El procedimiento de la recuperación de tributos, esta esta principalmente orientada al crédito fiscal, es decir que el contribuyente en vez de deberle a la Administración Tributaria, esta es la que le debe al contribuyente, dicha deuda crea una acreencia a favor del responsable.
El procedimiento de declaratoria de incobrabilidad tiene como finalidad principal extinguir la obligación tributaria. Consiste en la Resolución que dicta la AT en la que declara la incobrabilidad, el expediente que sustenta tal declaratoria, y la incobrabilidad de la obligación.
Si durante el procedimiento de Recuperación de Tributos, la administración tributaria basandose en indicios ciertos, detecta incumplimientos que imposibiliten la continuación y finaluzación de dicho procedimiento,
Procedimiento de repetición de pago y recuperación de tributo @AJSERENO1@wzorrilla@ServiTributos@gigacon@marco300665@ysabelf@AJSERENO1@cristy_a525@raulgilarias@Rosalindaaar27@MircaSanabria@BoadasMiilagros@BetitzaF@Deli02@rosneybertsonC@sara4ecer@LidiaRo28478492@silvanamoreno98
La declaratoria de incobrabilidad, es aquel medio que permite de alguna manera la extensión de la deuda tributaria contraída entre el contribuyente o responsable con la Administración Tributaria, el artículo 54 del C.O.T, menciona en que casos se declara la misma.
#Declaratoria de incobrabilidad: Este procedimiento se ejecuta en los términos previstos en el COT, de acuerdo a los supuestos establecidos en el artículo 54 eiusdem. Su principal objetivo es configurarse como un medio de extinción de la obligación tributaria.
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