Un mundo sin arte , sería como un invierno sin chocolate caliente,si se desnuda el alma , se abre el corazón; si se desnuda la mente se amplían los sentidos,si desnudó mi creatividad, florece mi arte 🌼
@petrogustavo Petro, respetar la democracia !! Colombia eligió al tigre y toca respetar esa decisión, claramente el escrutinio será fundamental pero es importante que se respeten las instituciones y decisiones del constituyente primario!!
Consejo de Estado (2026): confirmó la sanción disciplinaria contra un Secretario de Salud que avaló una contratación directa irregular por $1.000 millones. Aunque se apoyó en conceptos jurídicos y no era abogado, la Sala concluyó que no podía confiar ciegamente en sus asesores y tenía el deber de verificar la legalidad del proceso de selección. La falta se mantuvo como gravísima por culpa gravísima, no por dolo.
🇨🇴 Antonella Petro responde a la polémica por el desplante de James Rodríguez.
La hija del presidente Gustavo Petro aseguró que “en la cancha somos un solo país”.
“Yo sé que Iván es un hombre decente, pero Iván querido, no te pueden hacer la campaña eternamente. Llegó la hora de asumir el liderazgo de tu propia campaña, de poner la cara, de debatir y de defender tus tesis”, dijo Claudia López al ser consultada sobre a quién apoyará en segunda vuelta presidencial.
Yo admiro a quienes votan por Cepeda pero respeto mucho a quienes van a votar por Fajardo, Paloma y Claudia…pero quienes van a votar por Abelardo se merecen todo mi desprecio.
Cómo será de pésimo candidato Abelardo de la Espriella, que hasta el mismísimo Sergio Fajardo dejó de ser tibio un momento para darle a conocer al país de que ese tipo es el peor candidato de todos. Escúchenlo sean los mejores 30 segundos invertidos en el día de hoy.
🇨🇴🗳️ ELECCIONES COLOMBIA:
Habrá segunda vuelta presidencial en Colombia entre el derechista Abelardo de la Espriella y el oficialista Iván Cepeda el próximo 21 de junio.
JUECES Y EPS NO PUEDEN NEGAR SERVICIOS DE TRANSPORTE, CUIDADOR Y GASTOS A AFILIADOS DEL SISTEMA DE SALUD.
La Corte ratificó que no se pueden negar a ofrecer dichas prestaciones para asistir a los procedimientos médicos cuando los usuarios tengan derecho a estos. La Sala Octava de Revisión, integrada por los magistrados Carlos Camargo Assis, Héctor Alfonso Carvajal Londoño, quien la preside, y la magistrada Natalia Ángel Cabo estudiaron tres tutelas en las cuales solicitaban los servicios de cuidador, enfermería domiciliaria, transporte intermunicipal e intramunicipal, para asistir a las citas médicas y tratamientos ordenados y autorizados en municipios diferentes a los de su residencia, además, los de alojamiento y alimentación que fueron negados por sus EPS. Las entidades de salud basaron sus negativas en tres razones: que el transporte no se encontraba dentro del Plan de Beneficios en Salud (PBS); que no existía prescripción médica que indicara la necesidad de los servicios y que no se probó la falta de recursos económicos para el reconocimiento de las prestaciones solicitadas.
La Corte, en dos de los tres casos, protegió el derecho a la salud y en el tercero declaró la carencia actual del objeto por hecho superado. Reiteró su jurisprudencia sobre el derecho a la salud y su garantía reforzada para sujetos de especial protección. Asimismo, recordó las reglas trazadas en torno a la cobertura del servicio de transporte inter e intramunicipal, alimentación y alojamiento para acceder a los servicios de salud; las reglas para acceder a los servicios especiales de enfermería y cuidador en casa. La Sala resaltó que las EPS deben conformar su red de tal forma que los afiliados no deban desplazarse por fuera de la ciudad donde residen para acceder a los servicios médicos que requieran. La Corte ha precisado que en las zonas en las que prima la dispersión geográfica, se presume la existencia de la infraestructura y el personal necesarios para garantizar la atención integral en salud.
En consecuencia, sus habitantes no deberían requerir traslado a otros municipios para acceder a los servicios médicos necesarios. No obstante, en caso de que resulte necesaria la remisión del paciente a otro territorio, le corresponde a la EPS asumir el costo del traslado con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) general, dado que es responsabilidad directa de la entidad garantizar la prestación del servicio. Por otro lado, en materia de servicio de cuidador y enfermería resaltó que se distingue a partir de las necesidades que pretenden ser satisfechas y de los responsables de su prestación. Por un lado, el servicio domiciliario de enfermería busca la prestación de un servicio de salud que requiere un conocimiento cualificado y está a cargo del sistema de salud. Por el otro, el servicio de cuidador pretende ser un apoyo para el paciente en sus actividades de la vida cotidiana y no requiere de conocimientos cualificados, por lo que, por regla general, es responsabilidad del núcleo familiar.
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@JUANES Muy buenas noches , el día 27 de febrero compré 1 boleta para el evento de Juanesworldtour2026 en el Movistar arena, me llegó un mensaje a la bandeja de entrada que a las pocas horas las boletas se verían reflejada en tuboletapass. Es 26 de marzo y aún no están cargadas, ayuda
@Tuboletaoficial Muy buenas noches , el día 27 de febrero compré 1 boleta para el evento de Juanesworldtour2026 en el Movistar arena, me llegó un mensaje a la bandeja de entrada que a las pocas horas las boletas se verían reflejada en tuboletapass. Es 26 de marzo y aún no están cargadas, ayuda