Hace 2 años tuve el gusto de colaborar en este número especial sobre la reforma al Poder Judicial de la @RevistaPresente con una reflexión sobre la falsa promesa de legitimidad judicial.
NO ME EQUIVOQUÉ
Aquí se puede consultar: https://t.co/pkt6rYXQBx
El dolo no tiene grados: una crítica a la expansión conceptual de la imputación.
Por: Antonio Sólon Rudá
Revista Derecho
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Comparto mi reciente artículo "¿Tiene aún sentido el proceso penal?", publicado en el Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, ahora en pdf.
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¿Qué corriente marxista eres de acuerdo con tu signo? ✨🔮 ♉♊♋♌♍♎♏♐♑♒♓⛎
Más allá de si creen o no, nos pareció esto como una buena forma de entender algunas de las muchas corrientes marxistas existentes 📚📖👌
Dinos, ¿te identificas con tu #zodiaco ? 🤔
Si Azcárraga realmente quiere quedar en la historia del fútbol mexicano debe ocupar su poder para:
Regresar el ascenso y descenso
Impulsar el trabajo en fuerzas básicas
Volver a la Copa Libertadores y Sudamericana
Fomentar partidos internacionales con selecciones élite
Si el "Principio de DESCONFIANZA" debe aplicar sobre lo que manifieste la víctima en el proceso penal por respeto a la presunción de inocencia ¿no resulta aun más necesario cuando se trate de la declaración hecha por un coimputado? 🤷♀️
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🔷️♦️LOS MEJORES LIBROS PARA APRENDER A ARGUMENTAR EN DERECHO♦️🔷️
Aprender argumentación jurídica exige una ruta. No conviene comenzar por las obras más complejas sin dominar previamente los conceptos, las estructuras y las teorías que les sirven de fundamento.
Esta es mi ruta de lectura:
🟢 1. LAS BASES DE LA ARGUMENTACIÓN
Para comenzar, recomiendo dos textos claros y didácticos:
🟢 Argumentación judicial: construcción, reconstrucción y evaluación de argumentaciones orales y escritas, de Pablo Raúl Bonorino y Jairo Iván Peña Ayazo, publicado por la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.
🟢 Las claves de la argumentación, de Anthony Weston.
🔴 2. El siguiente paso consiste en trasladar esas bases generales al campo jurídico:
🔵 Razonamiento jurídico y argumentación. Nociones introductorias, de Juan Antonio García Amado.
🔵 Interpretar y argumentar, de Riccardo Guastini.
García Amado ofrece una introducción clara al razonamiento jurídico. Guastini permite comprender la relación entre disposición, norma, interpretación, construcción jurídica y justificación de las decisiones interpretativas.
🟡 3. Cuando se dominan los conceptos básicos, es necesario estudiar las teorías y los autores que construyeron la teoría contemporánea de la argumentación jurídica:
🟡 Las razones del derecho. Teorías de la argumentación jurídica, de Manuel Atienza.
Este libro permite ingresar en las propuestas de Viehweg, Perelman, Toulmin, MacCormick y Alexy, e identificar qué problema intenta resolver cada teoría.
🟡 Las piezas del derecho. Teoría de los enunciados jurídicos, de Manuel Atienza y Juan Ruiz Manero.
🟡 Introducción al estudio del derecho, de Mauro Barberis.
Estas obras ayudan a comprender las reglas, los principios, las concepciones del derecho y las bases filosóficas desde las cuales se construyen y evalúan los argumentos jurídicos.
🔴 4. EL LIBRO INAMOVIBLE
🔴 Curso de argumentación jurídica, de Manuel Atienza.
Es una obra imprescindible. Integra las dimensiones formal, material y pragmática de la argumentación y proporciona herramientas para realizar las tres tareas centrales de todo jurista:
🔴 Analizar argumentos.
🔴 Evaluar argumentos.
🔴 Construir argumentos.
🔶️ 5. LAS OBRAS MÁS AVANZADAS
Una vez adquiridas las bases anteriores, puede comenzarse el estudio de las obras más complejas de la teoría de la argumentación:
🔴 Tratado de la argumentación. La nueva retórica, de Chaïm Perelman y Lucie Olbrechts-Tyteca.
🔴 Teoría de la argumentación jurídica, de Robert Alexy.
🔴 Retórica y Estado de Derecho. Una teoría del razonamiento jurídico, de Neil MacCormick.
Estas obras resultan exigentes porque desarrollan modelos completos sobre la racionalidad práctica, el discurso jurídico, la persuasión, la justificación y los límites del razonamiento judicial. Por eso recomiendo estudiarlas junto con el Curso de argumentación jurídica de Atienza.
Mención especial merece:
🔴 La justicia con toga, de Ronald Dworkin.
Dworkin obliga a examinar la relación entre derecho, moral, interpretación, teoría jurídica y decisión judicial.
🔵 6. Finalmente, estas herramientas deben llevarse al terreno procesal y a la práctica de la decisión judicial:
🔵 El mínimo argumental de la decisión judicial, de David Modesto Guette Hernández.
🔵 La mínima actividad probatoria en el proceso penal, de Manuel Miranda Estrampes.
El primero propone las condiciones argumentativas mínimas que debe satisfacer una decisión judicial racional. El segundo permite profundizar en la actividad probatoria necesaria para fundamentar legítimamente una decisión en el proceso penal.
Comparto mi intervención en la clausura del congreso "Estudios empíricos sobre la prueba", que organizamos para celebrar la X edición del máster de razonamiento probatorio. Una reflexión sobre lo que pasó en estos 10 años y sobre lo que queda por hacer. https://t.co/wyj4GixU1K via @YouTube
94% la prueba es solo el
Testimonio de la mujer ¿No debería preocuparnos que en un porcentaje tan alto de los expedientes no existan otros elementos probatorios además del testimonio? La búsqueda de la verdad exige investigar y producir toda la prueba disponible.
📚⚖️ ¡Conoce la programación y ponentes de las Jornadas!
Las 48.ª Jornadas Internacionales de Derecho Penal y Criminología, Repensar el proceso penal: dogmática, prueba y garantías, ya tienen agenda oficial. Conoce los paneles, conferencias y expertos nacionales e internacionales que se reunirán en Bogotá del 26 al 28 de agosto para debatir algunos de los temas más relevantes del derecho procesal penal contemporáneo.
Desliza las imágenes y descubre la programación completa. ¡Te esperamos!
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#DerechoPenal #DerechoProcesalPenal #JornadasDerechoPenal #Externado #UniversidadExternado
México debería leer con cuidado lo que señala la revista @TheEconomist, y que refiere lo que está pasando en América Latina. No porque venga “la derecha”, sino porque viene algo más peligroso: el político que entiende que el miedo da votos, que la rabia organiza multitudes y que la inseguridad puede convertir a la Constitución en estorbo.
Cuando el ciudadano ve extorsión, homicidios, cobro de piso, desapariciones y fiscalías que no investigan, empieza a escuchar con otros oídos al candidato que promete “orden” sin explicar límites. Ahí nace el riesgo: que la gente, cansada de tanta impunidad, termine pidiendo cárcel, Ejército y castigo antes que pruebas, jueces y debido proceso.
La lección es brutal: si México no construye un Estado que proteja de verdad, tarde o temprano alguien va a ofrecer protección a cambio de libertades. Y ese día el problema ya no será sólo el crimen; será haber entregado la democracia al primer caudillo que supo administrar nuestro miedo.
¿Qué significa realmente valorar la prueba de manera integral?
Esta sentencia de la Corte Suprema ofrece una de las explicaciones más claras que he leído sobre cómo debe confrontarse la prueba de cargo con la de descargo, valorar las retractaciones y construir —o descartar— la certeza más allá de toda duda razonable.
Comparto esta ficha porque creo que tiene enormes lecciones para quienes litigamos en materia penal.
"Papá, explícame para qué sirve la historia."
En respuesta Marc Bloch le escribió este libro que publicó su amigo Lucien Febre porque Bloch fue asesinado por el nazismo. Esta semana sus restos entraron al Panteón de París.
Un buen momento para leerlo o releerlo.
“Un debate sobre la ponderación” (Edición especial 2018)
Autores y contexto
- Manuel Atienza Rodríguez (Universidad de Alicante) – Posición más favorable a la ponderación (pospositivista).
- Juan Antonio García Amado (Universidad de León) – Crítico de la ponderación (iuspositivista).
El libro es un debate académico vivo y cordial entre dos importantes filósofos del derecho españoles. Se publicó originalmente en 2012 y esta edición especial fue impulsada por el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia en 2018.
Estructura
- “A vueltas con la ponderación” (Atienza)
- “Sobre ponderaciones. Debatiendo con Manuel Atienza” (García Amado)
- Carta y respuestas posteriores que continúan el diálogo.
Tema central: La ponderación
La ponderación (o balancing, test de proporcionalidad) es el método mediante el cual los jueces resuelven conflictos entre principios constitucionales (ej. libertad de expresión vs. derecho al honor; propiedad vs. interés público; intimidad vs. información).
Es uno de los temas más debatidos en la teoría constitucional y argumentación jurídica contemporánea, especialmente influenciado por Robert Alexy.
Posición de Manuel Atienza
- La ponderación es inevitable en casos difíciles.
- No se opone a la subsunción (aplicación de reglas), sino que la complementa.
- Es un procedimiento racional, aunque no mecánico, basado en argumentos y justificación.
- Analiza ejemplos reales de sentencias (España y otros países) para mostrar cómo funciona en la práctica.
- Defiende que los principios tienen peso relativo y que la ponderación permite una aplicación razonada del Derecho en contextos complejos.
Posición de Juan Antonio García Amado
- Critica la ponderación como un método demasiado discrecional y subjetivo.
- Prefiere una visión más positivista: énfasis en reglas, seguridad jurídica y menor protagonismo del juez.
- Argumenta que la ponderación se parece más a “sopesar” (subjetivo) que a “pesar” (objetivo).
- Ve riesgos de arbitrariedad judicial y de que los jueces impongan sus propias preferencias morales bajo el nombre de “ponderación”.
- No busca un ganador, sino enriquecer el debate mostrando dos visiones respetuosas y bien argumentadas.
- Es accesible (no excesivamente técnico) y usa ejemplos concretos.
- Refleja tensiones más amplias en la filosofía del derecho: positivismo vs. pospositivismo / iusmoralismo, objetivismo moral, rol del juez, etc.
Es un texto de referencia en el mundo hispanohablante sobre argumentación jurídica y derecho constitucional.
En Bolivia se editó para apoyar la formación en interpretación y argumentación en procesos constitucionales.
Un libro breve, claro y estimulante que enfrenta dos posturas clásicas sobre cómo deben los jueces resolver conflictos entre derechos y principios. Ideal para estudiantes y profesionales del Derecho que quieran entender el debate sobre la ponderación más allá de manuales básicos.
🚨🚨Les voy a contar algo que ocurrió hace años. Un vocal del Consejo General del Poder Judicial llamó por teléfono a un Juez de Instrucción de Madrid, interesándose por un asunto que llevaba en su juzgado de un conocido suyo. El vocal le pidió en tono firme al Juez que adoptara una resolución en un sentido favorable a su conocido.
El Juez le dejó hablar y cuando terminó pronunció una frase que muchos aún recordamos:
“Si usted fuera realmente un Vocal del Consejo General del Poder Judicial, no habría hecho jamás esta llamada”.
Acto seguido, colgó el teléfono.
Algún día, yo no sé si lo veré, el CGPJ será elegido
mayoritariamente por los jueces y entonces, cuando su Presidente o un vocal reciba una llamada similar del Ministro de Justicia o de alguien del Gobierno pronunciará la misma frase que aquel Juez de Instrucción… y colgará.
Ahora lean este magnífico artículo de Elisa Beni, del que extraigo este párrafo:
Elisa Beni :”Si no supiéramos que Felix Bolaños llama y persigue a vocales del CGPJ,no sólo a través de Fernández Seijo,sino con llamadas directas. Lo sabemos no por ciencia infusa sino porque nos lo han contado.”
Ferrajoli, Guastini y Atienza en la argumentación jurídica
Los tres autores son referentes clave de la teoría del derecho contemporánea, especialmente en el contexto del Estado constitucional.
Comparten el interés por la justificación racional de las decisiones judiciales, pero difieren en sus énfasis:
1. Luigi Ferrajoli (Garantismo)
- Defiende un constitucionalismo de reglas fuerte.
- Prioriza la subsunción (deducción lógica de reglas claras) sobre la ponderación de principios.
- La argumentación judicial debe servir para limitar la discrecionalidad del juez y garantizar derechos fundamentales.
- Crítica al neoconstitucionalismo excesivamente principialista (Dworkin, Alexy).
Enfoque: Normativo y garantista. El derecho debe ser lo más determinado posible.
2. Riccardo Guastini (Realismo analítico)
- Enfoque descriptivo y escéptico.
- Distingue entre interpretación (atribuir significado) y construcción jurídica.
- Analiza los argumentos interpretativos clásicos (literal, sistemático, histórico, analogía, etc.) y muestra su uso estratégico.
- Destaca la indeterminación del derecho y el carácter muchas veces racionalizador (post hoc) de la argumentación.
Enfoque: Realista. Muestra cómo funciona realmente la práctica interpretativa.
3. Manuel Atienza (Teoría integral de la argumentación)
- Ve el derecho como argumentación.
- Propone un modelo integral (formal-lógico + material + pragmático) para analizar, evaluar y producir argumentos jurídicos.
- Acepta mayor discrecionalidad racional en casos difíciles mediante ponderación de principios y valores.
- Enfoque pedagógico y práctico.
Enfoque: Postpositivista y optimista respecto al potencial racional de la argumentación.
Ferrajoli aporta el marco normativo-garantista, Guastini el análisis realista-crítico, y Atienza la teoría integral-práctica.
Juntos ofrecen una visión completa y complementaria de los desafíos de la argumentación en el derecho contemporáneo.