María Cristina trabajaba en BanEcuador como cajera.
Ella fue diagnosticada con cáncer y, una vez que dio a conocer la enfermedad a su empleador, este impuso reiteradas trabas.
•El tema llegó al extremo del acoso laboral, la discriminación y la prohibición de tomar agua y medicamentos en las horas que su tratamiento requería.
•Ella presentó una acción de protección que ganó y la Corte Constitucional seleccionó el caso para su revisión.
•Estos fueron los estándares establecidos en el fallo y que deben ser cumplidos en casos similares:
1️⃣Las personas con enfermedades catastróficas gozan de una protección reforzada en el ámbito laboral.
•Esta protección impone a los empleadores públicos deberes positivos de adaptación razonable del entorno de trabajo y de la gestión administrativa.
•Las decisiones institucionales que incidan en la jornada, en el acceso a tratamientos, en la permanencia o en las condiciones de trabajo deben adoptarse con un enfoque diferenciado: no basta invocar reglas generales o rutinas administrativas si estas, en la práctica, erigen barreras desproporcionadas para quien requiere atención médica continua y cuidados asociados a su condición.
2️⃣Las entidades empleadoras tienen el deber de implementar ajustes razonables que permitan al trabajador cumplir su jornada sin sacrificar necesidades médicas indispensables.
•Estos ajustes comprenden, según el caso y previa verificación administrativa razonable, conforme la normativa aplicable, mediante documentación idónea y sin imponer cargas desproporcionadas a la persona trabajadora, medidas como permitir hidratación y toma de medicación en los tiempos prescritos, habilitar pautas necesarias y adaptar protocolos internos para compatibilizar restricciones del puesto con necesidades de salud que no admiten diferimiento.
3️⃣Cuando el trabajo se realiza en áreas de acceso restringido o “zonas de seguridad”, la obligación constitucional no se satisface con una negativa automática: la entidad debe diseñar mecanismos compatibles entre la seguridad y la salud.
4️⃣Respecto de permisos, licencias médicas y validación de certificados, la Corte estableció que la gestión institucional debe ser razonable y funcional al acceso real a servicios de salud de acuerdo con las necesidades de cada persona, lo cual no excluye los controles administrativos que correspondan, sino que exige que se ejerzan de manera compatible con el acceso real y oportuno a la atención médica.
•Cuando los tratamientos o citas se realizan en una ciudad distinta o requieren tiempos de traslados significativos, el análisis no puede limitarse al tiempo estrictamente clínico de la consulta.
•La entidad debe contemplar el tiempo razonable de desplazamiento y los márgenes propios de la atención médica, sin trasladar a la persona trabajadora la carga de “resolver” el problema a costa de sus vacaciones, su descanso o su integridad.
•Prácticas como descontar sistemáticamente horas de atención médica de las vacaciones, exigir reprogramaciones en días no laborables como regla general, exigir el cambio de lugar de atención sin considerar las necesidades particulares de atención o desconocer certificados o soportes médicos mediante exigencias formales aplicadas de manera rígida o desproporcionada, sin motivación suficiente y sin otorgar una oportunidad razonable de subsanación cuando la información clínica necesaria se encuentre acreditada por medios idóneos, sin perjuicio de los controles que corresponden conforme a la normativa aplicable.
5️⃣Cuando una entidad adopta decisiones desfavorables para la persona trabajadora después de que se hace conocida su condición de enfermedad catastrófica, dichas decisiones deben estar respaldadas por una justificación reforzada.
6️⃣Finalmente, frente a denuncias de acoso laboral vinculados a la condición de salud, las entidades públicas están obligadas a actuar con la debida diligencia: prevenir, proteger, investigar y sancionar.
Sentencia No. 1918-23-JP/26
⚖️ Es importante recordar que la Corte Constitucional, en la Sent. 766-17-EP/22, dejó claro que en lo contencioso administrativo no cabe archivar una demanda por formalismos, copias simples o documentos que reposan en la entidad pública. Si el expediente está en la administración, debe remitirlo. Tutela judicial = acceso real.
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El derecho a la defensa es la garantía más invocada en el litigio. Y también la más malentendida. 🎯
La mayoría la trata como una lista de reglas procesales: te citaron o no, tuviste tiempo o no, el juez era competente o no.
Pero la Corte Constitucional del Ecuador tiene una lectura mucho más profunda — y más poderosa — de lo que es.
Una que cambia completamente cómo se alega, cómo se defiende y cómo se gana. 🧵
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