La JEP: “Exceso de ambición: quisieron hacer mucho más, no sólo de lo que podían, sino mucho más de lo que se les pedía”. Yesid Reyes Alvarado.
Entrevista: @HumarFabio@revista_derecho
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Tribunal Superior de Medellín, Sala Penal de Decisión. Auto del 21 de agosto de 2026, radicación 05001600020620240557101. M.P. Gabriel Jaime Salazar Giraldo.
La defensa de un procesado por porte ilegal de armas obtuvo, mediante autorización previa de un juez de control de garantías, los audios del Centro Automático de Despacho (CAD) de la Policía correspondientes al procedimiento que terminó con su captura. La juez de conocimiento excluyó la prueba porque, aunque existió control previo, la defensa no realizó posteriormente una audiencia de control de legalidad.
¿Todo procedimiento investigativo sometido a control judicial previo exige también un control de legalidad posterior?
El Tribunal respondió que no. La necesidad de control posterior depende de la naturaleza del acto investigativo y de su regulación legal. El hecho de que una actuación haya requerido autorización previa del juez de garantías no significa que, una vez ejecutada, deba necesariamente regresar ante ese juez para un segundo control.
El punto decisivo estuvo en determinar qué había obtenido realmente la defensa. Aunque la audiencia previa fue denominada “búsqueda selectiva en base de datos”, el Tribunal concluyó que los registros de comunicaciones administrados por el CAD no constituyen una base de datos en los términos de los artículos 14 y 244 del CPP. El CAD recibe y articula requerimientos de emergencia y coordina el despacho de patrullas; no desarrolla una actividad de conformación, organización o tratamiento institucional de datos personales.
Por eso, tampoco resultaba aplicable el régimen de control posterior que la juez de primera instancia había exigido. Para el Tribunal, la actuación debía analizarse desde las facultades investigativas de la defensa previstas en el artículo 125.9 del CPP. Cuando la defensa necesita acceder a información reservada que puede comprometer derechos fundamentales de terceros, debe obtener autorización judicial previa. Eso fue precisamente lo que ocurrió.
La Sala precisó además que se trataba de comunicaciones oficiales, no privadas, sostenidas por policías en servicio. La información podía estar sometida a reserva por su relación con la seguridad pública y procedimientos judiciales, pero esa reserva no la convertía en una base de datos ni hacía obligatorio un control posterior.
Hay otra precisión útil, que la defensa hubiera denominado técnicamente mal la solicitud inicial no modificaba la naturaleza de la información obtenida. Para el Tribunal debía prevalecer el derecho sustancial. La información reservada había sido obtenida con autorización judicial, que era la garantía exigible en este caso.
El Tribunal revocó la exclusión y admitió como prueba documental pública los audios del CAD. Las eventuales objeciones sobre segmentos relativos a terceros o ajenos al procedimiento deberán resolverse durante la práctica de la prueba, no mediante su exclusión anticipada.
La regla práctica es importante para la investigación defensiva, autorización previa y control posterior no son exigencias inseparables. Primero debe identificarse la verdadera naturaleza del acto investigativo y la norma que lo regula; una denominación equivocada de la diligencia no puede crear controles judiciales que la ley no exige.
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La #SalaPenal de la @CorteSupremaJ revocó condena contra 2 policías y los absolvió al concluir que actuaron conforme al procedimiento: intentaron judicializar a dos capturados en flagrancia, pero un funcionario se negó a recibirlos.
Sentencia SP2285-2025: https://t.co/hmIhoUA40x
Amigos Penalistas .@CPenalistas los invito a leer:
Conductas relevantes que configuran el delito de ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio:
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⚖️ SALVAMENTO DE VOTO | CSJ SP773-2026, Rad. 65941
Los magistrados Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo y Hugo Quintero Bernate se apartaron de la decisión mayoritaria sobre el alcance del delito de fraude a resolución judicial o administrativa.
📌 Estas son las razones de su discrepancia:
⚖️ ¿Prever que el resultado puede ocurrir basta para afirmar que hubo dolo eventual?
No. La diferencia está entre aceptar el riesgo y confiar en poder evitar el resultado.
La Sala de Casación Penal aborda nuevamente esa difícil frontera entre dolo eventual y culpa con representación.
📌 AP-612 de 2026 (Rad. 64716)
👇 En esta ficha, las claves del caso y la decisión de la Corte.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia SP883-2026, radicación 69049, 5 de agosto de 2026. M.P. Diego Eugenio Corredor Beltrán.
Un hombre fue condenado por primera vez en segunda instancia a 9 años de prisión por violencia intrafamiliar agravada contra su compañera sentimental. La víctima relató agresiones físicas y verbales, amenazas y un contexto prolongado de sometimiento. El Tribunal consideró acreditado que la violencia se insertaba en una relación de desigualdad y dominación.
¿Puede aplicarse la agravante de violencia intrafamiliar por recaer la conducta sobre una mujer si ese contexto no fue delimitado en los hechos jurídicamente relevantes de la acusación?
La Corte respondió que no. La agravante del inciso segundo del artículo 229 no opera automáticamente por la sola condición de mujer de la víctima. La Fiscalía debe atribuir fácticamente un contexto de discriminación, dominación, subyugación o desigualdad que justifique el mayor reproche.
Aunque en la imputación sí se habían mencionado agresiones reiteradas, amenazas y un contexto de sometimiento, en la acusación la Fiscalía redujo los hechos al episodio concreto del 24 de septiembre de 2016 y vinculó la agravación únicamente a que la víctima era mujer. Para la Corte, ese defecto no podía corregirse después con la prueba practicada en juicio ni con lo dicho en la imputación, porque la acusación debe bastarse a sí misma y delimita el marco fáctico del juzgamiento.
La Sala reiteró que la congruencia fáctica es estricta. La defensa debe conocer desde la acusación los hechos que soportan no solo el delito base, sino también las circunstancias que incrementan la pena. Condenar por una agravante apoyada en un contexto que no fue fijado como hecho jurídicamente relevante afecta el debido proceso y el derecho de defensa.
La Corte hizo una precisión adicional importante. En violencia intrafamiliar contra una mujer, el agravante no exige un propósito subjetivo equivalente al feminicidio. Lo que debe demostrarse es un elemento objetivo de lesividad, esto es, que la agresión reproduzca una pauta de discriminación, sometimiento o desigualdad de género.
Por eso, modificó la condena y dejó la conducta como violencia intrafamiliar simple. Esa recalificación tuvo una consecuencia decisiva. Al desaparecer la agravante, la pena máxima quedó en 8 años y el término de prescripción, contado desde la imputación, era de 4 años. Ese plazo había vencido desde el 26 de abril de 2022, incluso antes de la sentencia de primera instancia.
La Corte declaró extinguida la acción penal por prescripción, cesó el procedimiento y ordenó cancelar los registros y anotaciones derivados del proceso.
La regla práctica es muy fuerte. No basta probar en juicio un contexto de violencia de género si ese contexto no fue atribuido como hecho jurídicamente relevante en la acusación. La agravante del artículo 229 exige congruencia fáctica desde el llamamiento a juicio, y su eliminación puede incluso alterar el término de prescripción.
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Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Auto AP4945-2026, impugnación especial 68008, 22 de julio de 2026. M.P. Fernando León Bolaños Palacios.
Un conductor fue condenado por primera vez en segunda instancia por lesiones personales culposas derivadas de un accidente de tránsito. La pena fue de 6,4 meses de prisión, además de multa y privación temporal del derecho a conducir. Mientras la impugnación especial estaba pendiente de decisión, la defensa solicitó la extinción de la acción penal por reparación integral.
¿Puede extinguirse la acción penal por reparación integral mientras está pendiente la impugnación especial contra una primera condena de segunda instancia?
La Corte respondió que sí, siempre que se cumplan los requisitos previstos por la Ley 2477 de 2025. La nueva regulación incluyó expresamente la reparación integral como causal de extinción de la acción penal y permitió su aplicación, por favorabilidad, a procesos en curso.
La Sala sistematizó cuatro condiciones. El delito debe estar dentro de los eventos habilitados por la ley, la víctima debe haber sido reparada integralmente por los perjuicios materiales y morales, la reparación debe producirse antes de la decisión definitiva de casación y el procesado no debe haber recibido el mismo beneficio dentro de los cinco años anteriores.
En este caso, se trataba de lesiones personales culposas, delito expresamente incluido en la norma. Además, la víctima celebró una transacción por $40 millones, suma que comprendía la totalidad de los perjuicios reclamados, y el proceso civil terminó archivado después de aceptarse el acuerdo.
La Corte también verificó de oficio que el procesado no hubiera sido beneficiado con una extinción de la acción penal por reparación integral durante los cinco años anteriores. La consulta oficial no arrojó ningún registro.
Por esa razón, la Sala se abstuvo de estudiar la impugnación especial y declaró la extinción de la acción penal por reparación integral, junto con la preclusión de la actuación.
La decisión tiene un efecto práctico importante. La reparación integral puede cerrar el proceso incluso después de una primera condena en segunda instancia y mientras está pendiente la impugnación especial, siempre que la actuación siga en curso y se satisfagan estrictamente las condiciones de la Ley 2477 de 2025.
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Uso se la IA en recurso. La Sala Penal del Tribunal de Bogotá consideró que el uso de IA por parte de un estudiante de consultorio jurídico que ejercía como defensa, vulneró el derecho a la defensa técnica y la doble instancia 👉https://t.co/1fjmUawlD3
SP682-2026 (68437) Homicidio culposo
⚖️ ¿Qué se requiere para que la tesis alternativa de la defensa genere duda razonable?
La Corte Suprema precisa que una explicación defensiva no basta por ser simplemente posible: debe ser plausible, concreta, coherente y compatible con los hechos acreditados. Si carece de comprobación racional, permanece en el terreno de la conjetura.
🏥 El caso: una técnica en enfermería administró por vía intravenosa lidocaína en lugar de hidrocortisona. El paciente se descompensó inmediatamente y falleció. La Corte confirmó la condena por homicidio culposo.
Acceso completo a la ficha de revisión jurisprudencial en https://t.co/RHFZiBoXTV
DISC. Cuando en una decisión de la autoridad disciplinaria no existe referencia alguna a la valoración subjetiva de la conducta del sujeto disciplinable se configura una aplicación de responsabilidad objetiva prohibida por el artículo 13 de la Ley 734. CE, 2020-00104 (6224-2022)
⚖️📚 ¿Por qué es tan importante que las decisiones judiciales sean claras y coherentes?
En este video, el magistrado José Joaquín Urbano Martínez, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, aborda los retos y criterios que deben orientar la construcción de decisiones judiciales claras, coherentes y suficientemente motivadas.
Esta reflexión continúa en el conversatorio sobre redacción judicial, en el que Urbano Martínez, junto con Hugo Bastidas Bárcenas y Néstor Clavijo, profundiza en los retos de la escritura jurídica desde distintas perspectivas.
🎥 Mira “Algunas reflexiones sobre la redacción judicial I” en nuestro canal de YouTube:
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#DerechoPenal #RedacciónJudicial #ProcesoPenal #Externado
Suscribo íntegramente esta aclaración de voto, la función de los jueces o magistrados no es ‘regañar’ o ‘llamarle la atención’ a quien le revisas la decisión o a quien acusó, como tantas veces se ha hecho contra fiscales.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia SP625-2026, radicación 66834, 1 de julio de 2026. M.P. Myriam Ávila Roldán.
Luis Alberto Reyes encontró de noche a dos hombres dentro de un predio rural de su propiedad, donde mantenía ganado. Les disparó y ambos murieron. El juzgado lo absolvió por duda razonable, pero el Tribunal de Tunja revocó esa decisión y lo condenó por dos homicidios simples a 276 meses de prisión, al considerar que no se había demostrado una agresión que permitiera reconocer legítima defensa.
¿Existe legítima defensa cuando una persona reacciona para proteger su patrimonio frente a una agresión real, pero utiliza una fuerza manifiestamente desproporcionada?
La Corte hizo una precisión relevante frente al razonamiento del Tribunal. La legítima defensa no protege únicamente la vida o la integridad personal. También puede ejercerse para defender el patrimonio económico. En este caso encontró elementos objetivos que demostraban una agresión ilegítima contra el patrimonio. Las víctimas habían ingresado sin autorización al predio, en horas de la noche, sin una explicación razonable y en una zona rural donde se habían presentado episodios de hurto de ganado.
La Sala consideró acreditadas la agresión ilegítima, la ausencia de provocación, la inminencia y la necesidad de reaccionar. El problema estuvo en la proporcionalidad. La defensa exige valorar los bienes jurídicos enfrentados, los medios empleados y la intensidad de la reacción. No se requiere una equivalencia exacta entre los medios utilizados por agresor y defensor, pero la respuesta no puede superar lo razonablemente necesario para neutralizar el ataque.
Aquí la prueba solo permitió establecer una agresión contra el patrimonio, no un ataque contra la vida del acusado. Frente a ello, Reyes utilizó fuerza letal. Las víctimas recibieron cuatro y tres impactos de arma de fuego, respectivamente, varios de ellos en órganos vitales. Para la Corte, la intensidad de esa reacción desbordó la proporcionalidad exigida.
Por eso la Corte no reconoció legítima defensa plena, pero tampoco aceptó tratar los hechos como dos homicidios cometidos al margen de cualquier contexto defensivo. Aplicó el exceso en la legítima defensa, que se configura cuando existe una agresión ilegítima y la reacción está dirigida a repelerla, pero resulta manifiestamente innecesaria o desproporcionada. El hecho continúa siendo típico, antijurídico y culpable, aunque el contexto defensivo reduce la consecuencia punitiva. La Corte mantuvo la condena, pero redujo la pena de 276 meses a 4 años y 4 meses de prisión y concedió prisión domiciliaria.
La regla práctica es particularmente útil, que la reacción sea desproporcionada no significa que deba ignorarse una agresión ilegítima realmente acreditada. Si el acusado comenzó actuando en un contexto defensivo y luego excedió los límites de necesidad o proporcionalidad, el análisis debe trasladarse al exceso en la legítima defensa y a su efecto atenuante, en lugar de descartar por completo el contexto que originó la reacción.
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Del relato originario al “más allá de toda duda razonable”: ¿corroboración independiente o multiplicación testimonial de una misma fuente?
SP775-2026, Rad. 70759: una lectura desde la motivación extraprocesal y el verdadero problema del umbral de suficiencia probatoria
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia SP775-2026, radicación 70759, del 22 de julio de 2026, con ponencia del magistrado Gerson Chaverra Castro, resolvió la impugnación especial formulada contra la condena proferida por primera vez en segunda instancia por el delito de actos sexuales con menor de catorce años. La Corte confirmó la condena y sostuvo expresamente que las pruebas practicadas, valoradas integralmente, permitían alcanzar el conocimiento más allá de toda duda razonable exigido por el artículo 381 de la Ley 906 de 2004.
El análisis que sigue no pretende sustituir a las partes ni formular una defensa procesal del condenado. Su lugar es otro: la motivación extraprocesal de las decisiones judiciales. En términos de Michele Taruffo, la motivación no se agota en explicar la decisión a quienes intervinieron en el proceso; también permite que la cultura jurídica controle racionalmente el ejercicio de la jurisdicción. Y pocos están en mejores condiciones de realizar ese control que los abogados, precisamente porque conocen y pueden escrutar el lenguaje argumentativo de las altas cortes.
Desde esa perspectiva, SP775-2026 plantea un interrogante mucho más profundo que determinar si la Corte debió o no creer a la menor. El verdadero problema está en establecer qué significa, en esta clase de delitos, afirmar que se ha superado el umbral de suficiencia probatoria. La propia Corte reconoce una dificultad estructural evidente: los delitos sexuales contra menores suelen producirse en escenarios de clandestinidad, sin testigos independientes, sin rastros materiales y, muchas veces, con la víctima como única fuente directa del acontecimiento. La sentencia insiste justamente en la especial importancia que adquiere en esos contextos su declaración.
Pero esa constatación abre una cuestión que la sentencia no termina de resolver: ¿el estándar de prueba permanece exactamente igual y simplemente cambia la clase de evidencia disponible, o la jurisprudencia ha venido construyendo, materialmente, un umbral de suficiencia menos exigente para estos delitos?
La diferencia no es menor. Que un delito sea extraordinariamente difícil de probar explica por qué el conjunto probatorio puede ser más pobre; no demuestra, por sí mismo, que una evidencia menos robusta deba considerarse suficiente para condenar. Si la Corte sostiene que el estándar de conocimiento más allá de toda duda razonable permanece invariable, entonces debe justificar que este concreto conjunto probatorio, una vez depurado de dependencias entre fuentes, indicadores inespecíficos y generalizaciones empíricas discutibles, posee realmente la misma solidez exigible para una condena penal. Y allí reaparecen las críticas formuladas a SP775-2026: buena parte de la aparente corroboración proviene de sucesivas reproducciones del mismo relato; los cambios comportamentales y emocionales son relevantes pero poco específicos respecto de la hipótesis acusatoria; la ausencia de lesiones es compatible con el relato, pero no lo confirma; y la inexistencia de motivos para mentir reduce la hipótesis de fabricación deliberada, pero no excluye el error sincero de memoria.
La propia sentencia ofrece un ejemplo particularmente ilustrativo. La Corte destaca que la declaración rendida en juicio conserva el núcleo esencial de lo narrado a la madre, la docente, las médicas y la investigadora y considera esa circunstancia demostrativa de consistencia. @lineym2006@RomarioPizarro@kikedelr@juangaleanorey@PereiraYPereira@DrJulioCueva
Conversatorio: Justicia procedimental y competencias policiales funcionales
Un espacio para fortalecer conocimientos, reflexionar sobre nuestro servicio y continuar construyendo una actuación policial basada en la legalidad, el respeto y la excelencia profesional.
Conéctate y participa:
📅 25 de agosto
🕘 9:00 a. m.
📍 Universidad Externado de Colombia – Auditorio D-604
📲Conexión virtual: escanea el código QR de la pieza.
#DiosYPatria
La formulación de imputación únicamente se debe realizar cuando se cuente con elementos de prueba que vinculen al procesado como autor o partícipe de un delito. Además, la urgencia o el afán no exime del deber de realizar investigaciones completas. https://t.co/pOKxT9TTzY
⚖️ ¡Nueva Guía para adelantar el Proceso Sancionatorio Administrativo Contractual!
La guía orienta a las Entidades Estatales para que ejerzan su potestad sancionatoria de manera técnica, garantista y proporcional👉https://t.co/E7ZEOIGmqx