NO TODO SOBRECOSTO GENERA INDEMNIZACIÓN: EL CONSEJO DE ESTADO EXPLICA CUÁNDO SÍ PROCEDE EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO.
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¿Cuál es la naturaleza jurídica y el alcance de la liquidación bilateral?/ Concepto- Alcance liquidación bilateral/ Liquidación régimen exceptuado/ Salvedades
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Ley 2502: Delito de falsedad personal modalidad de suplantación utilizando Inteligencia Artificial/Establece directrices para la formulación de políticas públicas en materia de prevención y control del uso indebido de la lA en la suplantación de identidad
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⚖️ La posesión no se adquiere por inscripción en el registro inmobiliario
Mediante sentencia notificada el 1 de agosto de 2025, la Sala Civil de un Tribunal Superior de Distrito, reiteró que la posesión no nace por la inscripción en el registro de instrumentos públicos, sino que requiere la tenencia física del bien con ánimo de señor y dueño.
📌 Puntos clave sobre la naturaleza de la posesión
1️⃣ La inscripción no tiene efectos posesorios
La jurisprudencia nacional ha sido clara: la mera inscripción de un título en el registro inmobiliario no equivale a posesión. Este acto solo tiene efectos declarativos respecto de los derechos reales, pero no acredita ejercicio material del bien.
2️⃣ La posesión implica relación física con el bien
Para que exista posesión, se requiere que el sujeto tenga el bien bajo su control directo y lo ejerza como si fuera propietario, de manera continua, pública y pacífica.
No basta con demostrar que se cuenta con un documento inscrito.
3️⃣ Fundamento histórico y social de la posesión
El fallo resalta el origen humano y sociológico del concepto de posesión, en tanto esta se construye en el ámbito fáctico, a través del uso y disfrute del bien, y no en actos registrales formales.
💡 Conclusión
En el derecho colombiano, la posesión es una situación de hecho, que se construye mediante el contacto físico y directo con el bien, con ánimo de dueño, y no por la inscripción de títulos en el registro.
Confundir posesión con registro puede llevar a interpretaciones erróneas sobre los derechos reales y su protección jurídica.
Para saber que más concluyó el Tribunal, acceder a la ficha jurisprudencial y a la providencia debes ser parte de nuestra comunidad Códex Jurisprudencial, dando clic en el siguiente enlace: https://t.co/8NHkr4rKM2
Contratación Estatal: Efectos de no ejercer la prerrogativa pública de liquidación unilateral/Requisitos de la pretensión de liquidación judicial
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EXCESO RITUAL MANIFIESTO POR EXIGIR UN “CERTIFICADO ESPECIAL” EN PROCESOS DE DECLARACIÓN DE PERTENENCIA. CORTE REAFIRMA QUE ES SUFICIENTE CON EL CERTIFICADO DE TRADICIÓN. CSJ (STC10720-2025): La Corte Suprema estudió una decisión en donde se rechazó una demanda de pertenencia con base en la supuesta falta de un “certificado especial” de registro. El demandante había aportado el certificado de libertad y tradición, que sí contenía la información requerida por el artículo 375 del Código General del Proceso.
La Corte reiteró que basta con que el documento presentado permita identificar a los titulares de derechos reales, como lo hace el certificado de libertad y tradición expedido conforme al artículo 67 de la Ley 1579 de 2012. Exigir un documento distinto implica un exceso ritual manifiesto.
Al comprobar que el rechazo de la demanda se basó en una interpretación errada y formalista, la Sala concluyó que se vulneró el derecho al debido proceso y al acceso a la justicia. Por ello, dejó sin efectos el auto que rechazó la demanda y ordenó al juez resolver nuevamente el recurso de apelación, conforme a los parámetros fijados en esta decisión —⬇️⬇️—
CORTE AMPARA LOS DERECHOS DE UNA NIÑA A QUIEN LE NEGARON LA SUSTITUCIÓN PENSIONAL DE SU ABUELA TODA VEZ QUE ERA UNA HIJA DE CRIANZA.
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JESUCRISTO.
Más de 2.000 millones de personas en 160 países celebran cada año que vino al mundo.
Pero la mayoría apenas sabe un 1% de quién fue en realidad.
15 momentos extraordinarios en la vida de Jesús según las escrituras...
(el 13 te hará dudar si era de este mundo).
Hilo: 🧵
La Corte Suprema de Justicia, omnipotente guardiana de la legalidad, ha decidido dar un golpe de timón que dejaría a cualquier jurista rascándose la cabeza. Mientras se enmarca como el más alto órgano de la justicia ordinaria, sorprendentemente opta por condenar a dos Fiscales Delegados por el delito de prevaricato por acción, y todo por el osado pecado de formular una imputación en el contexto de un proceso penal. Sí, leíste bien: ¡imputar!
Según sus propias prédicas jurídico-penales, la CSJ nos ha ilustrado sobre los sagrados atributos del prevaricato por acción, definido como “la adopción de una resolución, dictamen o concepto” que es, a todas luces, contrario a la ley. En un alarde de lógica circular, la Corte, en un arrebato de creatividad legal, ahora arguye que tal prevaricato puede derivar de una simple imputación, un acto que –sorpresa, sorpresa– no se encuentra entre las providencias judiciales típicas como autos o sentencias.
Pero el asunto no termina ahí. Sus Ilustres Magistrados han elevado la imputación a la categoría de acto funcional “de parte”, como si estuviéramos ante un revolucionario documento que podría hacer temblar los cimientos del derecho penal. En un giro de tuerca que haría sonrojar a cualquier contorsionista, la CSJ condena a los Fiscales no por emitir una providencia, sino por haber cometido el agravio de, ¡oh, herejía!, "emitir un acto funcional manifiestamente contrario a la actuación procesal".
Es verdaderamente increíble observar cómo un tribunal de tal envergadura se atreve a redefinir los parámetros del derecho penal, condenando a dos profesionales por un acto que, en términos de estructura legal, radica en el arte de la comunicación procesal. Pero claro, la CSJ ha hablado, y en su inapelable veredicto, se establece que la ilógica y la jurisprudencia pueden coexistir pacíficamente. En este circo jurídico, el sentido común se ha tomado unas vacaciones largas. ¡Y punto!
Cónyuge que quiera vender u ocultar bienes de su propiedad con el fin de no incluirlos en la liquidación de la sociedad conyugal, recuerde que el Art. 1824 del código civil trae una sanción en el deber de restituirlos en su doble proporción.
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