¿IURA NOVIT CURIA?
Según el proverbio latino precitado, "el juez conoce el Derecho". Ahora bien, ¿qué significa en definitiva esa expresión? Es necesario observar que, en realidad, mal podría sostenerse que el aludido principio implica que las partes en el proceso se vean🧵
La SCP en sentencia N° 322 de fecha 24-04-2026, mediante un recurso de casación, de oficio, anuló una sentencia condenatoria de primera instancia, entre otros vicios, por el incumplimiento de la cadena de custodia ante las falencias, generando el vicio de ilegalidad probatoria.
Uno observa deficiencias de una formación integral cuando, por ejemplo, y hablando en cuanto a la materia penal, se confunde la misión o tarea del Derecho Penal con la finalidad de la pena. Que ambos aspectos se vinculen no implica que no se distingan. He abordado el tema acá 👇🏻
Gracias por sus palabras colega.
Así es, la Teoría General del Delito, como estudio metodologico y dogmatico del delito en abstracto, es uno de los temas más apasionantes del Derecho penal.
Ayer, tuve la dicha de disertar sobre la Antijuricidad y Causas de Justificación en el Colegio de Abogados del estado Sucre, en el marco del curso teórico-practico sobre la Teoría General del Delito⚖️.
#DerechoPenal Una novedad editorial en materia penal que luce muy interesante, "La justificación en Derecho Penal. Estudios desde un paradigma deontológico", del profesor Ivó Coca Vila. Sin duda, una obra que será conveniente añadir a la biblioteca por parte de todo penalista.
Ayer 5 de diciembre, se celebró el día del docente universitario.
Aprovecho de recordar algunos de los momentos en los que me ha tocado impartir clases: UGMA, IEJHF del Colegio de Abogados del estado Sucre; y en mi trabajo y segunda universidad, la Defensa Pública.
Gracias a la invitación del Instituto de Estudios Jurídicos "Dra. Helena Fierro Herrera" del Colegio de Abogados del estado Sucre, tuve el honor de disertar sobre el Control de la Acusación en el marco de las Jornadas de Derecho Procesal Penal📚⚖️
Estudiar el Derecho Penal Internacional debe pasar necesariamente por aproximarse no sólo desde los tratados o normas sobre la materia sino también desde los hechos a que ella se refiere y que dimensionan de lo que se trata realmente. Aquí dos libros que recomiendo al respecto👇
#DerechoPenal Tribunal Supremo de España establece que acceder a un ordenador con una contraseña robada constituye delito de revelación de secretos, https://t.co/44N9g8i3VL
Ese uno de los retos del modelo acusatorio, ya que en Latinoamérica, el sistema acusatorio, apenas tiene 30 años de vigencia, en cambio, el modelo inquisitivo tiene siglos de vigencia histórica, y de ahí que, en los sistemas acusatorios hayan prácticas del sistema inquisitivo.
📚 Nueva entrada en el Blog de Derecho Penal y Criminología
¿Basta con adoptar un modelo acusatorio para garantizar un proceso verdaderamente justo? ⚖️
En este comentario al artículo publicado en la Revista de Derecho Penal y Criminología, el profesor José Jaime Restom analiza comparativamente los sistemas penales suizo y colombiano, mostrando cómo, aunque el modelo colombiano se concibe como garantista, en la práctica persisten rasgos inquisitivos y un uso excesivo de la detención preventiva. 🇨🇭🇨🇴
👉 Lee el comentario completo aquí: https://t.co/i2qjUu5HvU
#DerechoPenal #Suiza
#SistemaAcusatorio #Externado #Blog
#DerechoPenal Tema de gran interés y muy necesario; no son pocos los colegas que me he topado que desconocen que efectivamente es admisible, en determinados casos y según los elementos en él presentes, un exceso en la legítima defensa. De lectura recomendada 👇
⚖️ En el #CasoCarloAncelotti, la Audiencia de Madrid deja claro: tener asesor fiscal no libra al cliente cuando el #fraude es evidente y se actúa con conocimiento.
➡️ La sentencia recuerda que la responsabilidad penal puede recaer en abogado y cliente.
https://t.co/NumctSnksj
En mi ponencia de ayer en la Escuela Nacional de la Magistratura subrayé, entre otras cosas, la relevancia de comprender adecuadamente el iter criminis del delito de legitimación de capitales. También aludí al Compliance, de la mano de mi nuevo libro "Tópicos de Compliance".
El proceso penal no puede desvincularse de la teoría del delito. Ella constituye la columna vertebral de toda actuación: sin su correcta aplicación resulta imposible estructurar jurídicamente los hechos en la imputación, acto procesal que define el rumbo del juicio. Desde ese momento, cada etapa posterior depende de esa construcción inicial y, en la sentencia, la teoría del delito adquiere aún mayor trascendencia, pues solo a través de ella se alcanzan decisiones coherentes, legítimas y respetuosas de las garantías
La justicia penal es falible; ella, siendo humana, está sujeta a errores o abusos, conllevando ello, en ocasiones, algo tan grave como la privación de libertad de un ser humano. Necesario, así, recordar el derecho al recurso, en aras de remediar una decisión errónea o arbitraria.
La justicia penal es falible; ella, siendo humana, está sujeta a errores o abusos, conllevando ello, en ocasiones, algo tan grave como la privación de libertad de un ser humano. Necesario, así, recordar el derecho al recurso, en aras de remediar una decisión errónea o arbitraria.
#DerechoPenal Teoría de la Imputacion Objetiva: para que haya relación de casualidad entre una conducta y un delito, la conducta debe crear un riesgo jurídicamente desaprobado y ese riesgo debe materializarse en un resultado típico.