@RichardAlbert What factors (cultural, institutional, polirical, etc.) do you use to determine these are the most difficult to ammend. is this difficulty corroborated by factual data? I.e., not only the (few) cases in which they were amended but also how many proposals have failed to thrive..
@CSFederalismo @RobertoCastaldi Just published, Perspectives on Federalism: Cristian Altavilla @AltavillaCd, "Sub-national Constitutional Law in Argentina: Considerations on the nature and scope of provincial constitutions": https://t.co/wECsRCfVkd @CSFederalismo @RobertoCastaldi
Un argumento clave para saber si el MEGA DNU pasa el test de constitucionalidad es que la emergencia no puede nunca justificar la modificación de legislación ordinaria. Una decisión de emergencia es necesariamente temporal, y como tal no podría modificar legislación de fondo.
A 40 años de la recuperación democrática, los invito especialmente a este evento donde analizaremos los resultados electorales desde uba perspectiva Federal, provincia por provincia, región por región.
https://t.co/0PWMdM5DSU
Desde el Instituto internacional de Democracia y Derechos Humanos te invitamos a participar de la presentación del libro Democracia, Estado de Derecho y Derechos Humanos en America Latina: https://t.co/xBM5cslB0X
Con @claudioofantini
Desde el Instituto Internacional de Democracia, Derechos Humanos y Empresa de la @LaSiglo21, desarrollamos el 3 ncuentro con miembros de Superiores Tribunales provinciales para discutir sobre los desafíos de la democracia
https://t.co/H8hrclX9XZ
@luisnovaresio En ambas hipótesis la Constitución dice "votos afirmativos válidamente emitidos". El voto en blanco es un voto válido por tanto se computa como si fuera una formula más.
@luisnovaresio En un sistema donde el voto es obligatorio, el voto en blanco es una vía de escape para que no estés obligado a votar a quien no te guste. De lo contrario, sería un sistema perverso.
@MauroBenente Muy bueno Mauro! Un trabajo de años!! Sin lugar a dudas el talón de alquiles de los poderes judiciales está en la forma de designación de sus miembros y agregaría en los mecanismos de control posteriores al desempeño de los jueces