@villagrankm Cogep. Art. 34 "Las o los herederos NO podrán ser demandados ni ejecutados SINO LUEGO DE ACEPTAR LA HERENCIA. Si no han aceptado la herencia, la demanda se dirigirá en contra del curador de la herencia yacente".
@patriciasegarra No es una lista de deseos. Es preciso construirla como una resolución judicial lógica. Podría ser la Pretensión, un "borrador de la sentencia"?
@amontenegrito "Formalidad condicionada.- La jueza o juez tiene el deber de adecuar las formalidades
previstas en el sistema jurídico al logro de los fines de los procesos constitucionales. No se
podrá sacrificar la justicia constitucional por la mera omisión de formalidades".
@mailen379@patriciasegarra Toda persona con discapacidad tiene capacidad jurídica para comparecer a juicio. Si su condición limita el ejercicio directo, la ley prevé apoyos o representantes, el estándar internacional obliga a que esos apoyos respeten su voluntad y autonomía, evitando la sustitución total.