En México, la policía comete actos ilegales si realiza "revisiones de rutina" sin motivo justificado, detiene sin flagrancia u orden judicial, golpea o incomunica al detenido, no lee la Cartilla de Derechos, o retrasa injustificadamente la presentación ante el Ministerio Público. Aquí te dejo un esquema que lo explica mejor 👇🏻
🚨🇲🇽 | #URGENTE BANXICO AL SERVICIO DEL RÉGIMEN: La nueva Circular 8/2026 ha desatado una fuerte controversia entre analistas financieros, quienes advierten que permitirá al Banco de México comprar deuda del narcogobierno en el mercado secundario, lo cual facilitaría que el Estado mantenga un elevado nivel de gasto financiando su déficit de manera indirecta, en lugar de aplicar una mayor disciplina fiscal y evitar el despilfarro.
México ya vivió esta película.
Gobiernos gastando de más.
Deuda creciendo.
Ahora #Banxico acaba de abrir una puerta que debería preocupar a todos:
comprar deuda del gobierno con dinero creado "de la nada".
No es teoría. Ya está en la Circular 8/2026.
Lo explico aquí 👇
https://t.co/TimWFiMY5F
¿Cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer del amparo promovido contra artículos de la Ley del Sector de Hidrocarburos impugnados por su sola entrada en vigor? Te invito a leer #QuéDicenLosTribunales, el blog de PDeA Abogados, en el que encontrarás el resumen de ese y otros criterios publicados en el Semanario Judicial:
🔴 El SAT le quita el registro a donatarias para tratamientos y medicinas contra el Cáncer , y se los otorga a las que tienen alto riesgo de lavar dinero para donarlo a Cuba por medio de @Banorte_mx ???!!!
🧑⚖️Colegas para demandar certeramente un acto administrativo debemos conocer sus elementos, para identificar sus debilidades.
Estos cuadros del magistrado Jorge Eliécer Castellanos Moreno son una herramienta pedagógica fundamental:
1. sus elementos de existencia y validez:
⚖️💻 La garantía de legalidad ante un crédito multimillonario.
Si te determinaron un crédito fiscal elevado, la clave podría estar en la parte informática del procedimiento.
En este video te explicamos el criterio.
📎 El material de descarga está en los comentarios.
#CréditoFiscal #DefensaFiscal #GarantíaDeLegalidad #LitigioFiscal #SAT #DerechoFiscal
¡Alerta Fiscal! 🛑 El SAT congela cuentas sin previo aviso, ¿es legal? Analizamos la resolución del TFJA de un caso real. ¡Defiende tus fondos! #SAT#Cuentas#Derechos#Impuestos
⚖️🏠 Despojo: el derecho no tolera la justicia por propia mano
La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la constitucionalidad del delito de despojo previsto en los artículos 218, fracción I, y 220, último párrafo, del Código Penal para el Estado de Hidalgo.
📑 El argumento del quejoso era que no debía sancionarse penalmente el despojo cuando el derecho de posesión estuviera en litigio o fuera dudoso, pues aún no existía sentencia civil definitiva que lo resolviera.
📌 Ante esto, la Corte fue clara: El delito de despojo no protege la propiedad definitiva, protege la posesión frente a actos arbitrarios.
Pero… ¿Por qué es constitucional? 🤔
Porque los artículos 14 y 16 de la Constitución protegen las posesiones de las personas. Nadie puede ser privado de ellas sino mediante juicio seguido ante autoridad competente y con respeto al debido proceso.
Eso significa algo fundamental:
🔸No importa si la posesión es controvertida. 🔸No importa si existe un litigio pendiente. 🔸Nadie puede recuperarla por su propia fuerza.
🔎 El artículo 220 del código penal hidalguense establece que las penas por despojo se impondrán aun cuando el derecho de posesión sea dudoso o esté sujeto a litigio. Esto no legitima posesiones ilícitas; lo que impide es que los conflictos se resuelvan mediante violencia o vías de hecho.
📣 En suma, en un Estado constitucional de derecho, los conflictos sobre la posesión no se resuelven por la fuerza ni mediante vías de hecho, sino a través de los cauces legales correspondientes; permitir que una persona desplace a otra de un inmueble porque considera tener mejor derecho implicaría tolerar la justicia por propia mano, expresamente prohibida por el artículo 17 constitucional, y vaciar de contenido la protección que los artículos 14 y 16 otorgan a la posesión.
Aun cuando el derecho posesorio sea dudoso o esté sujeto a litigio, nadie puede imponer su voluntad por sí mismo, pues primero debe acudir a los tribunales y obtener una resolución conforme al debido proceso: en el Estado de derecho, primero el juicio, nunca la fuerza. ⚖️
🚨🇺🇸🇮🇱🇮🇷 | Decenas de mujeres iraníes se graban bailando al ritmo de YMCA como Trump mientras ondean banderas de Estados Unidos, Israel e Irán
TRUMP SALVÓ A MILLONES DE MUJERES
¿Intentaste hacer check-in en línea, la página falló y cuando llegaste al aeropuerto te dijeron “ya cerró el vuelo”? Un Tribunal Colegiado acaba de decir algo contundente: si la aerolínea no te permite ejercer el check-in online, no puede exigirte que cumplas los tiempos como si sí lo hubieras podido hacer.
La tesis reconoce que el check-in digital no es un “favor tecnológico”, es parte del contrato. Si la empresa ofrece ese mecanismo, tiene la obligación de que funcione. Y si falla, el riesgo no puede recaer en el consumidor. Es aplicación pura de buena fe y del artículo 28 constitucional: en mercados desiguales, el derecho protege a quien está en desventaja.
No es solo un caso de vuelos. Es un mensaje para la era digital: cuando el servicio depende de plataformas, algoritmos o apps, la tecnología también genera responsabilidad. El software ya es parte del contrato. Y en México, al menos en este precedente, el derecho empieza a entenderlo. ✈️⚖️
Aquí puedes consultar la tesis que generó este caso: https://t.co/Nmkm1AdCW0
📢⚖️ DACIÓN EN PAGO COMO NEGOCIO SOLUTORIO AUTÓNOMO
A través de sentencia notificada el 2 de marzo de 2026, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito, explicó que la consolidación de la dación en pago como negocio solutorio autónomo permite trazar una línea divisoria clara e infranqueable frente al contrato de compraventa, evidenciando su incompatibilidad estructural.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ Diferencia en la finalidad
📄 Compraventa: Conforme al artículo 1849 del Código Civil, es fuente de obligaciones: el vendedor debe dar una cosa y el comprador pagar un precio en dinero. Su finalidad es crear una relación jurídica.
⚖️ Dación en pago: Tiene una finalidad extintiva, pues busca terminar una obligación preexistente.
2️⃣ Diferencia en los elementos esenciales
📝 Compraventa: Requiere acuerdo sobre la cosa y el precio. Sin precio, no existe el contrato.
🔄 Dación en pago: Sus elementos estructurales son:
i) Una obligación válida preexistente que se pretende extinguir.
ii) El consentimiento del acreedor para recibir una prestación distinta a la debida (art. 1627 C.C.).
iii) La transferencia efectiva del dominio del bien dado en pago.
El “precio”, elemento esencial para efectos como la lesión enorme en la compraventa, no forma parte de la estructura de la dación en pago.
3️⃣ Diferencia en los efectos jurídicos
🔁 Compraventa: Genera obligaciones recíprocas para ambas partes.
✅ Dación en pago: El acreedor no asume una nueva obligación; simplemente acepta que su crédito se extinga mediante una prestación distinta a la originalmente pactada.
La Corte Suprema de Justicia ha señalado que en la dación en pago el acreedor no adquiere obligación alguna, sino que consiente en una modalidad distinta de satisfacción de su derecho.
💡 Conclusión
Las diferencias entre la compraventa y la dación en pago no son meramente formales sino esenciales y ontológicas, lo que impide aplicar de manera automática normas propias de la compraventa —especialmente aquellas de carácter excepcional y sancionatorio, como la lesión enorme— a la figura de la dación en pago, por tratarse de instituciones jurídicas estructuralmente distintas.
La ficha jurisprudencial, la providencia completa y el análisis detallado están disponibles en la comunidad Códex Jurisprudencial.
Acceso desde la web, con contacto directo por WhatsApp:
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¿Tu empresa recibió depósitos que la autoridad consideró "ingresos ocultos"?
Un contribuyente enfrentó un crédito fiscal de casi 9 millones de pesos porque el SAT consideró que $5.3 millones en depósitos bancarios eran ingresos no declarados. La empresa argumentó: "¡Son préstamos!". Pero... ¿bastaba con decirlo?
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa analizó contratos, estados de cuenta y transferencias. El resultado fue revelador:
✅ De $5.3 millones observados, SOLO $45,000 tenían documentación completa
✅ El resto fue rechazado por:
Contratos firmados DESPUÉS de recibir el dinero
Falta de comprobantes de transferencia
Inconsistencias entre fechas del contrato vs. depósitos reales
La lección clave: No basta registrar en contabilidad. El artículo 59 fracción III del CFF exige documentación COMPROBATORIA. Un contrato sin estados de cuenta que coincidan es papel mojado.
Sentencia: Nulidad parcial. La autoridad debe emitir nueva resolución excluyendo únicamente los $45,000 plenamente acreditados.
Expediente 44/25-ERF-01-9 - 28 de agosto de 2025
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⚖️ Cuando no actuar también es delito: la omisión que cuesta caro en el servicio público
No todo delito se comete “haciendo” algo. A veces, el delito nace precisamente de no hacer lo que jurídicamente se estaba obligado a hacer. 🚨
La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la modalidad prevista en la fracción IV del artículo 259 del Código Penal para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), relativa al ejercicio ilegal del servicio público, es un delito de resultado cuya forma comisiva es la comisión por omisión ⚠️.
Esto significa que el servidor público que, teniendo el deber legal de custodiar, vigilar, proteger o brindar seguridad a personas, lugares u objetos 🛡️, incumple esa obligación y con ello propicia un daño, una pérdida o una sustracción, no responde por un simple descuido administrativo: responde penalmente porque su inacción produjo un resultado material que afectó el bien jurídico tutelado, que es la debida prestación del servicio público.
En otras palabras, cuando el cargo impone el deber de actuar, no evitar el daño equivale jurídicamente a causarlo. 🔎 En el derecho penal, la omisión también puede ser una forma de acción cuando existe una posición de garante. Y en el servicio público, la responsabilidad no solo se mide por lo que se hace, sino también por lo que se deja de hacer. ⚠️
CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA / DECLARATORIA DE NULIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROMITENTES VENDEDORES.
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Hay que revisar la reforma judicial, aunque incomode
Lo digo claro: coincido con Javier Corral. En medio de posturas radicales, pedir que se revise la reforma judicial en su primer año es un acto de congruencia.
🔴 Si los gobernadores colocaron perfiles sin experiencia, entonces la reforma falló. No podemos tener un Poder Judicial improvisado.
⚖️ Si hubo manipulación en estados, ¿qué nos garantiza que no pasó a nivel federal? El riesgo de un “sistema judicial del acordeón” es real.
🚨 Mientras tanto, la impunidad sigue: trabajadores asesinados, familias desesperadas y un Estado que no logra garantizar justicia.
#LuisCardenasMVS #ReformaJudicial
PERTURBACION DE LA TENENCIA O POSESION - ACCIONES PARA SU PROTECCIÓN.
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🔴 En el primer año de @Claudiashein el pais creció apenas 0.5% , pero la deuda pública aumentó 1.4 billones ! Esto son 3,835 millones DIARIOS. Ya debemos 18.95 billones ; 80% más que en 2018! El gobierno está en QUIEBRA !