Dr. en Jurisprudencia, Dr. en Seguridad Ciudadana; Dr. en Gestión para la Creación Intelectual. PhD en Investigación Penal. PhD en S. Ciudadana y Paz. Caroreño.
Hubo un momento en que la Corte distinguía las sanciones administrativas del derecho penal, por el solo hecho de tener fundamento en distintos apartados constitucionales.
Luego vino la Acción de Inconstitucionalidad 4/2006 y se hizo el mega desmadre del único ius puniendi
Quizá sea este el vestigio menos transitado de Mann, el retrato de un escritor que contempló el ocaso del mundo tras la Segunda Guerra. El humanismo ya no habita en el silencio pulcro de los sanatorios de tuberculosos; ahora pulula en la podredumbre de la Iglesia de su tiempo
Al abogado le es casi imposible librarse de toda preocupación, porque su lugar de trabajo no es su despacho, sino su cerebro y su vida entera.
Martinez del Val.
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“Acostúmbrate a prestar atención a lo que dice otra persona y, en la medida de lo posible, procura entrar en su mente. Por lo general, primero hay que aprender muchas cosas antes de poder juzgar la acción de otro con conocimiento”.
Marco Aurelio
Hans Küng no fue incómodo porque dudara de Dios, sino porque se atrevió a dudar de los hombres que hablaban en su nombre. Su pecado fue recordar que ninguna institución, por sagrada que se proclame, puede confundir la verdad con el expediente, la fe con la obediencia ciega, ni el Evangelio con la disciplina.
Hay críticas que nacen del rencor y destruyen. La de Küng era distinta: nacía de una fidelidad más honda, de esa forma rara de amor que no se conforma con ver cómo una institución se encierra, se defiende, se burocratiza y llama “ortodoxia” a su miedo. No quiso dinamitar la Iglesia; quiso impedir que se traicionara a sí misma.
Por eso su pregunta sigue ardiendo: ¿la autoridad sirve a la verdad, o la verdad fue puesta de rodillas ante la autoridad? Cada época tiene sus inquisiciones. Algunas queman cuerpos; otras silencian conciencias. Todas empiezan cuando el poder deja de escuchar.
La casación contra el fallo de impugnación especial es un debate que nuestra sociedad debe dar con mucho rigor. La impugnación especial hace las veces de recurso ordinario, se debe equiparar a la apelación, no a la casación. Por eso es muy valioso el debate promovido por el doctor @JGranadosPena. Ningún sentido tiene que la Corte cree una regla de improcedencia en ese sentido.
Libertad condicional. término legal para resolver la solicitud
La providencia analiza el cumplimiento de los términos judiciales para resolver las solicitudes de libertad condicional, subrayando que la administración de justicia debe regirse por los principios de acceso, celeridad y eficiencia. El punto jurídico central radica en determinar si la mora judicial se encuentra justificada frente a un término legal de ocho días para decidir, cuando la respuesta se proyecta a casi once meses. En este sentido, el fallo destaca que el análisis de las dilaciones debe ser más riguroso cuando los derechos comprometidos afectan directamente la libertad personal, pues la desproporción en el tiempo de respuesta incide en la eficacia del debido proceso y el acceso a la justicia.
Para establecer la existencia de una mora judicial injustificada, la jurisprudencia invocada en la sentencia señala que deben estudiarse tres elementos: el incumplimiento de los términos señalados en la ley; la existencia de un motivo razonable que justifique la demora, como la congestión judicial o el volumen de trabajo; y si la tardanza es imputable a una omisión en el cumplimiento de funciones. No obstante, el documento aclara que la mora no se configura por el simple paso del tiempo, sino que exige un análisis completo de la situación. En el caso analizado, se determinó que, aunque la alta carga laboral es una realidad que supera la capacidad humana, esta no justifica una proyección de respuesta absolutamente desproporcionada que supere ampliamente el plazo legal de ocho días definido por el legislador.
Finalmente, la decisión resuelve amparar el derecho fundamental al debido proceso al encontrar que se cumplen los presupuestos de una mora judicial injustificada. El fallo revoca la negativa inicial de amparo, argumentando que la intervención del juez constitucional es necesaria y urgente cuando la tardanza judicial vulnera la posibilidad de acceder a la liberación con prontitud si se estudia la petición de fondo. Por lo tanto, se ordena a la autoridad judicial competente proferir una decisión de fondo en un término perentorio de cinco días, conforme a lo establecido en el artículo 472 de la Ley 906 de 2004, garantizando así que la situación jurídica del solicitante sea resuelta de manera oportuna.
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El recurrente quería que el tribunal le confirmara definitivamente la prisión domiciliaria y lo que consiguió fue que se la revocara, sin embargo, la Corte dijo que se vulneró el principio de no reforma en peor del apelante único y le concedió la domiciliaria. https://t.co/Fr0eKecv6A
Los abogados que lo ganan todo sólo aparecen en las películas, ya que el buen abogado pierde y gana los asuntos. Por ello, las victorias constantes sólo se explican cuando sólo se aceptan asuntos fáciles. Así, se ganan pleitos, pero se pierde como abogado... Y , por cierto, las películas de abogados ayudan, pero a veces hacen daño a la verdadera profesión.
Mmm... Sensaciones agridulces. Siento que el primer capítulo y el último son fantásticos. En el medio, va y viene. Sin embargo, solo por ese primer capítulo vale completamente la pena.
El final me lo esperaba porque yo te conozco Dosto, viejo zorro.
Desde mi perspectiva como jurista y académico dedicado a la enseñanza del Derecho, expreso mi firme y decidido respaldo a la propuesta de reforma judicial planteada por la Presidenta Encargada de la República Bolivariana de Venezuela, Dra. Delcy Rodríguez.
establece nuestra Carta Magna en la normativa contenida en el artículo 253, por ello, muy respetuosamente, insto a que se establezcan mecanismos concretos para integrar esta perspectiva práctica, asegurando así una reforma judicial robusta, realista y que responda a las