''Quien no arriesga nada por sus ideas,o sus ideas no valen nada, o ella(él) no tiene valor''
Profesional Jurídica Integral y Defensora de DDHH y la Paz
@PazDDHHmed brindando proceso de formación y cualificación, para combatir la Trata de Personas, promover los derechos y proteger a las víctimas.
No a la Trata de Personas,porque...
Si se Trata de TI
Si se Trata de MI
Si se Trata de NUESTROS DERECHOS
@arcilaDDHH@FicoGutierrez
Como Alcalde de Medellín y como ciudadano, no puedo estar de acuerdo en que este tipo que fue capturado por violencia en contra de una de nuestras mujeres, haya quedado en libertad.
Casi la mata. Es evidente el peligro que este tipo representa para la sociedad y para nuestras mujeres.
Soy respetuoso de la justicia, pero a todas luces esto no es justo con la víctima.
La Policía hizo su trabajo al capturarlo, la Fiscalía legalizó la captura, imputó cargos y solicitó la medida intramural.
Luego le dan libertad condicional con restricciones y órdenes de alejamiento.
Con el debido respeto, no puedo estar de acuerdo.
El sistema legal debe ser reformado. Las garantías deben ser para los ciudadanos y para las víctimas y no para los delincuentes y victimarios.
Mi solidaridad con la mujer agredida quien seguirá contando con nuestro apoyo y acompañamiento desde la @AlcaldiadeMed .
Que ese tipo no genere una tragedia.
#AEstaHora "El ejercicio de la defensa de los derechos humanos debe poder realizarse sin miedo, sin amenazas y sin poner en riesgo la vida, dice Scott Campbell ante la Mesa Nacional de Garantías para personas defensoras de derechos humanos.
"El 19 de marzo -añade- ONU Derechos Humanos presentó un informe sobre la situación de las personas defensoras en Colombia. El informe concluye que:
"Los patrones y tendencias de homicidios, amenazas, ataques y desplazamientos forzados evidencian que la violencia contra personas defensoras no es un fenómeno aislado ni coyuntural, sino una realidad persistente y estrechamente vinculada a causas estructurales subyacentes, como el control social y territorial ejercido por actores armados no estatales y organizaciones criminales, y a profundas brechas de presencia integral del Estado". #MesaGarantias
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#Comunicado | Las personas cuentan ahora con reglas más claras y organizadas para ejercer el derecho fundamental a morir dignamente en Colombia gracias a la Resolución 000813 del 28 de abril de 2026 expedida por #Minsalud.
#NoticiasUNO| La Agencia Nacional de Tierras recuperó la finca Buenavista, de 6.182 hectáreas, baldío ocupado indebidamente por Nicolás Laserna, primo de @PalomaValenciaL, y por Gustavo Londoño, ex representante del Centro Democrático y padre del congresista @Juandaloar
#LibérenlosYa | El secuestro de nuestros cinco soldados de @Ejercito_Div3 es un acto criminal inaceptable, que seguimos rechazando con vehemencia.
Su cautiverio, perpetrado por estructuras criminales al servicio de alias Iván Mordisco en #Cauca y #Nariño, vulnera el Derecho Internacional Humanitario, hiere a #Colombia y mantiene en vilo a sus familias que esperan su regreso.
Son hijos, hermanos y padres que sirven a la Patria con honor; su vida y su dignidad no son negociables. Seguimos firmes y unidos, trabajando sin descanso por su pronta libertad.
#PatriaHonorLealtad
CORTE RATIFICA LAS REGLAS PARA QUE JUECES OTORGUEN EL SERVICIO DE CUIDADOR.
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🚨 VIÁFARA: "EL GOBIERNO DE PETRO NOS DIO DIGNIDAD"
En una reciente y emotiva entrevista, el exjugador Jhon Viáfara relató la esperanza que representa el gobierno de Gustavo Petro para miles de colombianos retenidos en prisiones migratorias de Estados Unidos. Según Viáfara, mientras ciudadanos de otros países esperan meses hacinados, Colombia es la única nación que envía aviones de la Fuerza Aérea para repatriar a los suyos.
"Cuando llega ese avión de la Fuerza Aérea Colombiana, es como si apareciera la Virgen; todo el mundo aplaude", afirmó Viáfara, destacando que el recibimiento en nombre del Presidente devuelve la vida a quienes han sufrido el rigor de la detención. Defensores del gobierno aseguran que estas acciones demuestran un compromiso real con la dignidad humana, priorizando el bienestar de los compatriotas por encima de cualquier estigma. El proceso de retorno incluye una bienvenida oficial que marca el inicio de una nueva oportunidad en su tierra.
#PetroPresidente #Dignidad #Colombia #FuerzaAérea #GestiónSocial #LaVozDelPueblo #GustavoPetro
El juzgamiento con enfoque de género constituye un mandato constitucional y convencional que busca reconocer relaciones estructurales de poder y discriminación histórica contra la mujer dentro de los procesos judiciales. Este deber se fundamenta en instrumentos internacionales como la Convención CEDAW y la Convención de Belém do Pará, los cuales obligan a los operadores judiciales a garantizar un acceso efectivo a la justicia y actuar con debida diligencia para prevenir y sancionar la violencia. Según la jurisprudencia invocada en el fallo, como las sentencias C-804 de 2006 y STC7966-2025, esta perspectiva exige una visión crítica frente a estereotipos y patrones culturales que puedan influir en la valoración de las pruebas. Por tanto, el juez debe adoptar una actitud proactiva que compense las desigualdades y garantice la justicia material en los conflictos de familia.
En el análisis del caso concreto, la providencia determinó que la aplicación del enfoque de género era plenamente procedente al acreditarse un escenario de violencia psicológica y desequilibrio de poder manifestado en celos extremos y control sobre las comunicaciones de la cónyuge, como el retiro de la tarjeta SIM de su teléfono. La sentencia destaca que esta herramienta hermenéutica permite la flexibilización de la valoración probatoria, autorizando al juzgador a privilegiar los indicios cuando la víctima enfrenta relaciones asimétricas que coartan su posibilidad de denuncia. Bajo esta óptica, los testimonios de los hijos y familiares adquirieron fuerza convictiva al describir de forma coherente actos de humillación y el desprecio sistemático hacia la salud de la esposa, a quien el demandado acusaba de fingir sus enfermedades.
Respecto a los puntos jurídicos resueltos, el fallo profundiza en la configuración de las causales subjetivas de los numerales 2° y 3° del artículo 154 del Código Civil, señalando que el incumplimiento grave de los deberes conyugales y los ultrajes no requieren de prueba pericial para su demostración. Se aclara, citando la sentencia STC10829-2017, que tras la Ley 25 de 1992 la causal de maltrato no exige que se ponga en peligro la vida o la integridad física, bastando la verificación de cualquier conducta que hiera la dignidad del consorte para romper la paz doméstica. En este proceso, se concluyó que el abandono unilateral del hogar y la violencia emocional ejercida por el esposo estructuraron el supuesto normativo necesario para declararlo cónyuge culpable del divorcio.
Finalmente, la corporación integró la doctrina de la Corte Constitucional fijada en la Sentencia SU-080 de 2020 para habilitar el incidente de reparación integral de perjuicios dentro del mismo proceso de familia. Aunque se revocó la cuota alimentaria tradicional porque la demandante percibía ingresos suficientes por arrendamientos para su subsistencia, el tribunal adicionó el fallo para permitir la apertura de dicho incidente como una medida resarcitoria ante la violencia psicológica probada. Esta decisión busca evitar la revictimización y garantizar una justicia restaurativa, permitiendo que la víctima acceda a medios eficaces de reparación bajo los principios de equidad y los estándares del bloque de constitucionalidad.
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Corte reiteró que el tamizaje neonatal es obligatorio, universal y preventivo. No depende de síntomas ni puede retrasarse. Ordenó fortalecer su implementación y avanzar hacia cobertura total a más tardar en 2027.
T-083/26
M.P. Carlos Camargo A.
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La providencia SL2591-2025 de la Corte Suprema de Justicia aborda la declaración de un contrato realidad en el ejercicio de la medicina, fundamentándose en la presunción consagrada en el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo,. Esta norma establece que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo, trasladando a la parte demandada la carga de desvirtuar dicha naturaleza,. En el caso analizado, se determinó que, a pesar de la existencia formal de contratos de prestación de servicios, el médico internista desempeñó funciones bajo condiciones que materializaron los elementos esenciales de una relación laboral, especialmente en el contexto de una sustitución patronal entre Coomeva EPS y Sinergia Global en Salud S.A.S.,,.
El punto jurídico central de la sentencia es la acreditación de la subordinación jurídica, elemento que el Tribunal y la Corte hallaron demostrado a través de múltiples indicios de dependencia,. Entre estos factores, se resaltó que el profesional estaba sometido a un control de horarios y asistencia mediante registros en portería y dispositivos biométricos, y que su agenda médica era regulada estrictamente por la institución,. Asimismo, la providencia invoca la Recomendación n.º 198 de la OIT para subrayar que la «integración del trabajador en la organización de la empresa» es un indicio fundamental de la relación laboral, lo cual se manifestó en el uso de uniformes, consultorios y equipos suministrados por la empleadora, así como en la obligatoriedad de asistir a capacitaciones y seguir protocolos institucionales,,,.
La Corte aclara que el principio de primacía de la realidad prevalece sobre las formalidades contractuales, señalando que documentos que «simulan un acto jurídico válido» no son definitivos para desvirtuar el vínculo laboral si la ejecución diaria demuestra lo contrario,,. En el análisis del contrato de prestación de servicios, la Sala observó cláusulas ajenas a la autonomía profesional, tales como la imposición de tiempos mínimos de atención por paciente (20 o 30 minutos) y la facultad de la empresa para cambiar el lugar de prestación del servicio sin consentimiento del médico,,,. Estas restricciones a la discrecionalidad del profesional, sumadas a la prohibición de subcontratación y la exigencia de disponibilidad mensual modificable solo con aviso previo de un mes, confirmaron una relación de dependencia y no de independencia técnica,,.
Finalmente, la sentencia resuelve NO CASAR el fallo que reconoció el contrato de trabajo, confirmando las condenas impuestas a las demandadas, incluyendo el pago de prestaciones sociales e indemnizaciones,. La providencia recalca que el pago de honorarios elevados o la facturación por parte del trabajador no alteran la naturaleza laboral del vínculo cuando la subordinación es evidente,. De igual forma, se ratificó la obligación de las empresas de asumir el cálculo actuarial por los aportes a seguridad social omitidos, enfatizando que el deber de verificar y realizar dichos pagos es una responsabilidad del empleador que no puede trasladarse al trabajador bajo la figura de contratista independiente,.
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La @GeneroRamaJud te invita a participar en el 9.º Concurso: Reconocimiento a la incorporación del derecho a la igualdad y la no discriminación en las sentencias judiciales.
Inscripciones desde el 2 de mayo al 30 de junio de 2026.
Postúlate AQUÍ: https://t.co/kb84uflQbA
Ya no debes esperar 72 horas para reportar la desaparición de un ser querido.
Activa de inmediato la ruta de búsqueda y permite una respuesta oportuna.
Cada minuto cuenta. Protejamos la vida.
Comunícate a la Línea 123 Social
WhatsApp: 324 290 98 01
La Corte Constitucional protegió a un adulto mayor de 89 años y reiteró que la condición más beneficiosa permite aplicar una norma anterior, e incluso más antigua, cuando sea necesario para evitar la vulneración del mínimo vital, la seguridad social y la vida digna.
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Intereses en contratos civiles. La #SalaDeCasaciónCivilAgrariaYRural de la @CorteSupremaJ precisó que nada impide que en negocios jurídicos de naturaleza civil se pacten intereses comerciales.
En este tipo de contratos, el límite en el pacto de intereses corresponde a la tasa de usura: una y media veces el interés bancario corriente.
📝Esta posibilidad, según se recalcó en el fallo, no altera la naturaleza civil del negocio, ni permite el cobro de intereses sobre intereses (anatocismo).
Para la Sala, los ciudadanos pueden acudir a esquemas móviles de negociación que protejan el valor del dinero, siempre que no superen los límites legales de usura.
📄Ver sentencia SC2427-2025: https://t.co/IjF2LgDQlk
CUANDO EL CAUSANTE RECONOCE VOLUNTARIAMENTE A UN HIJO EN INSTRUMENTO PÚBLICO, LOS HEREDEROS PIERDEN EL DERECHO A IMPUGNAR LA FILIACIÓN, SALVO QUE PRUEBEN LA NULIDAD DEL ACTO.
La Corte Suprema de Justicia resolvió no casar la sentencia que negó la impugnación del reconocimiento de paternidad promovida por la hermana del causante, quien alegaba que este no era el padre biológico de la menor. Aunque dentro del proceso se planteó la ausencia de vínculo genético e incluso se aportaron declaraciones en ese sentido, la Corte concluyó que dicho aspecto no era suficiente para desvirtuar la filiación.
El alto tribunal precisó que la norma aplicable era el artículo 219 del Código Civil, el cual regula de manera especial la legitimación de los herederos para impugnar la paternidad. Conforme a esta disposición, si el padre reconoce expresamente al hijo en un instrumento público —como ocurrió en este caso mediante el registro civil y actos notariales reiterados—, el derecho de los herederos a impugnar la filiación cesa definitivamente.
La Corte también aclaró que la impugnación solo sería viable si se demostraban vicios del consentimiento, incapacidad del reconociente o nulidad del acto de reconocimiento, lo cual no fue acreditado. Asimismo, reiteró que la filiación no se reduce exclusivamente a la verdad biológica, sino que puede fundarse en la voluntad responsable, la estabilidad familiar y elementos socioafectivos.
En consecuencia, al encontrarse probado que el reconocimiento fue libre, reiterado y válido, y al no existir causales de nulidad, la Corte confirmó que la demandante carecía de derecho para impugnar la paternidad, manteniendo incólume el estado civil de la menor.
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Liftoff.
The Artemis II mission launched from @NASAKennedy at 6:35pm ET (2235 UTC), propelling four astronauts on a journey around the Moon.
Artemis II will pave the way for future Moon landings, as well as the next giant leap — astronauts on Mars.
El Presidente @PetroGustavo anunció a todos los colombianos y colombianas que el Salario Vital se mantiene hasta que se expida el nuevo decreto transitorio y se convocó a una reunión mañana lunes con la Comisión de Concertación, para que sea dialogado este nuevo decreto.
#SalarioVitalSeDefiende
Cuba merece toda nuestra solidaridad y apoyo, como países y pueblos latinoamericanos y caribeños. La isla vive un infame bloqueo por Estados Unidos impuesto desde 1962 y que se agudiza hoy día con el estrangulamiento acelerado del gobierno Trump.
#SOSCuba