Si hay algo que le jode a Pañalino Pérez, es esto.
Que no le bailen el agua y que le expongan públicamente. Busca sumisión y cómplices que le encubran.
Hay que ser torpe y estúpido para pensar que el Atleti lo haría.
Que se joda, y que se jodan los anormales que le votaron.
Por si acaso hay algún inocente en la sala. La relación entre clubes no está rota, es peor. Hay guerra total y no es solo deportiva, es industrial, es de negocio, es de estadio, de eventos, de todo. Hace mucho que los dueños ni se hablan. El pollino que se ha vendido está cojo
P.D. Aprovechando la buena relación con vuestro nuevo presidente, a ver si dejáis de 'robar' jugadores de nuestra Academia. ¡Muchas gracias, @realmadrid!
🗣️ Giorgio Chiellini: "Real Madrid'in Şampiyonlar Ligi'nde her yıl finale kalması ya da kupayı kazanması bir tesadüf mü sanıyorsunuz? Futbol dünyasında herkes her şeyin farkında ama kimse konuşamıyor.
Saha içinde her şeyi doğru yapsanız bile, karşınızda Real Madrid varsa sadece futbolcularla değil, görünmeyen bir güçle de savaşmak zorunda kalırsınız. Hakemlerin o beyaz formayı gördüklerinde ellerinin nasıl titrediğini, düdük çalarken nasıl etkilendiklerini hepimiz biliyoruz.
Şampiyonlar Ligi'nde oynarken en büyük rakibiniz Juventus, Bayern Münih veya Barcelona değildir; en büyük rakibiniz Real Madrid'in o sahada yarattığı ve hakemleri etkisi altına alan o devasa lobi gücüdür."
Me la suda el Papa y me repugna la institución a la que representa, pero que venga a este nido de fachas que es Madrid, a darle a toda esa gentuza en su puta cara un mensaje de tolerancia con la inmigración me ha alegrado el lunes.
《Hace 22 años que el Atlético de Madrid @Atleti fue arrebatado a sus socios en una operación que la Justicia calificó como apropiación indebida y estafa》
El Atlético de Madrid fue jurídicamente arrebatado a sus socios mediante una operación de ingeniería societaria y contable que el Tribunal Supremo calificó como delictiva, pero cuyos máximos responsables evitaron la cárcel por la combinación de la prescripción del delito de apropiación indebida y el fallecimiento del principal acusado.
La maniobra nuclear se consuma el 30 de junio de 1992, cuando Jesús Gil se hace con la mayoría del capital de la recién creada SAD sin desembolsar efectivamente el precio de las acciones, desplazando de hecho el control desde una asociación de base mutualista, el club de socios, a una sociedad de capital dominada por su propio grupo.
El TS declara probado el “hecho criminal”: los fondos utilizados para simular el desembolso eran créditos puente reembolsados de forma casi inmediata, de modo que el capital social aparece formalmente suscrito y desembolsado, pero materialmente no lo estaba, consolidando así un cambio estructural de titularidad en fraude del régimen de transformación de clubes en SAD.
A ello se suma, ya en 1998, la estafa por contratos simulados de cesión de derechos económicos e imagen de cuatro jugadores (Cosme, Marcos, Luis Antonio y Alexander) por 2.740 millones de pesetas, cuyo único efecto real fue la cancelación contable de una deuda de aproximadamente 2.700 millones de pesetas de sociedades de Gil frente al Atlético, privando al club de un crédito cierto a cambio de activos futbolísticos prácticamente inexistentes.
Pese a la acreditación de este expolio estructural, el Supremo absuelve a Jesús Gil y a Enrique Cerezo del delito de apropiación indebida exclusivamente por razón de prescripción, no porque niegue la ilicitud de la apropiación del club.
La Sala sitúa el dies a quo de la prescripción en la propia fecha de la toma de control accionarial (30‑6‑1992), considerando que desde ese momento el delito se consuma, y confronta ese hito con la fecha de interposición de la querella de la Fiscalía Anticorrupción (19‑7‑1999), constatando que han transcurrido “con creces” los cinco años de prescripción anudados al tipo aplicado.
Esa opción técnica, discutida doctrinalmente frente a la tesis de la continuación delictiva y de un dies a quo ligado a la cesación de la situación antijurídica, permite declarar la extinción de la responsabilidad penal por el delito de apropiación indebida, arrastrando incluso la desaparición de la obligación de devolver al club las 236.056 acciones objeto de la apropiación, “sin perjuicio de las acciones civiles” que el Atlético pudiera intentar.
En paralelo, la responsabilidad penal de Jesús Gil por la estafa ligada a los contratos ficticios de 1998 se extingue por causa de muerte, mientras que la de Miguel Ángel Gil Marín se mantiene, pero con una pena reducida a un año y seis meses de prisión por estafa mediante simulación contractual, de clara orientación simbólica en términos preventivos.
El resultado final es jurídicamente paradójico: el Supremo afirma la existencia de un “hecho criminal” de apropiación del club y de estafa en perjuicio de la entidad, pero la combinación de prescripción (cálculo del plazo y elección del momento consumativo) y fallecimiento del principal acusado vacía casi por completo la respuesta penal, consolidando de facto el cambio de poder societario que despojó a los socios del control histórico del Atlético de Madrid.