LA CORTE SUPREMA REAFIRMA QUE EL TRABAJO DOMÉSTICO PUEDE GENERAR DERECHOS PATRIMONIALES Y QUE UNA SOCIEDAD DE HECHO PUEDE COEXISTIR CON UNA SOCIEDAD CONYUGAL VIGENTE
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La simple concurrencia ocasional o episódica de varias personas no configura el delito de concierto para delinquir, sino la vocación de permanencia y la comisión de delitos indeterminados. https://t.co/bqsLgtpHiV
📢📢⚖️ LA CALIDAD DE LOS ANEXOS NO ES CAUSAL DE RECHAZO
A través de auto notificado el 18 de junio de 2026, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito, revocó el rechazo de una demanda al considerar que la supuesta mala calidad o falta de legibilidad de los documentos aportados como anexos no constituye una causal legal de inadmisión o rechazo.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ El control inicial de la demanda es estrictamente formal
La Sala recordó que el examen de admisión debe limitarse a verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el CGP y no puede extenderse a cuestiones propias del análisis probatorio.
2️⃣ La calidad de los documentos no es causal de rechazo
La eventual dificultad para leer o apreciar el contenido de un documento aportado como prueba no está prevista por la ley como motivo para inadmitir o rechazar la demanda.
3️⃣ Aportar la prueba es distinto a valorar su eficacia
El Tribunal distinguió entre constatar que los documentos fueron efectivamente allegados con la demanda y determinar si son idóneos, suficientes o convincentes para acreditar los hechos alegados.
4️⃣ La valoración probatoria corresponde a una etapa posterior
El análisis sobre la pertinencia, fuerza demostrativa y eficacia de los anexos debe realizarse durante el trámite del proceso y al momento de decidir el fondo del litigio, no en la fase de admisión.
5️⃣ No puede anticiparse el juicio sobre las pretensiones
Exigir desde el inicio que los documentos tengan determinada calidad o poder de convicción implicaría convertir el control formal de la demanda en una valoración anticipada del mérito de la controversia.
💡 Conclusión
La falta de nitidez o la aparente mala calidad de los anexos de una demanda no constituye una causal legal de inadmisión o rechazo. En la etapa inicial, el juez debe verificar únicamente que los documentos exigidos hayan sido aportados, mientras que su idoneidad, suficiencia y eficacia probatoria son asuntos reservados para el desarrollo y decisión del proceso.
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¿Qué pasa si el perito fallece antes de la audiencia de contradicción? ¿Puede defender otro perito el dictamen?¿Debe concederse un término para aportar un nuevo dictamen? ¿El dictamen no tendrá valor? En este video de Litigio en Minutos hablo de ese caso y de la solución que, a mi juicio, resulta más adecuada desde el punto de vista procesal
Seguimos avanzando.
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📌 Derecho disciplinario: Sanción disciplinaria. Prescripción de la acción disciplinaria. Potestad sancionatoria de la Procuraduría General de la Nación. Causales de nulidad de los actos administrativos disciplinarios. Configuración de la prescripción como causal de nulidad. Restablecimiento del derecho derivado de la declaratoria de nulidad de actos sancionatorios.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección A. Sentencia de 12 de febrero de 2026. Rad. 11001-03-25-000-2015-00348-00 (0702-2015). C.P. Jorge Iván Duque Gutiérrez.
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TERMINOS PARA CONTESTAR LA DEMANDA - CLASIFICADO POR ESPECIALIDAD Y PROCESO
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📢📢⚖️ EL ACCESO AL MENSAJE ACTIVA EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO
A través de auto notificado el 17 de junio de 2026, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito, tuvo por acreditado que el demandado accedió al mensaje de notificación electrónica, conforme a la certificación expedida por el servicio de mensajería. En consecuencia, el término para contestar la demanda debía computarse de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, sin alterar artificialmente el inicio del plazo.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ El acceso efectivo al mensaje tiene efectos procesales
La Sala consideró suficiente la certificación que acreditó el acceso del destinatario al mensaje de datos para determinar el inicio del término de traslado.
2️⃣ La Ley 2213 distingue entre notificación y traslado
Siguiendo la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal recordó que el artículo 8 regula dos momentos procesales diferentes.
3️⃣ La notificación personal tiene una regla propia
La notificación se entiende surtida dos días hábiles después del envío del mensaje de datos, conforme a la normativa especial.
4️⃣ El traslado depende del acuse o del acceso al mensaje
El inicio del término para ejercer el derecho de defensa se vincula al acuse de recibo o a la constatación efectiva de acceso al mensaje electrónico por parte del destinatario.
5️⃣ No es posible modificar artificialmente el cómputo de los términos
Cuando existe prueba objetiva del acceso al mensaje, no procede desplazar el inicio del plazo mediante interpretaciones que desconozcan las reglas previstas en la Ley 2213 de 2022.
💡 Conclusión
El artículo 8 de la Ley 2213 de 2022 establece una diferencia entre el momento en que se surte la notificación personal y el inicio del término de traslado. Cuando se acredita el acceso efectivo al mensaje de datos, ese hecho produce consecuencias procesales para el cómputo de los términos, sin que sea procedente alterar su inicio de manera artificial.
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Precisan los requisitos que se deben cumplir para la declaratoria de inimputabilidad. No es suficiente con la anomalía o alteración mental. https://t.co/noMaANArCi
HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES -La acusación es un acto complejo que comprende tanto el escrito de acusación como su verbalización oral en la audiencia respectiva. https://t.co/PHBs229KsQ
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📢📢⚖️ LA REFORMA DE LA DEMANDA NO SIRVE PARA COMPLETAR EL TIEMPO DE POSESIÓN
A través de sentencia notificada el 10 de junio de 2026, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito, siguiendo criterio de la Corte Suprema de Justicia, sostuvo que la reforma de la demanda no permite completar artificialmente el término de prescripción adquisitiva cuando no introduce una modificación sustancial de los hechos posesorios inicialmente planteados.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ La reforma de la demanda no altera automáticamente el cómputo de la posesión
La Sala precisó que el simple hecho de reformar la demanda no implica que el término de la prescripción adquisitiva pueda contarse hasta esa nueva actuación procesal.
2️⃣ Lo determinante es el contenido de la reforma
Debe analizarse si la modificación introduce hechos nuevos o una alteración sustancial de la situación posesoria inicialmente alegada.
3️⃣ La incorporación de una pretensión subsidiaria no cambia la base fáctica
En el caso concreto, la reforma agregó la pretensión subsidiaria de prescripción extraordinaria adquisitiva, pero mantuvo intactos los hechos relativos a la posesión.
4️⃣ El tiempo de posesión se cuenta hasta la demanda inicial
Al no existir una modificación sustancial de los hechos posesorios, el término relevante para verificar el cumplimiento de la prescripción debía contabilizarse hasta la presentación de la demanda original y no hasta la reforma.
5️⃣ La reforma no puede utilizarse para completar requisitos materiales
La Sala reiteró el criterio de la Corte Suprema de Justicia según el cual las actuaciones procesales no pueden emplearse para suplir la falta de consolidación de los presupuestos sustanciales de la acción.
6️⃣ La prescripción adquisitiva exige que el tiempo legal esté cumplido desde el inicio del litigio
Cuando los hechos esenciales permanecen inalterados, la reforma no crea un nuevo punto de partida ni amplía el período de posesión jurídicamente computable.
💡 Conclusión
La reforma de la demanda no constituye un mecanismo para completar el tiempo exigido para la prescripción adquisitiva. Si los hechos de posesión permanecen invariables y únicamente se adicionan o modifican las pretensiones jurídicas, el término de posesión debe verificarse con referencia a la demanda inicial y no a la fecha de su reforma.
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📢📢⚖️ EL DICTAMEN MÉDICO NO PIERDE SU NATURALEZA PERICIAL POR ESTAR EN UN DOCUMENTO
A través de sentencia notificada el 10 de junio de 2026, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito, reformó parcialmente la decisión que había negado varias pruebas solicitadas por una aseguradora demandada y llamada en garantía.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ El contenido prevalece sobre el soporte material
La Sala precisó que los informes de pérdida de capacidad laboral no se convierten en simples documentos por el hecho de presentarse físicamente como tales. Si contienen apreciaciones científicas, técnicas o médicas, conservan naturaleza pericial.
2️⃣ Los dictámenes pueden ser objeto de contradicción
Al tratarse de prueba pericial, estos informes pueden controvertirse mediante la citación de sus autores a audiencia, conforme al artículo 228 del CGP, garantizando el derecho de contradicción.
3️⃣ La ratificación de documentos de terceros tiene límites
El Tribunal explicó que la ratificación solo procede respecto de documentos declarativos, mas no frente a documentos de contenido negocial o dispositivo, como facturas, recibos, cuentas de cobro o cotizaciones.
4️⃣ La declaración de parte es un medio probatorio autónomo
La Sala reiteró que el CGP reconoce la declaración de parte como una prueba distinta de la confesión y, en principio, susceptible de ser decretada.
5️⃣ La utilidad de la prueba es requisito indispensable
Aunque la declaración de parte era jurídicamente admisible, se negó en el caso concreto porque se pretendía que el representante de la aseguradora interpretara cláusulas, amparos y exclusiones de la póliza, aspectos cuya valoración corresponde al juez y no al declarante.
6️⃣ La naturaleza de la prueba depende de su finalidad procesal
El Tribunal destacó que la clasificación de los medios probatorios debe atender a su contenido y función dentro del proceso, evitando que la forma de presentación desnaturalice su verdadero carácter jurídico.
💡 Conclusión
Un informe médico o técnico no pierde su condición de dictamen pericial por estar incorporado en un documento. Cuando contiene conocimientos especializados destinados a ilustrar al juez sobre aspectos científicos o técnicos, debe recibir el tratamiento propio de la prueba pericial, con las garantías de contradicción previstas en el CGP. Al mismo tiempo, el decreto de cualquier medio de prueba exige verificar su utilidad y pertinencia, evitando que se utilice para sustituir la función interpretativa propia del juez.
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📢📢⚖️ EL SILENCIO DE LA ASEGURADORA NO CONVIERTE PERJUICIOS INCIERTOS EN TÍTULO EJECUTIVO
A través de auto notificado el 11 de junio de 2026, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito, precisó que el silencio de la aseguradora frente a una reclamación no transforma automáticamente una pretensión indemnizatoria estimada unilateralmente en una obligación clara, expresa y exigible.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ El silencio de la aseguradora tiene límites jurídicos
La Sala señaló que la falta de objeción o respuesta a una reclamación no convierte, por sí sola, cualquier pretensión del reclamante en un título ejecutivo.
2️⃣ La obligación debe reunir los requisitos del título ejecutivo
Para acudir a la vía ejecutiva, la obligación debe ser clara, expresa y exigible, características que no se satisfacen con una simple estimación unilateral de los perjuicios.
3️⃣ Los perjuicios extrapatrimoniales requieren valoración judicial
Cuando se reclaman daños como los perjuicios morales o el daño a la vida en relación, su cuantificación no surge automáticamente de la póliza ni de la reclamación presentada.
4️⃣ La indemnización no puede fijarse por decisión unilateral del reclamante
La estimación económica de estos daños constituye una pretensión sujeta a apreciación judicial, por lo que requiere una declaración previa que determine su existencia y monto.
5️⃣ La cobertura del seguro no sustituye el proceso declarativo necesario
Aunque exista una póliza y la aseguradora guarde silencio, ello no elimina la necesidad de acreditar y liquidar judicialmente los perjuicios cuya naturaleza impide una cuantificación automática.
💡 Conclusión
El silencio de la aseguradora frente a una reclamación no convierte automáticamente en ejecutable una indemnización cuya existencia o cuantía aún es incierta. Tratándose de perjuicios extrapatrimoniales, como el daño moral o el daño a la vida en relación, es necesaria una declaración judicial previa que determine el monto de la indemnización, pues estas prestaciones no constituyen obligaciones claras, expresas y exigibles por el solo hecho de haber sido reclamadas.
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🏛️ ESTRUCTURA DEL RAZONAMIENTO JUDICIAL: JUSTIFICACIÓN INTERNA Y EXTERNA
Comparto un esquema estructurado sobre los pilares de la argumentación jurídica y la construcción de la decisión judicial, articulando la lógica formal con la fundamentación material.
1️⃣ JUSTIFICACIÓN INTERNA (Dimensión Lógica)
Se enfoca en el carácter DEDUCTIVO del razonamiento. No evalúa el contenido material de las premisas, sino su CORRECCIÓN FORMAL para asegurar dos objetivos:
• VALIDEZ: Lograda mediante la corrección estructural del silogismo.
• PERSUASIÓN: Vinculada a la eficacia discursiva (conectando con las tesis de Chaïm Perelman sobre los argumentos cuasi-lógicos).
Se estructura a través de reglas de inferencia aplicadas a normas (premisas generales) y hechos (premisas particulares):
▶ A. Modus Ponens (Afirmando, afirmo)
Premisa 1: Si p → q (Norma general)
Premisa 2: p (Hecho particular, ej. Pedro)
Conclusión: ∴ q (Consecuencia jurídica)
▶ B. Modus Tollens (Negando, niego)
Premisa 1: Si p → q
Premisa 2: ¬q (Negación de la consecuencia)
Conclusión: ∴ ¬p (Negación del antecedente)
▶ C. Silogismo Hipotético (Encadenamiento condicional)
Premisa 1: Si p → q
Premisa 2: Si q → r
Conclusión: ∴ Si p → r
2️⃣ JUSTIFICACIÓN EXTERNA (Dimensión Material)
Su objeto no es la inferencia, sino la fundamentación y solidez de las premisas utilizadas en la justificación interna. Es aquí donde el juzgador enfrenta la complejidad del caso a través de tres problemas fundamentales:
🚨 1. Problema de Relevancia
• Pregunta clave: ¿Cuál es la regla aplicable al caso?
• Debate: Identificar si existe una norma para el caso concreto o resolver conflictos de concurrencia y vigencia normativa.
🔮 2. Problema de Interpretación
• Pregunta clave: ¿Cuál es el sentido de la regla?
• Debate: La norma es clara en su aplicabilidad, pero su texto es ambiguo o vago. Se bifurca en:
Semánticos: Dudas sobre el significado de los términos.
Sintácticos: Dudas derivadas de la estructura gramatical o la puntuación.
⚖️ 3. Problema de Calificación (Subsunción)
• Pregunta clave: ¿Los hechos probados encajan en el supuesto de la norma?
• Debate: No hay dudas sobre el significado abstracto de la ley, sino sobre si la conducta particular se subsume en ella.
💡 Resolución del Problema de Calificación:
Se resuelve mediante la adición de propiedades al término P. Se desagrega el supuesto de hecho normativo en múltiples condiciones concurrentes para lograr una subsunción milimétrica y justificada:
• Si (p1 + p2 + p3...) → q
Disciplinario: ¿Puede un funcionario que no es abogado librarse de una sanción si firma un contrato estatal confiando únicamente en el visto bueno de sus asesores?
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Consejo de Estado (2026): confirmó la sanción disciplinaria contra un Secretario de Salud que avaló una contratación directa irregular por $1.000 millones. Aunque se apoyó en conceptos jurídicos y no era abogado, la Sala concluyó que no podía confiar ciegamente en sus asesores y tenía el deber de verificar la legalidad del proceso de selección. La falta se mantuvo como gravísima por culpa gravísima, no por dolo.
VALOR PROBATORIO DE LAS CAPTURAS DE MENSAJES DE WHATTSAP EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.
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¿La inteligencia artificial puede servir como prueba en un juicio? Un litigante lo intentó, y la respuesta del Tribunal Superior de Bogotá (junio de 2026) es la mejor hoja de ruta para usarla bien. Abro hilo. 🧵
📢📢⚖️ LOS CHATS EXPORTADOS NO SON SIMPLES CAPTURAS
A través de sentencia notificada el 10 de junio de 2026, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito, precisó que las conversaciones de WhatsApp aportadas mediante el sistema original de exportación conservan información relevante sobre fecha, hora y secuencia de los mensajes, por lo que no pueden equipararse a simples capturas de pantalla descontextualizadas.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ Los chats exportados conservan información técnica relevante
La Sala destacó que el formato original de exportación preserva metadatos y la secuencia cronológica de la conversación, aportando mayores elementos de confiabilidad.
2️⃣ No equivalen a simples pantallazos
Las conversaciones exportadas constituyen mensajes de datos con características propias que permiten una valoración distinta a la de imágenes aisladas.
3️⃣ Las capturas de pantalla también pueden tener valor probatorio
Incluso si el documento aportado consiste únicamente en pantallazos, ello no impide su apreciación judicial.
4️⃣ La valoración se realiza conforme a la sana crítica
Las capturas o mensajes podrán ser apreciados junto con las demás pruebas del proceso, especialmente cuando su autenticidad e integridad no hayan sido desvirtuadas.
5️⃣ Corresponde a la contraparte cuestionar su autenticidad
Si la parte contra quien se aportan los mensajes considera que fueron alterados o manipulados, debe desvirtuar su credibilidad mediante los mecanismos probatorios pertinentes.
6️⃣ La decisión se apoya en la evolución de la prueba digital
La Sala respaldó su análisis en la jurisprudencia constitucional y en la doctrina de la Sala Civil de la Corte Suprema sobre mensajes de datos y documentos electrónicos.
💡 Conclusión
Las conversaciones de WhatsApp exportadas en su formato original poseen un valor probatorio que supera el de simples capturas aisladas. Incluso los pantallazos pueden ser apreciados judicialmente conforme a las reglas de la sana crítica cuando no existan elementos que desvirtúen su autenticidad e integridad.
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