#Entérate | De mi participación dentro del 1er Congreso Internacional de Derechos Humanos y Justicia Constitucional organizado por el Sistema de Enseñanza Abierta (SEA)
Con la Ponencia "El Sistema de Justicia Cívica en Veracruz"
📹Transmisión en vivo en: https://t.co/mRheqRouuG
¿Cuántas detenciones arbitrarias en México no empiezan con un “me faltó al respeto”?
En la práctica, es muy común que conflictos con autoridades se justifiquen bajo un supuesto insulto, agresión verbal o conducta “ofensiva”. El problema es que esa calificación (casi siempre) suele depender de lo que la propia autoridad considera una falta de respeto.
Esto llegó a la @SCJN a partir de una acción de inconstitucionalidad promovida por la @CNDH contra normas de municipios de Oaxaca que permitían sancionar “insultos”, “faltas de respeto” o expresiones “altisonantes” u “obscenas”. El punto no es si esas conductas deben o no reprobarse, sino si pueden definirse jurídicamente en esos términos.
La Corte establece (en esta tesis de jurisprudencia) que ese tipo de disposiciones son inconstitucionales porque vulneran la seguridad jurídica y el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad.
¿La razón?
Una norma sancionadora debe describir con claridad qué conducta está prohibida. Aquí no ocurre así.
“Insulto”, “falta de respeto” o “expresión ofensiva” no son categorías objetivas, dependen de percepciones. Si la norma no fija parámetros claros, la autoridad termina decidiendo, caso por caso, qué entra en esas categorías. ¿Ya ven por dónde va el problema?
Esto implica que la sanción va a depender más de la apreciación personal que de un criterio jurídico previo. Por eso el problema está en la norma misma. No delimita la conducta y deja abierta la puerta a decisiones discrecionales.
Y ustedes legales... ¿qué piensan de esta jurisprudencia?
Aquí se las dejo: https://t.co/CkohfPGYVY
En nuestras recomendaciones literarias: "Manual para entender el Juicio de Amparo. 10.ª ed" de
Adriana Leticia Campuzano Gallegos.
Encuentra la reseña en la edición de mayo y en https://t.co/iwOddmxuD6
“Teoría del delito. Cuestiones fundamentales de la dogmática penal” (2019)
El libro es una obra colectiva que reúne textos emblemáticos de Claus Roxin, Günther Jakobs, Friedrich-Christian Schröeder y Miguel Polaino-Orts (con participación de Miguel Polaino Navarrete).
No es un manual sistemático, sino una selección de ensayos que abordan los pilares de la dogmática penal moderna, presentando la teoría del delito como la gran construcción doctrinal del último siglo y medio: una “obra de arte para miniaturistas” refinada por la ciencia penal alemana y su proyección internacional.
La teoría del delito ha evolucionado desde modelos ontológicos (clásico, neoclásico, finalista) hacia una teoría de la imputación.
El delito ya no se ve solo como un hecho natural, sino como una conducta imputable a un sujeto competente por vulnerar una norma.
El eje del debate es funcional: ¿qué función cumple el derecho penal?
Esto determina cómo se construyen las categorías del delito (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad).
Posiciones principales
1. Claus Roxin – Funcionalismo moderado o teleológico
- El derecho penal protege bienes jurídicos (intereses vitales del individuo y la sociedad).
- La dogmática debe estar orientada por la política criminal: cada elemento del delito se interpreta según fines preventivos (general y especial).
- Destaca la imputación objetiva basada en:
- Creación o aumento de un riesgo no permitido.
- Realización de ese riesgo en el resultado.
- Principios como riesgo permitido, principio de confianza, ámbito de protección de la norma, etc.
- La culpabilidad es personal y motivacional (evitabilidad del hecho).
- Enfatiza garantías liberales y equilibrio entre protección y límites al poder punitivo.
2. Günther Jakobs – Funcionalismo sistémico o radical
- El derecho penal no protege primordialmente bienes jurídicos, sino la vigencia de la norma (estabilización de expectativas normativas en la sociedad).
- El delito es una comunicación defectuosa que cuestiona la validez de la norma; la pena reafirma la norma (prevención general positiva).
- La imputación es normativa y rol-centrada: se imputa según el “rol” social del sujeto y su competencia para cumplir expectativas normativas.
- Distingue entre derecho penal del ciudadano (para quienes son fieles al derecho) y derecho penal del enemigo (para quienes rompen radicalmente con la comunidad jurídica).
- La imputación objetiva se enfoca en la determinación de ámbitos de responsabilidad mediante deberes y roles, más que en riesgos materiales.
3. Otros aportes
- Friedrich-Christian Schröeder: Ofrece una visión histórica y crítica de la evolución de la dogmática penal (por ejemplo, análisis de casos históricos y autoría).
- Miguel Polaino-Orts: Actúa como puente con el contexto hispano-latinoamericano. Compara las funciones (protección de bienes jurídicos vs. confirmación normativa), analiza su compatibilidad o exclusión, y aplica las teorías a problemas prácticos como crimen organizado, autoría colectiva y recepción en América Latina.
Diferencias clave entre Roxin y Jakobs
Roxin (moderado) Jakobs (radical)
Ambos rechazan el ontologismo puro y defienden un enfoque funcional, pero Roxin es más material y garantista, mientras Jakobs es más formal y sistémico.
El libro sintetiza el debate contemporáneo sobre la legitimación del derecho penal en un mundo de globalización, riesgos colectivos y tensiones entre seguridad y derechos fundamentales.
Muestra cómo la dogmática no es neutra: siempre responde a una opción político-criminal.
El libro es especialmente útil para estudiantes y profesionales en España y América Latina, donde estas teorías tienen gran influencia.
Me llena de alegría (y orgullo) que hoy aparezca 𝙇𝙖 𝙟𝙪𝙨𝙩𝙞𝙘𝙞𝙖 𝙘𝙤𝙢𝙤 𝙚𝙭𝙥𝙚𝙧𝙞𝙢𝙚𝙣𝙩𝙤 (@IIJUNAM).
61 capítulos. 63 autores.
Sin exageración: la radiografía más completa —y más devastadora— de las elecciones judiciales en México:🔻
📘 https://t.co/dyuBnFw9aH
La labor jurisdiccional también regala grandes satisfacciones.
Los padres de un niño solicitaron la adición de un “segundo nombre” al infante.
La autoridad responsable negó la autorización al estimar que ello no puede quedar al deseo o capricho de los padres.
El tribunal colegiado consideró que la petición no era un simple deseo o capricho.
Esto, porque existía conflicto en la familia.
Cuando nació el niño, el padre propuso que uno de los nombres del niño coincidiera con los de él (papá), a lo que la madre se negó.
Después, tuvieron una hija, a la cual le asignaron un nombre que coincide con el de su mamá.
El tribunal colegiado consideró que las soluciones que los padres encuentren para el conflicto, forma parte de su derecho a la vida privada familiar.
Ante ello, el tribunal de amparo concluyó que los padres tenían una “causa justificada”, bajo un parámetro de razonabilidad.
A su vez , el tribunal determinó que la asignación de un segundo nombre causaba un mayor beneficio al niño, al permitir que sus padres solucionaran el conflicto, sin que se afectara el derecho a la identidad, ya que no se anuló el primer nombre registral.
La teoría de Alexy busca superar las limitaciones del positivismo jurídico clásico (que separa tajantemente derecho y moral) sin caer en un iusnaturalismo metafísico.
Afirma una conexión necesaria entre derecho y corrección moral a través de la pretensión de corrección inherente al concepto mismo de derecho: un sistema jurídico que no aspire (al menos prima facie) a ser justo no cumple plenamente su función institucional en un Estado constitucional democrático.
La argumentación jurídica racional no elimina la discrecionalidad judicial ni promete certeza absoluta, pero la domestica y la somete a estándares de justificación pública y controlable. Esto fortalece la legitimidad de las decisiones judiciales, reduce la arbitrariedad y vincula el derecho positivo con exigencias de justicia material, todo mediante un procedimiento discursivo estructurado.
Por ello, su influencia perdura en la práctica de tribunales constitucionales (especialmente en Europa y América Latina) y en la teoría contemporánea de los derechos fundamentales y la ponderación.
Alexy no ofrece una panacea, pero sí el modelo más elaborado para entender y mejorar cómo los juristas (jueces, abogados, doctrina) deben argumentar cuando el derecho no da una respuesta mecánica: con reglas claras, principios optimizados y argumentos racionales abiertos a refutación.
La teoría del garantismo penal de Luigi Ferrajoli propone un derecho penal mínimo, racional y centrado en la protección de los derechos fundamentales, limitando el poder punitivo del Estado.
A través de principios como la legalidad, la necesidad y la proporcionalidad, busca garantizar un sistema penal justo y equitativo, evitando abusos y priorizando las garantías procesales.
Su enfoque, influyente en el constitucionalismo moderno, promueve un equilibrio entre seguridad social y libertades individuales, siendo una referencia clave en la teoría jurídica democrática, pese a críticas por su formalismo o idealismo.
Ya está disponible el Número 28 📕 de la Revista Mexicana de Ciencias Penales: "Retos ante las reformas al Sistema Nacional de Seguridad Pública". 📝 Un análisis profundo y necesario para entender el presente y futuro del sector. Léela completa aquí 👉: https://t.co/VHl5PAAVw3
POR PRIMERA VEZ LA SALA CIVIL, DECLARA A UN HIJO DE CRIANZA Y PRECISA LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A LOS DERECHOS HERENCIALES
por primera vez en los 205 años de existencia de la Corporación, declaró, mediante sentencia judicial, a un hijo de crianza y precisó la regla jurisprudencial que deberá ser atendida por los jueces en todos los casos en los que el reconocimiento de los derechos herenciales en este tipo de familias sea objeto de controversia o reclamo.
“Encuentra la Sala que M. R. P. y J. J. M. fueron reconocidos como madre e hijo por amigos, vecinos y familia, se trataron como tal durante más de tres décadas y conformaron una verdadera familia de crianza, lo que impone colegir que existió entre ellos un verdadero vínculo socioafectivo derivado de la crianza, caracterizado por el amor, la solidaridad, el respeto, cuidado y protección que constituyen este tipo de familias”.
Y añadió que “estando cumplidos y demostrados los requisitos de existencia de la familia de crianza, se imponía su declaratoria, más aún cuando ella no supone la destrucción de los vínculos filiales con los padres biológicos y constituye, por el contrario, un estado civil autónomo que puede concurrir con el de la filiación y que es destinatario de toda la protección del ordenamiento jurídico”.
La Sala, al amparar los derechos de un hombre cuya madre biológica lo entregó a una amiga para que lo criara, precisó que en este caso se cumplió con los tres requisitos definidos por la jurisprudencia para proteger a una familia de crianza, y que fueron recogidos por la Ley 2388 de 2024, esto es, la asunción voluntaria y efectiva del rol parental en virtud de la solidaridad, la relación inexistente o precaria con los padres biológicos y su reemplazo por parte de un tercero, y el trato, la fama y el tiempo.
“Tales exigencias se cumplen a cabalidad en este caso, pues M. R. acogió a J. J. desde que era un niño de 6 años, le proveyó amor, cuidado y protección por más de tres décadas y hasta la fecha de su muerte, siendo ella quien se encargó de su crianza, educación y sostenimiento económico”.
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📘 ¡Nuevos cursos disponibles!
La Corte Interamericana de Derechos Humanos presenta tres nuevos cursos autoformativos en inglés: “El derecho de las personas con discapacidad en la jurisprudencia de la Corte IDH”, “Movilidad humana en la jurisprudencia de la Corte IDH” e “Igualdad y no discriminación II en la jurisprudencia de la Corte IDH”.
CIENCIA Y JUSTICIA
Carmen Vázquez Rojas
Coordinadora
@macavaro17
Evidencia científica
El conocimiento experto
en la Suprema Corte de Justicia de la Nación
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🚨#ÚltimaHora I La #SCJN determina que las víctimas indirectas también pueden reclamar indemnización por daño moral, aunque no hayan sufrido daños físicos.
⚖️ El Pleno determinó que esposas, hijos e hijas pueden experimentar afectaciones emocionales y en su vida familiar derivadas de un hecho que cause un daño grave a una persona cercana, por lo que tienen derecho a solicitar reparación.
👨👩👧 En el caso, la SCJN revocó la sentencia de un tribunal colegiado que había negado ese derecho a la esposa y a los hijos menores de un trabajador gravemente lesionado.
📄 Amparo Directo en Revisión 3536/2025.
Ferrajoli parte de una escena brutal: el mundo ya está gobernado por poderes sin Constitución. Estados que se dicen soberanos y mercados que se dicen libres, pero que actúan sin límites cuando lo que está en juego es la vida y la verdadera protección de los derechos humanos.
El golpe más fuerte es conceptual: los “crímenes de sistema”. No hay un asesino visible, no hay un expediente penal clásico, pero hay millones de muertos por hambre evitable, enfermedades curables, armas perfectamente legales y un planeta llevado al colapso. Todos participan, nadie responde. El derecho penal no los ve, la política nacional no los asume y la impunidad se vuelve estructural.
La “Constitución de la Tierra” no es una utopía ingenua: es una acusación jurídica. O constitucionalizamos el poder global —con garantías reales para bienes vitales como el agua, la salud y las vacunas, y límites duros a bienes mortíferos como las armas y la devastación ambiental— o aceptamos vivir sin reglas mientras el daño avanza. El planteamiento es: cambiar el derecho para sobrevivir, o seguir defendiendo soberanías que ya no protegen a nadie.