Yo no me molesto porque un amigo o familiar vaya a otro abogado. A estas alturas casi que lo agradezco.
Lo que me molesta es que, posteriormente, vengan a preguntarme si el otro lo está haciendo bien.
🚨 Los fiscales están obligados a actuar con objetividad y por eso no deben inflar los cargos. Las calificaciones jurídicas no pueden servir para sorprender o engañar al imputado ni para forzarlo a suscribir un acuerdo con la fiscalía poco beneficioso. https://t.co/QAqFCTfm4l
📌 | 𝐃𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐏𝐫𝐨𝐜𝐞𝐬𝐚𝐥 𝐏𝐞𝐧𝐚𝐥 ⚖️
𝐏𝐫𝐨𝐯𝐢𝐝𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐒𝐏𝟒𝟏𝟐-𝟐𝟎𝟐𝟔. 𝐑𝐚���𝐢𝐜𝐚𝐝𝐨 𝟔𝟏𝟐𝟑𝟖. 𝐏𝐚́𝐠. 𝟐𝟔 – 𝟐𝟕: ¿𝐃𝐄𝐒𝐃𝐄 𝐂𝐔𝐀́𝐍𝐃𝐎 𝐒𝐄 𝐀𝐂𝐓𝐈𝐕𝐀 𝐄𝐋 𝐃𝐄𝐑𝐄𝐂𝐇𝐎 𝐀 𝐋𝐀 𝐍𝐎 𝐀𝐔𝐓𝐎𝐈𝐍𝐂𝐑𝐈𝐌𝐈𝐍𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍? 𝟒 𝐕𝐀𝐑𝐈𝐀𝐁𝐋𝐄𝐒 𝐑𝐄𝐋𝐄𝐕𝐀𝐍𝐓𝐄𝐒 ⬇️
1. Desde el momento en que se adquiere la calidad de indiciado; 2. En los casos de captura en flagrancia, el derecho debe protegerse desde que el momento en que se produce la aprehensión; 3. El derecho a la no autoincriminación es renunciable; 4. Esa garantía constitucional no aplica ante las manifestaciones voluntarias realizadas de manera libre por el ciudadano ante particulares o incluso ante los mismos agentes del orden, por fuera de la actuación penal ⚖️
⚖️ ¿Cuántas decisiones judiciales se pierden por desconocer un precedente?
Consulte las providencias: https://t.co/yD6GFD2RZD
En el proceso penal, una palabra omitida en la imputación, una circunstancia agravante mal atribuida o una variación indebida entre la acusación y la sentencia pueden marcar la diferencia entre una condena válida y una decisión que debe ser corregida.
La congruencia no es un formalismo. Es una garantía fundamental que delimita el alcance del juicio, protege el derecho de defensa y fija los límites dentro de los cuales pueden actuar la Fiscalía y los jueces.
En esta recopilación reunimos algunos de los criterios más relevantes de la Corte Suprema de Justicia sobre congruencia procesal, modificaciones jurídicas, agravantes, concursos de conductas y los límites de la actividad judicial en el proceso penal.
📚 Porque muchas veces la respuesta a un problema jurídico no está en una norma, sino en un precedente.
#DerechoPenal #LitigaciónPenal #Congruencia #ProcesoPenal #Jurisprudencia #CorteSupremaDeJusticia #DefensaPenal #RSanabriaProtecciónPenal #PrecedenteJudicial #AbogadosPenalistas
Corte S. Rad. 69593/26. Preclusión por atipicidad del hecho investigado.
Tipicidad absoluta y relativa. Obrando tipicidad objetiva y no subjetiva es viable la causal. A pesar de la falta de claridad de las normas llamadas a regular el termino de caducidad de la impugnación de
Penal. Las grabaciones realizadas por la víctima cuando está siendo objeto de una conducta punible, pueden ser tenidas en cuenta como elemento probatorio lícito e ingresar a la actuación penal sin necesidad de ser sometidas a control de legalidad. CSJ SP228-2026(71760).
El magistrado Gerson Chaverra recuerda que una demanda de casación puede cumplir la técnica… y aun así ser inadmitida
1. El doctor Gerson Chaverra Castro, en la decisión AP1091-2026, radicado 69415 del 25 de febrero de 2026, recuerda algo que resulta fundamental en materia de casación penal y que, muchas veces, genera desconcierto entre los litigantes: cómo una demanda de casación que, desde el punto de vista técnico, resulta impecablemente formulada, puede aun así ser inadmitida por la Corte Suprema de Justicia.
Y es que la Sala nos recuerda algo que los litigantes debemos tener presente: una demanda puede ser idónea desde el punto de vista formal y, sin embargo, no serlo desde el punto de vista sustancial. Dicho de otra manera, una demanda puede cumplir de manera estricta y correcta la técnica casacional y, aun así, ser inadmitida.
Eso es precisamente lo que pone de presente el doctor Gerson Chaverra cuando, en la providencia referida, señala lo referenciado en la imagen que acompaña a esta publicación.
2. Para comprender adecuadamente lo que está diciendo la Corte, resulta necesario poner en relación dos disposiciones fundamentales de la Ley 906 de 2004: los artículos 180 y 181.
El artículo 180 establece la finalidad de la casación y dispone que:
“El recurso pretende la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a estos, y la unificación de la jurisprudencia.”
Es decir, fija los fines superiores del recurso extraordinario.
Por su parte, el artículo 181 regula la procedencia del recurso y, leído cuidadosamente, permite advertir una estructura normativa bastante precisa.
La disposición señala que el recurso “como control constitucional y legal” procede contra:
i) sentencias;
ii) proferidas en segunda instancia;
iii) dentro de procesos adelantados por delitos;
iv) cuando afecten derechos o garantías fundamentales;
v) por alguno de los motivos específicamente previstos en el siguiente inciso de esa norma.
Y aquí aparece un aspecto que debemos tener presente.
La expresión “por” utilizada por el legislador remite directamente a las causales taxativamente previstas en el artículo 181.
Es decir, el control constitucional y legal procede cuando una sentencia de segunda instancia, dictada dentro de un proceso penal por delitos, afecta derechos o garantías fundamentales por alguno de los motivos descritos por la ley.
Esos motivos no son otros que las causales de casación:
Causal primera: conocida como violación directa de la ley sustancial;
Causal segunda: conocida como el desconocimiento o violación al debido proceso;
Causal tercera: conocido como violación indirecta de la ley sustancial.
Ahora bien, la alegación de cada causal exige una determinada técnica casacional. Técnica que está dada por aquellas pautas demostrativas que la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal ha venido construyendo a lo largo de los años. Junto a los principios que orientan este recurso extraordinario.
Por ejemplo:
a. La duda puede alegarse por causal primera o tercera, dependiendo de la naturaleza del yerro;
b. La indebida motivación tiene eventos específicos definidos jurisprudencialmente;
c. La incongruencia posee una estructura propia de alegación;
d. El falso raciocinio exige unas precisas pautas que se encuentran en los autos de inadmisión de demandas de casación de la Corte;
e. Los errores de hecho y de derecho tienen modalidades demostrativas diferentes.
Todo ello conforma lo que tradicionalmente se denomina técnica casacional.
3. Sin embargo, el punto central de lo que enseña el Dr. Gerson Chaverra en la providencia comentada, consiste precisamente en advertir que la correcta técnica casacional no agota el juicio de admisibilidad del recurso extraordinario.
En efecto, una demanda de casación que usted realice puede: seleccionar correctamente la causal; respetar las pautas demostrativas; desarrollar adecuadamente el error de juicio o de actividad alegado; y cumplir impecablemente los principios de tal mecanismo extraordinario de impugnación. Pero aun así resultar inadmitida.
¿La razón? Que ello no basta por sí solo.
La sentencia SP070-2025 aborda la situación jurídica de una procesada condenada por hurto informático agravado y acceso abusivo a un sistema informático, quien se allanó a los cargos en la audiencia concentrada del procedimiento abreviado,,. El punto central que la providencia pretende resolver es si la restricción del artículo 349 de la Ley 906 de 2004, que exige el reintegro de al menos el 50% del incremento patrimonial para celebrar acuerdos, es aplicable también al allanamiento a cargos,,. Inicialmente, las instancias negaron cualquier rebaja de pena a la implicada bajo el argumento de que no había indemnizado a la víctima, siguiendo la tesis de que el allanamiento era una modalidad de acuerdo bilateral,,.
No obstante, la Sala de Casación Penal explica que su postura fue replanteada mediante la sentencia SP1901-2024, en la cual se determinó que el allanamiento y el preacuerdo son entidades jurídicas diversas,,. La providencia aclara que, aunque el legislador ubicó el allanamiento bajo el título de "Preacuerdos y negociaciones", esta ubicación es un argumento apenas "colateral" que no permite desatender la diferenciación sustancial entre ambos institutos,. Mientras el preacuerdo es una decisión consensuada que delimita el ámbito decisional del juez, el allanamiento es una decisión unilateral del imputado que convierte la imputación en acusación,.
Bajo esta nueva comprensión, la Corte sostiene que la estructura y los objetivos de ambos mecanismos de terminación anticipada son distintos, difiriendo en los momentos procesales y en las facultades de cada parte. En consecuencia, la Sala establece que "no es posible sostener que el allanamiento y el preacuerdo sean dos modalidades de acuerdo" y, por lo tanto, la prohibición del artículo 349 de la Ley 906 de 2004 solo opera para los preacuerdos y no para la aceptación unilateral de cargos,. Esta interpretación busca evitar que se desconozca el criterio de política criminal y la naturaleza diferenciada de estas instituciones que permiten culminar el proceso de forma anticipada,.
Finalmente, la sentencia resuelve casar el fallo de segunda instancia para reconocer a la acusada la disminución punitiva derivada de su actitud procesal,. Dado que el allanamiento se produjo en la audiencia concentrada bajo el rito de la Ley 1826 de 2017, la Sala fijó una rebaja del 20% de la pena, tras considerar factores como la magnitud de lo apropiado y la ausencia de restitución,. Con esta decisión, la Corte impuso una pena definitiva de 116 meses y 24 días de prisión, reafirmando que la justicia premial debe aplicarse de forma coherente con la naturaleza unilateral del allanamiento,,.
Portal de actualización Jurisprudencial. Solicita tu suscripción aquí 👉https://t.co/jUGw4X9qS2
Posibilidad de la víctima de acceder a las copias en la fase de indagación preliminar: las limitaciones al acceso deben sujetarse al principio de razonabilidad. https://t.co/1Rf8hP5EG6
🚨ACEPTACIÓN DE CARGOS🚨
En sentencia SP141 de 2026, rad. 64593, del 11 de marzo de 2026, la Sala de Casación Penal de la CSJ explicó la aplicación de la Ley 2477 de 2025, en eventos de allanamientos a cargos con captura en flagrancia:
1. Dentro de las modificaciones específicas de la Ley 2477 de 2025 se encuentra la derogatoria expresa del parágrafo del art. 301 de la Ley 906 de 2004. Esta restringía la rebaja de pena por allanamiento a cargos en los eventos de captura en flagrancia.
2. En virtud de esa derogatoria, desapareció la restricción que reducía el beneficio de la rebaja de pena a la ¼ parte en supuestos de flagrancia, restableciendo la aplicación integral de las reglas previstas en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, según la etapa procesal en la que se produzca el allanamiento.
3. El procesado podrá alcanzar una reducción de pena en los siguientes porcentajes, dependiendo de la etapa en la “que se produzca la aceptación:
i. Si el allanamiento ocurrió en la audiencia de formulación de imputación, la rebaja puede alcanzar hasta la mitad (1/2) de la pena individualizada —art. 351 de la Ley 906 de 2004
ii. Si tiene lugar en la audiencia preparatoria, hasta de una tercera (1/3) parte —art. 356 núm. 5 ibidem
iii. Si se presenta en el juicio oral, de una sexta (1/6) parte —art. 367”.
El beneficio de reducción de pena de hasta el 50% por allanamiento a cargos termina con la formulación de la imputación. Si el allanamiento ocurre con posterioridad a este acto, pero antes de la presentación del escrito de acusación, la rebaja se limitará a una tercera parte. https://t.co/7xbrLslbqz
Error de tipo invencible excluye el dolo por afectar el aspecto cognitivo del autor, pues no sabe el alcance real de su acción al suponer erradamente que no se dan las circunstancias objetivas del tipo, muy a pesar que SÍ se están presentes dentro de la realidad objetiva.
📌 STP4186-2026 (152715)
Absolución en primera instancia. Condena en segunda. Y, de inmediato, orden de captura.
La Corte Suprema recuerda que confundir la negativa de subrogados con la justificación de la privación inmediata de la libertad infringe el estándar mínimo fijado por la Corte Constitucional SU-220 de 2024 y delimitado por la misma Corte Suprema de Justicia.
⚠️En ese sentido
1⃣La captura no es una consecuencia automática del fallo. Es una decisión autónoma que exige motivación propia, específica y constitucionalmente controlable.
2⃣La acción de tutela sí resulta procedente —principio de subsidiaridad — para discutir el estándar mínimo de privación de la libertad.
Acceso completo a la ficha en la que se analiza la evolución jurisprudencial de la discusión 🔗
{https://t.co/owhyXOHCS0}