Una llamada desde la cárcel La Picota era el comienzo de una cadena de engaños, amenazas y exigencias de dinero. La investigación de la Fiscalía da cuenta de una organización que habría burlado los controles penitenciarios para acceder a celulares, datos y aplicaciones financieras, y realizar extorsiones y estafas desde el pabellón 6. Las evidencias indican que el entramado habría obtenido más de 4.900 millones de pesos mediante estas actividades ilícitas.
🚨 FALLOTE: "Una imputación no se le niega a nadie" Ya no más!
¿Hasta dónde puede llegar un fiscal con una investigación incipiente, informes contradictorios y soportes sin verificar?
La Corte Suprema acaba de poner un límite muy serio: una imputación sin sustento suficiente puede terminar en PREVARICATO.
Esta infografía resume las reglas que deja el fallo. 👇⚖️
ALIVIOS DE DEUDA PARA DAMNIFICADOS DEL TERREMOTO. Quien tenga un crédito y haya quedado afectado por el terremoto tiene una carta que radicar esta semana. Con ella se pone en marcha una regla que evita intereses y mora mientras se negocia la refinanciación. Abro hilo.
💣Fallo bomba con alcance sobre los “contrataderos”.
Subcontratar no es ilegal. El problema surge cuando una entidad recibe directamente contratos para actividades que no guardan relación con su objeto y capacidad real.
El Consejo de Estado👇
Rad. 72477 | M. P. Fernando Pardo
Si usted tiene un proceso en Cali, Pereira, Manizales, Armenia, Popayán, Ibagué o Quibdó, esto le corre desde hoy. Los términos judiciales están suspendidos hasta el viernes 14. Pero el reloj de la prescripción y la caducidad no se detuvo. Cuatro alertas sobre el Acuerdo con el que el @judicaturacsj suspendió términos por el terremoto. Va hilo
IMPORTANTE. Tras el terremoto, muchas asambleas van a decidir esta semana si el edificio se reconstruye o si se acaba la copropiedad. Si la convocan virtual, ojo: para esa decisión la ley lo prohíbe. Y hay un seguro obligatorio que casi nadie reclama. Abro hilo.
Si conoce a alguien cuya casa quedó agrietada con el terremoto, dígale esto hoy. Cuando la vivienda está hipotecada, la ley exige que esté amparada contra incendio o terremoto, y esa prima ya se paga dentro de la cuota. Miles de familias van a pagar de su bolsillo un daño que ya estaba asegurado. El plazo para avisar a la aseguradora vence esta semana. Va hilo
A propósito del sismo registrado hoy, 10 de agosto, a las 7:34 a. m., de magnitud 7,4 y profundidad de 103 km, con epicentro en San José del Palmar (Chocó), desde el SGC respondemos a las preguntas más frecuentes que hemos recibido con respecto a este hecho. Va hilo 🧵
#EscándaloComfamiliar
La Fiscalía encontró que al menos 8 contratos, por valor total de $9.804 millones, se habrían direccionado a través de una red delincuencial conformada por directivos, funcionarios y particulares.
La subdirectora Olga Vásquez aceptó los cargos. Sigue 🧵
La Corte Suprema de Justicia acaba de sacudir al sistema financiero colombiano con la sentencia SC148-2026. Y lo que decidió divide incluso a sus propios magistrados. ¡Los hechos parecen guion de película!
Un afiliado con cáncer terminal tenía más de $1.850 millones ahorrados en un fondo de pensiones voluntarias administrado por Protección S.A. En noviembre de 2011 otorgó un poder a su hermana para manejar la cuenta. El texto del poder era explícito: vigente «hasta el momento de la muerte del poderdante».
El 15 de junio de 2012 falleció a las 9:25 de la mañana. A las 10:24 a.m. —59 minutos después— su hermana radicó la solicitud de retiro TOTAL del saldo.
Seis días más tarde, la administradora giró un cheque por $1.844.726.930. ¿La verificación? Ninguna. El formato interno de la entidad lo dice textualmente: «No se realiza verificación adicional, puesto que el afiliado es debidamente conocido».
Ese dinero jamás llegó a la sucesión. La hermana lo destinó a abrir otro producto financiero… en la misma administradora.
El debate jurídico era mayúsculo. El juez de primera instancia absolvió a la entidad: existía un mandato y el pago se ajustó a sus procedimientos internos. El Tribunal Superior de Bogotá revocó y la condenó a restituir el capital con intereses comerciales moratorios a la tasa máxima desde junio de 2012. En casación, la AFP alegó incongruencia, aplicación analógica indebida del artículo 1391 del Código de Comercio y errores de hecho y de derecho en la valoración probatoria.
La Corte NO casó la sentencia. Y al hacerlo consolidó una regla que cambia el litigio financiero en Colombia:
El régimen de RESPONSABILIDAD OBJETIVA que la Corte dedujo en la sentencia SC5176-2020 para los fraudes bancarios se extiende a las administradoras de fondos de pensiones frente a reintegros, reembolsos, restituciones, desembolsos o retiros irregulares de los recursos de sus clientes.
Traducción para el litigante: la víctima no tiene que probar la culpa de la entidad. Es la entidad la que debe probar una causa extraña para exonerarse. Y cumplir su propio manual interno NO es causa extraña.
La Sala fue más allá. Recordó que el mandato se extingue con la muerte del mandante (artículo 2189, numeral 5, del Código Civil) —aquí, además, el propio poder lo estipulaba—; que el pago hecho a quien ya no era mandataria, y que tampoco recibió como heredera para la masa sucesoral sino en provecho personal, es un pago inválido (artículos 1012, 1634 y 1635 ibidem); y que la condena en intereses moratorios a la tasa máxima opera como mecanismo de actualización de la obligación dineraria (artículos 884 del Código de Comercio y 65 de la Ley 45 de 1990).
Catorce años de intereses moratorios a la tasa máxima sobre un capital de $1.850 millones. Haga usted la cuenta.
Y AQUÍ VIENE LA VERDADERA POLÉMICA.
El magistrado Fernando Augusto Jiménez Valderrama aclaró su voto y sostuvo, con todas las letras, que la extensión analógica del artículo 1391 es improcedente: las normas de excepción son de interpretación restrictiva (exceptio est strictissimae interpretationis) y, además, ya existe norma especial —el artículo 1398 del Código de Comercio— que gobierna la responsabilidad por el reembolso hecho a persona distinta del titular o de su mandatario. Donde no hay vacío legal, no hay analogía posible.
Para el magistrado, el camino correcto era otro: la culpa profesional del banquero, la obligación de resultado del depositario o, incluso, la garantía legal del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011).
Mismo resultado condenatorio. Dos rutas dogmáticas irreconciliables. La Sala de Casación Civil está dividida en la fundamentación de la responsabilidad de las entidades financieras, y esa grieta será el campo de batalla del litigio contra bancos, fiduciarias y AFP en los próximos años.
Tres conclusiones prácticas para el abogado litigante:
En demandas contra entidades financieras por desembolsos irregulares, invoque SC5176-2020 y ahora SC148-2026: el régimen es objetivo y la carga de la causa extraña es de la entidad.
Verifique siempre la vigencia del mandato a la fecha exacta del pago: la muerte del mandante lo extingue por ministerio de la ley.
Los intereses moratorios comerciales a la tasa máxima proceden sin pacto de intereses y sin necesidad de justificar perjuicios: basta el hecho del retardo (artículo 1617, numeral 2, del Código Civil).
FUNDAMENTO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL:
CSJ, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, SC148-2026 (7 de mayo de 2026), M.P. Martha Patricia Guzmán Álvarez, rad. 11001-31-03-014-2019-00264-01
CSJ SC5176-2020 — responsabilidad objetiva por fraudes bancarios
Artículos 1391, 1398, 822 y 884 del Código de Comercio
Artículos 1012, 1634, 1635, 1617 y 2189 del Código Civil
Artículo 213 del EOSF; artículo 7 de la Ley 1328 de 2009; artículo 65 de la Ley 45 de 1990
Aclaración de voto: M. Fernando Augusto Jiménez Valderrama
¡En #Nariño el combustible subsidiado seguirá protegido por la ley! ⛽️
Tras una reunión con el Director de Hidrocarburos de @MinEnergiaCo, @julianflorezqui, recibimos la confirmación de que la compensación se mantendrá y que el nuevo Plan de Abastecimiento no generará sobrecostos para los consumidores del departamento.
Defendemos los derechos de frontera, protegemos el bolsillo de la gente y avanzamos en soluciones que garanticen un abastecimiento seguro y eficiente para el territorio.
#Narcotráfico
Cuando Carlos Lehder mandó a asesinar al Ministro Rodrigo Lara Bonilla.
Hoy el narco Carlos Lehder milita en la campaña de Abelardo Espriela
@CancinoAbog @ABDELAESPRIELLA Dr Cancino, deje a un lado el fanatismo y abra el espacio para un debate serio, con argumentos. Así como lo hace en los estrados.
¡Viva #UNIPUEBLOS! ✊🏽✏️
Junto al Viceministro de Educación Superior, @ricardomorenoII; el Rector, Taita @ErnestoEstacio y autoridades indígenas, instalamos el Consejo Mayor de Gobernanza Universitaria de la Universidad de los Pueblos Pastos y Quillasingas, uno de los primeros pasos hacia el funcionamiento de una universidad con carácter nacional, construida desde los saberes, la autonomía y la visión de los pueblos indígenas del sur de #Nariño.
#UNIPUEBLOS representa educación propia, intercultural y territorial, donde el conocimiento dialoga con la cultura, la naturaleza y la vida de nuestras comunidades.
Ciudadanos se tomaron el atrio de la @gobnarino en respaldo al mandatario @LuisAlfonsoEsc, tras ser señalado en un anónimo por el magnicidio del senador Miguel Uribe Turbay.
Voceros rechazaron con firmeza acusaciones que atribuyen a sectores cercanos al expresidente @AlvaroUribeVel .
El documento fue revelado por @darcyquinnr en @lafm.
Primero sembró miedo con un “no me vaya a mandar a matar”. Después inventó visitas a cárceles para fabricar testigos. Y ahora habla de supuestos apoyos de grupos armados. Mentiras, una tras otra. Ayer la Defensora del Pueblo, @MarnIris dejó al descubierto a Paloma Valencia sobre su difamación contra @IvanCepedaCast. Esto no es oposición, es mitomanía.