El procedimiento de la recuperación de tributos, esta esta principalmente orientada al crédito fiscal, es decir que el contribuyente en vez de deberle a la Administración Tributaria, esta es la que le debe al contribuyente, dicha deuda crea una acreencia a favor del responsable.
El procedimiento de la recuperación de tributos, esta esta principalmente orientada al crédito fiscal, es decir que el contribuyente en vez de deberle a la Administración Tributaria, esta es la que le debe al contribuyente, dicha deuda crea una acreencia a favor del responsable.
El procedimiento de declaratoria de incobrabilidad tiene como finalidad principal extinguir la obligación tributaria. Consiste en la Resolución que dicta la AT en la que declara la incobrabilidad, el expediente que sustenta tal declaratoria, y la incobrabilidad de la obligación.
#RepeticiónDePago: supone reintegrar la cantidad pagada indebida e ilegalmente por el contribuyente por razón de tributos. #RecuperacióndeTributos: supone reponer la cantidad pagada legalmente y aun indebida por el contribuyente, por razón de alguna política fiscal o económica.
#ProcedimientoDeDeclaratoriaDeIncobrabilidad: su finalidad principal es extinguir la obligación tributaria. Consiste en la Resolución que dicta la AT en la que declara la incobrabilidad, el expediente que sustenta tal declaratoria, y la incobrabilidad de la obligación.
El procedimiento de intimación, se inicia al día siguiente del vencimiento del tiempo para cumplir con la obligación tributaria voluntaria de los contribuyentes o responsables, debiendo pagar los tributos y un recargo como lo establece el Código Orgánico Tributario vigente.🇻🇪
#Declaratoria de incobrabilidad: Este procedimiento se ejecuta en los términos previstos en el COT, de acuerdo a los supuestos establecidos en el artículo 54 eiusdem. Su principal objetivo es configurarse como un medio de extinción de la obligación tributaria.
@AJSERENO1
En el procedimiento de repetición de pagos, los contribuyentes o responsables solicitan a la administración tributaria, que les sea devuelto el monto pagado, a través de el reintegro de lo pagado indebidamente, tendiendo así la facultad de garantizar sus derechos. @AJSERENO1
#ProcedimientoDeIntimación: consiste en un medio por el cual la AT exige al contribuyente el pago de la cantidad debida por concepto de tributos, una vez vencido el plazo para el cumplimiento voluntario de tal obligación, para lo cual el COT concede un plazo de 5 días hábiles.
El procedimiento de declaratoria de incobrabilidad,hace posible la extinción de la obligación tributaria,el cual inicia la administración tributaria,a través de una resolución,tal como lo establecen los artículos 219,220 y 221 del Código Orgánico Tributario vigente. @Cristy_a525
#RepeticiónPago: el contribuyente está facultado para solicitar la restitución de lo ya pagado indebidamente y le corresponde a la máxima autoridad resolverlo sin exceder el plazo de 2 meses
#RecuperaciónTributos: 2 personas de forma recíproca son acreedores y deudores entre sí
El procedimiento de intimación, es aquel requisito indispensable para el cobro ejecutivo del tributo, está relacionado al cobro coactivo que realiza la Administración Tributaria al contribuyente que no pagó de forma voluntaria.
Del Procedimiento de Intimación. La intimación efectuada constituye titulo ejecutivo para proceder contra los bienes y derechos del deudor o responsable solidario.
El procedimiento de repetición de pago y recuperación de tributos, consiste en aquel pago indebido que realizó el contribuyente o responsable a la Administración Tributaria por encima de lo que verdaderamente correspondía, generando un crédito a su favor por el exceso del mismo.
En el procedimiento de repetición de pago, los contribuyentes tendrán la potestad de emitir un reclamo de lo pagado indebidamente por tributos, intereses, sanciones y/o recargos, esto siempre y cuando no estén prescritos. @AJSERENO1@wzorrilla@cristy_a525