PROVIDENCIA
📌 AP4741-2026 (73164)
La Sala de Casación Penal precisa una regla de importancia práctica: la lectura íntegra de la sentencia en audiencia satisface su notificación y publicidad, pero no reemplaza el derecho de las partes a disponer materialmente de su texto para impugnarla.
En este caso, la defensa interpuso el recurso extraordinario de casación, pero el Tribunal nunca le entregó copia de la sentencia de segunda instancia, pese a haberla solicitado en dos oportunidades. Los términos para sustentar el recurso corrieron sin que el recurrente conociera íntegramente las razones que debía controvertir.
La Corte sostuvo que la copia del fallo no es una simple comodidad ni un formalismo, sino una herramienta necesaria para cumplir las exigencias técnicas de la impugnación extraordinaria.
La irregularidad tuvo una doble dimensión: afectó la estructura del trámite —vicio de estructura— y, al mismo tiempo, las garantías de defensa —vicio de garantía—, contradicción y acceso a la justicia.
Por ello, declaró la nulidad desde la contabilización del término para sustentar la casación y ordenó entregar primero la sentencia y sólo después volver a correr el traslado correspondiente.
Acceso completo a la ficha de revisión jurisprudencial en el siguiente enlace: https://t.co/tmzKUcgI6c
La decisión de Bancolombia de reducir al 8 % efectivo anual la tasa para nuevos créditos de vivienda en las zonas afectadas por el terremoto demuestra algo que sostuve durante la campaña: sí es posible bajar las tasas de interés y facilitar el acceso al crédito de los colombianos.
Agradezco este gesto de solidaridad con las familias afectadas. Ahora invito a los demás bancos a seguir este camino y a que avancemos hacia tasas más bajas de manera generalizada en el país. Esa también es una forma concreta de aportar, entre todos, a la reconstrucción y reactivación de Colombia.
Porque reconstruir una nación también significa facilitar el acceso a una vivienda, ayudar a recuperar un negocio, proteger un empleo y abrir oportunidades para que miles de familias vuelvan a levantarse.
Ojalá este sea el comienzo de un esfuerzo de todo el sistema financiero.
A Colombia la reconstruimos entre todos.
¡Firme por la Patria!
(A.D.L.E) 🇨🇴 🐅
Siempre es buen momento para escuchar los alegatos de conclusión que en defensa de Valeri Domínguez, presentó el profesor Yesid Reyes Alvarado.
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Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia SP837-2026, radicación 69182, 15 de julio de 2026. M.P. José Joaquín Urbano Martínez.
Un hombre fue condenado a 48 meses de prisión por violencia contra servidor público, luego de golpear en el rostro a un auxiliar de Policía durante un procedimiento de requisa. Tanto el Juzgado como el Tribunal le negaron la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria porque el artículo 68A del Código Penal excluye estos beneficios para los condenados por delitos dolosos contra la Administración Pública.
¿La sola ubicación del delito de violencia contra servidor público en el título de los delitos contra la Administración Pública activa automáticamente la prohibición del artículo 68A del Código Penal?
La Corte respondió que no y en este punto rectificó expresamente su línea jurisprudencial. Hasta ahora había entendido que el artículo 429 quedaba comprendido en la prohibición por tratarse de una conducta dolosa ubicada en el Título XV del Código Penal. La nueva decisión considera insuficiente esa lectura exclusivamente formal.
La Sala reconstruyó el origen del artículo 68A y encontró que la exclusión fue reformulada mediante la Ley 1474 de 2011, Estatuto Anticorrupción, dentro de las medidas dirigidas a combatir la corrupción pública y privada. Por ello, interpretó la prohibición desde su finalidad y concluyó que no puede extenderse automáticamente a cualquier conducta ubicada en el Título XV. La violencia contra servidor público protege la autonomía funcional de la autoridad y el normal desarrollo del servicio, pero su estructura típica no exige dádivas, apropiación de recursos, provecho patrimonial indebido, tráfico de influencias ni intercambio corrupto.
La nueva regla es concreta. Una condena fundada exclusivamente en el artículo 429 del Código Penal ya no impide, por sí misma, conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria. El juez deberá estudiar si se cumplen los requisitos legales de cada instituto y verificar que la condena no comprenda otro delito sometido a la prohibición del artículo 68A. La Corte aclaró que esta regla no se extiende automáticamente a las agravantes del artículo 429C, cuya incidencia deberá analizarse según las particularidades del caso.
La precisión es importante porque la Corte no eliminó ni relativizó en general la prohibición del artículo 68A para los delitos dolosos contra la Administración Pública. Rectificó únicamente su aplicación automática al tipo básico de violencia contra servidor público. También mantuvo vigente la jurisprudencia según la cual la barrera del artículo 68A puede operar desde una primera condena cuando el delito sí está cobijado por ella.
Aplicando la nueva regla, la Corte casó parcialmente la sentencia. Como el condenado recibió exactamente cuatro años de prisión, no tenía antecedentes penales y la barrera del artículo 68A dejó de ser aplicable a su condena exclusiva por el artículo 429, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena por cuatro años.
Hay además un pronunciamiento procesal relevante. La Corte advirtió que el Tribunal Superior de Bogotá tardó más de veinte meses en remitir la demanda de casación y calificó la recurrencia de este tipo de demoras como una falla estructural en los mecanismos de gestión documental y control interno. Por ello puso la situación en conocimiento de la Presidencia de esa Sala Penal para que adopte correctivos.
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La Fiscalía precisó una regla clave: tener acceso técnico no significa estar autorizado para consultar cualquier información en sus sistemas. La Resolución 0-0245 de 2026 pone el foco en la finalidad, necesidad y trazabilidad de cada acceso.
#Fiscalía#DerechoPenal #ProtecciónDeDatos
⚖️SP837-2026 (69182) Rectificación jurisprudencial
𝐍𝐨 𝐭𝐨𝐝𝐨 𝐝𝐞𝐥𝐢𝐭𝐨 𝐮𝐛𝐢𝐜𝐚𝐝𝐨 𝐞𝐧 𝐞𝐥 𝐓í𝐭𝐮𝐥𝐨 𝐗𝐕 𝐚𝐜𝐭𝐢𝐯𝐚 𝐥𝐚 𝐩𝐫𝐨𝐡𝐢𝐛𝐢𝐜𝐢ón 𝐝𝐞𝐥 𝐚𝐫𝐭. 𝟔𝟖𝐀 𝐝𝐞𝐥 𝐂𝐏.
La Corte rectifica su línea hasta la fecha vigente: la condena exclusiva por el delito de violencia contra servidor público (art. 429 CP) no activa la prohibición del art. 68A, pues esa barrera responde a una finalidad anticorrupción.
🗨️En consecuencia, frente al delito previsto en el artículo 429 del CP, la Sala rectifica únicamente la línea que incluía, de manera automática, la violencia contra servidor público dentro de la cláusula «delitos dolosos contra la Administración Pública» del inciso segundo del artículo 68A del CP, por la sola ubicación en el Título XV. La regla fijada en el auto CSJ AP3358-2015, rad. 46031, relativa a la aplicación de la prohibición frente a una primera condena, conserva plena vigencia.
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El tema de Jaime ya está Cansón:
1. Es éticamente reprochable ? Sí!
2. El video es malo? Si
3. Estaba mamando ron? NO
4. Compartir con su familia un domingo es Ilegal? TAMPOCO
5 hay Corrupción en eso? NADA.
Que esto sirva para todos los Ministros.
A trabajar el Doble.