Si tuviera que recomendar solo unas cuantas sentencias para comenzar a estudiar el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, estas estarían en la lista.
Velásquez Rodríguez, Almonacid Arellano y Lagos del Campo marcaron el desarrollo de conceptos fundamentales como la debida diligencia, el control de convencionalidad y la justiciabilidad de los DESCA. Son lecturas obligadas para cualquier persona interesada en derechos humanos.
Importancia de dominar la fórmula para la imputación de personas jurídicas en México
Dos personas jurídicas presentaron querella por fraude de más de 12 millones de pesos contra dos personas físicas.
De su propia denuncia se desprende lo siguiente:
→ Un empleado de la empresa "A" autorizó la liberación de un cheque mediante WhatsApp corporativo y permitió que lo recogiera una persona distinta al beneficiario.
→ Personal de la empresa "B" entregó voluntariamente los códigos de acceso al correo electrónico de una empleada que debía validar la emisión del cheque.
→ La pericial contable acredita que uno de los imputados no recibió beneficio alguno del monto defraudado. El dinero ingresó únicamente a la cuenta del segundo imputado, quien fue el único que lo dispersó.
Es decir: las propias empresas querellantes, a través de sus sistemas de TI, sus correos electrónicos y WhatsApp corporativos, entregaron el cheque a quien no era beneficiario y permitieron el acceso no autorizado a cuentas de sus empleadas.
Y pretenden llamarse víctimas.
El artículo 421 del CNPP establece que una persona jurídica puede ser imputada cuando el delito se comete en su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de una falta de supervisión o control sobre sus miembros.
De la propia denuncia de las querellantes se acreditan con precisión los elementos de imputación corporativa previstos en ese artículo.
La pregunta que el Ministerio Público debería estar haciendo no es solo si los imputados cometieron fraude.
Es si las empresas "A" y "B", mediante sus propias omisiones, sus propios sistemas y su propio personal, no son también responsables del hecho que denuncian.
La víctima que entrega las llaves no puede sorprenderse de que entren a su casa.
Buenas noches gente tuitera!
Para quienes estan en el Curso Básico de Secretarios de la @ENFJ_mx
aquí los “cuadernillos de jurisprudencia” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
1.- Pena de muerte.
https://t.co/020ODgO3tv
2.- Migración.
https://t.co/O3zSNbFGLL
3.- Desplazamiento.
https://t.co/eyFCaQZOmz
4.- Género.
https://t.co/MsgGLE7NOf
5.- Niñas/os y adolescentes.
https://t.co/83qiq5CABb
6.- Desaparición forzada.
https://t.co/QVvW2NBnnC
7.- Control de Convencionalidad.
https://t.co/MSUM43TBxX
8.- Libertad personal.
https://t.co/iw2EDmUHfP
9.- Personas privadas de libertad.
https://t.co/2pywoKOfgm
10.- Integridad personal.
https://t.co/vfboDccEGh
11.- Pueblos indígenas.
https://t.co/RtCObaiQ9Y
12.- Debido proceso.
https://t.co/erxmfzCBB2
13.- Protección judicial.
https://t.co/rIHCmhDxGv
14.- Igualdad y no discriminación.
https://t.co/wAbm53T9UR
15.- Justicia Transicional.
https://t.co/GELBvqPa4L
16.- Libertad de pensamiento.
https://t.co/GP8fGGKhNx
17.- Derecho Internacional.
https://t.co/GvY85dh9tT
18.- El Salvador.
https://t.co/dUqQsYdX56
19.- Personas LGTBI.
https://t.co/sPZdT5mEl2
20.- Derechos Políticos.
https://t.co/uUSZdRiCzU
21.- Derecho a la vida.
https://t.co/aqpQupmZps
22.- DESCA
https://t.co/LrFyrulUR1
23.- Corrupción y DDHH
https://t.co/joTVDe8rNM
24.- Jurisprudencia sobre México
https://t.co/hM1VeXGh9X
PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE A LA PERSONA
La doctrina señala que la obligación de resolver conforme al principio en cuestión, se traduce en la elección de la norma o la interpretación más favorable para la persona, de entre las que resulten aplicables al derecho reconocido, pero no de todo el universo normativo.
Dejemos de defender políticos y partidos (TODOS).
Ya es hora de decir: basta.
Voltea a ver la calle donde vives, el transporte público de tu ciudad, los servicios de salud, mil etc’s… ahora ve cómo viven ellos.
Si algo debemos defender son NUESTROS DERECHOS y libertades.
No se requieren pruebas para la detención provisional según el Tratado de Extradición de México y EE.UU.
Hay un periodo de 60 días para presentar las pruebas una vez detenidas las personas.
Bienvenido Roberto Velasco.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
1. Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
2. Quien puede lo más, puede lo menos.
3. Quien sabe y consiente no recibe injuria ni engaño.
4. Nadie está obligado a lo imposible.
5. Nadie debe enriquecerse con daño de otro.
6. Nadie debe ser condenado sin ser oído.
7. Lo que no consta en los autos del pleito, no existe en el mundo.
8. Las convenciones de los particulares, no derogan al Derecho Público.
9. En todas las cosas y muy particularmente en el Derecho, debe atenderse a la equidad.
10. El Derecho nace del hecho.
11. Las cosas que se hacen contra el Derecho se reputan no hechas.
12. El error quita la voluntad y descubre la impericia de su autor.
13. El género se deroga por la especie.
14. Se entiende que hace la cosa, aquél a cuyo nombre se hace.
15. Las palabras deben entenderse de la materia de que se trata.
16. Lo que es nulo no produce efecto alguno.
17. Se presume ignorancia si no se prueba ciencia.
18. Nadie puede alegar en su beneficio, la propia torpeza.
19. Lo que no está prohibido, está permitido.
20. El primero en tiempo, es primero en derecho.
21. Donde la ley no distingue, no hay por qué distinguir.
22. Donde hay la misma razón, es aplicable la misma disposición.
23. No hay mejor testigo que el papel escrito.
24. No se puede ser juez y parte de una misma causa.
25. Donde no hay ambigüedad, no cabe interpretación.
26. Es inadmisible toda interpretación que conduzca a lo absurdo.
27. La sentencia solo obliga a las partes.
28. Las obligaciones no se presumen, hay que demostrarlas.
29. El que afirma está obligado a probar.
30. El que no hace lo que debe, hace lo que no debe.
31. El poseedor se presume propietario.
32. El derecho público no puede renunciarse por los particulares.
33. La ignorancia de la ley, no exime de su cumplimiento.
34. Nadie debe ser juzgado dos veces por la misma causa.
35. La cosa que ha sido entre unos, no beneficia ni perjudica a los demás.
36. No hay pena sin ley.
37. Los hechos negados no necesitan prueba.
38. Nadie tiene derecho a hacerse justicia por su propia mano.
39. No hay tributo si no está previsto en la ley.
40. A confesión de parte, relevo de prueba.
41. Las leyes nuevas, deben respetar los derechos adquiridos.
42. No se puede conocer la verdad, sino atendiendo las circunstancias del ilícito.
43. No debe ser oído en juicio, el que pide cosas contradictorias o se contradice a sí mismo.
44. El abogado solo debe alegar razones, no denuestos.
45. Una cosa es vender y otra consentir en la venta.
46. El alegato de una parte de ninguna manera es derecho.
47. Ninguno puede poner a otro una condición inicua.
48. El argumento que se toma del absurdo no es válido en Derecho.
49. En derecho vale el argumento que se forma del sentido contrario.
50. El argumento que se forma del sentido contrario cesa si lo contradicen otras leyes.
51. El caso se decide por el Derecho común.
52. La voluntad aunque sea forzada, es voluntad.
53. La confesión hecha una vez, no puede retractarse sino en el acto.
54. La costumbre es la mejor intérprete de las leyes.
55. No corre la prescripción contra el que no puede valerse.
56. Contra testimonio escrito, no ha de traerse testimonio no escrito.
57. La ley se entiende corregida cuando no ha sido su razón.
58. El delito debe castigarse donde se cometió.
59. A cada cual lo suyo.
60. No tiene culpa el que sabe y no puede impedir la cosa.
61. En los casos fortuitos no se presume culpa, si no se prueba.
62. La culpa lata se compara al dolo.
63. Cuando a uno se prohíbe una cosa se le prohíben las que sigue de ella.
64. Al que se le prohíbe algo por un medio, se le debe admitir por otro.
65. Cuando es obscuro el derecho de las partes de ha de favorecer más al reo que al actor.
66. Las leyes favorecen al engañado, no al que engaña.
67. El dicho de un testigo es como el de ninguno.
68. No se presume el dolo si no se prueba.
69. Las dudas deben resolverse en el sentido más favorable.
70. La ley es dura, pero es la ley.
71. Las condiciones imposibles se tienen por no puestas.
72. Los actos del juez que pertenecen a su oficio no tienen fuerza.
73. Al caso nadie está obligado sino por culpa, pacto o tardanza.
74. Lo expreso daña; lo no expreso no perjudica.
75. Ni daña ni favorece la expresión de las cosas que son tácitas inherentes.
76. El hecho perjudica al que lo hizo, no a su contrario.
77. Se presume hecho lo que se acostumbra hacer.
78. En el mandato deben observarse cuidadosamente sus límites.
79. No se debe cumplir la palabra al que se niega a cumplir la suya.
80. El heredero tiene el mismo poder y derecho que el difunto.
81. Es vana la acción de un acreedor si la excluye la pobreza del deudor.
82. En materia de penas debe ser benigna la interpretación.
83. A los peritos de un arte se debe creer.
84. No perjudica el contrato a los que no intervienen en él.
85. Las leyes deben concordarse unas con otras.
86. La más pequeña variación en el hecho, hace variar el derecho.
87. Las leyes son para las cosas y no para las palabras.
88. Se dice claro lo que consta por confesión, por prueba legítima o por evidencias.
89. La necesidad dispensa de la ley.
90. No enajena el que solo deja la posesión.
91. Lo que es nulo en principio no se hace válido con el tiempo.
92. No es permitido al actor lo que no le es al reo.
93. No todo lo que es lícito, es honesto.
94. Lo que es notorio no necesita probarse.
95. No hay mora antes de que haya petición.
96. A nadie debe dañarle su oficio.
97. A nadie debe favorecerle su fraude o dolo.
98. Ninguno está obligado a beneficiar a otro con daño de tercero.
99. A nadie se prohíbe usar de muchas defensas.
100. En derecho son peligrosas las definiciones.
101. La utilidad de muchos debe preferirse sin duda alguna a la utilidad de uno solo.
102. La presunción cede a la verdad, porque esta prevalece respecto de aquella.
103. El que concede u otorga lo principal, concede lo accesorio.
104. No debe estrecharse la facultad de probar.
105. Las leyes deben ser más inclinadas a absolver que a condenar.
106. El que puede deducir acción, puede con mayor razón oponer excepción.
107. El que de dos consecuencias niega una, se presume que afirma la otra.
108. El que calla, parece que consiente.
109. Cualquiera puede mejorar, pero no empeorar la condición de otro.
110. Cualquiera puede renunciar al derecho introducido principalmente a favor suyo.
111. Lo que abunda no daña.
112. Lo que no tiene señalado para hacerse, puede verificarse en cualquiera.
113. Puede alegarse la razón a falta de derecho escrito.
114. La cosa para otro con sus cargas.
115. La cosa es de su dueño, sea quien fuera su poseedor.
116. En general se comprende siempre lo esencial.
117. Sin culpa ni proceso, ninguno debe ser castigado.
118. Ninguno puede ser testigo en causa propia.
119. En los testigos debe atenderse más a sus cualidades que a su número.
120. Lo útil no debe ser viciado por lo inútil.
121. Las palabras dudosas se interpretan contra el que prometió.
El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Benemérita Universidad Autónoma de Chiapas convoca a esta conferencia gratuita. Vamos a debatir acerca del modelo de imputación penal a las empresas en México y su exclusión mediante un criminal #compliance program. El 12 mayo👇
Carlos Santiago Nino, en su libro La legítima defensa: fundamentación y régimen jurídico (1982), desarrolla una teoría liberal de la legítima defensa como causa de justificación que excluye la antijuridicidad del acto.
Se basa en principios morales y axiológicos, no solo dogmáticos: Protección social
Asunción de la pena
Intersubjetividad del derecho penal
Antijuridicidad (enantiotelidad)
Prioriza soluciones racionales y moralmente justificables sobre la pura coherencia sistemática.
Requisitos esenciales
Agresión ilegítima: actual, injusta e inminente.
Necesidad racional del medio empleado (proporcionalidad).
Derechos defendibles (vida, integridad, propiedad, etc.).
Falta de provocación suficiente (la provocación intencional puede limitar o excluir el derecho, pero no de forma absoluta).
Nino objetiviza la legítima defensa: no exige elemento subjetivo (“voluntad de defensa”). Basta que objetivamente se cumplan los requisitos.
La intención o creencia del defensor es jurídicamente irrelevante. Esto lo diferencia de gran parte de la dogmática germanista.
Distingue entre defensa extrema, útil y punitiva.
Analiza casos especiales (defensa de terceros, provocación, defensa contra locos o situaciones de dominio).
Integra la figura dentro de su programa liberal de responsabilidad penal: racional, individualista y limitado.
Nino ofrece una visión racional-liberal de la legítima defensa, centrada en la protección efectiva de derechos y en la justificación moral, más que en requisitos formales subjetivos.
Mantiene Pleno Regional criterio que protege el derecho a la libertad personal cuando se solicite la suspensión en los delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa (artículo 19 constitucional).
📍Vigente la jurisprudencia J /3 P (11a.) de rubro: “Suspensión provisional en amparo indirecto. Debe concederse para el efecto de que la parte quejosa no sea detenida cuando reclame la orden de aprehensión por delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa”. (Registro digital: 2027280)
🔗Liga de la 📄Nota informativa: https://t.co/iwYFc05VAO
Aquí ⬇️un fragmento de la sesión en la que el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte resolvió la contradicción de criterios 3/2026 sobre los efectos de la suspensión en caso de prisión preventiva oficiosa.
Acabo de enterarme que el curso de Justicia de Harvard dictado por Sandel está disponible online y en verdad una es feliz con tan poquito ♥️ https://t.co/x3NXSAUpjM
Estimados Egresados y Egresadas,
Para tramitar tu Credencial Digital de Exalumno UNAM, sigue estos pasos:
Paso 1. Ingresa al Sistema de Registro del PVEAJU, crea una cuenta y regístrate en la página.
Si ya cuentas con registro previo, ingresa directamente y continúa con el paso 3.
No olvides mantener actualizados tus datos.
Paso 2. En el apartado “Regístrate como egresado”, ingresa tu información personal y ten a la mano tu número de cuenta UNAM.
En este sistema se resguardará tu información personal, por lo que es importante consultar el Aviso de Privacidad del PVEAJU.
Paso 3. Dentro de la misma plataforma, ingresa al módulo electrónico de emisión de credencial y sigue las instrucciones.
Ten a la mano una identificación oficial y prepara los siguientes documentos:
Fotografía de tu identificación oficial (se recomienda usar una aplicación de escáner).
La imagen debe estar bien recortada, ser legible, en formato vertical y mostrar la identificación completa y centrada.
Selfie para la credencial: debe ser de frente, con buena iluminación y sin lentes, gorra, cubrebocas o elementos que obstruyan el rostro.
Una vez cargados los documentos, da clic en “Validar credencial”.
Si la validación es exitosa, podrás descargar tu credencial digital, imprimirla, consultar su vigencia y conocer los beneficios que ofrece la UNAM.
En caso de que la validación automática no sea exitosa, el sistema te permitirá seleccionar la validación manual, la cual puede tardar más tiempo, ya que será revisada por el administrador. Se recomienda revisar periódicamente el estatus del trámite.
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El Tribunal Constitucional alemán goza de alta consideración entre la jurisprudencia constitucional comparada. Sin embargo, dadas las dificultades idiomáticas, no resulta fácil acceder a su jurisprudencia. En este trabajo que publica la Konrad-Adenauer-Stiftung, pueden encontrar una recopilación de sus principales decisiones extractadas en español. No dejen de aprovecharlo: https://t.co/00CYBUCeNQ
Venezolano encara a manifestantes pro-Nicolas Maduro en la embajada de USA ciudad de México, resulta que todos eran de Mexicanos del partido Morena y ninguno era venezolano. 🤣🤣🤣
🗳️📌 Casi cumple un año atorada la reforma constitucional APROBADA para establecer un sueldo base de +$18,000 a:
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Pero en cuestión de horas, los diputados:
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¿Cosas de la vida?