Ahora un hilo breve.
La Administración suscribe contratos administrativos (sujetos a derecho público) y contratos privados (sujetos a derecho civil), ambos deberán ser el resultado de un procedimiento de contratación (ordinario o de excepión), conforme a la Ley 340-06 y sus mods.
1/8 Ante las informaciones sobre mi ausencia, en mi condición de testigo en el inicio de juicio de fondo en el caso Intrant Hugo Beras, Jochy Gómez y compartes, considero importante explicar las razones.
Recomiendo el artículo de @SumeiniF Contratación obras de menor cuantía en ley 47-25: eficiencia sin renunciar a la competencia https://t.co/0ixmSw6frV a través de @acentodiario
A partir de la presentación del simulator de transformación digital productiva organizada por @MapRDo y @cepal_onu. Abro un hilo con algunas reflexiones interesantes
15. La reflexión más importante que he sacado de esta actividad es la siguiente:
La inversión pública en digitalización, cuando reduce fricciones y habilita ecosistemas productivos, tiende a elevar la productividad y el crecimiento económico.
Declaramos nulidad del procedimiento de licitación pública OCI-CCC-LPN-2024-0003 para el “equipamiento de talleres con servicios conexos en centros educativos a nivel nacional -2da etapa-”, de la Oficina de Cooperación Internacional de @EducacionRDo.
https://t.co/PEdagGNavk