¿Qué pasa cuando miles de personas rentan una vivienda “de palabra” y luego llega el pleito? Esta tesis pone el dedo en una realidad mexicana: en el mundo real abundan los acuerdos verbales, pero en tribunales no basta decir “sí había trato”. Cuando se demanda rescisión o rentas, la historia tiene que poder probarse.
El criterio del Tribunal es claro: un arrendamiento habitacional verbal puede existir, pero para demostrarlo hay que acreditar sus elementos esenciales y las estipulaciones mínimas vinculadas al conflicto. Es decir: quién arrendó, qué inmueble era, cuánto se pagaba, bajo qué condiciones. La tesis protege la certeza jurídica, pero también exhibe algo más profundo: la enorme fragilidad de la informalidad cuando entra al proceso judicial.
La lección es poderosa. En México no basta tener razón en los hechos; hay que poder traducir esa razón en prueba. Y ahí está el riesgo: que la exigencia de certeza termine dejando sin tutela relaciones reales, sobre todo de quienes viven y contratan en la informalidad. Gran tesis para litigio, sí. Pero también una llamada de atención sobre un sistema donde la falta de papel puede convertirse en falta de justicia.
Aquí puedes consultar la tesis que generó este caso: https://t.co/0aVvGWMjAI
Hay una escena que se repite todos los días en México: una persona mayor que renta el departamento que construyó en su vida, cobra en efectivo, no tiene contador y no entiende del todo al SAT. No es un evasor sofisticado. Es alguien que vive en la frontera entre sobrevivir y cumplir. Y ahora, de pronto, el Estado lo empieza a ver.
El SAT cruza datos, afina herramientas y endurece el mensaje. Todo correcto en la ley. Pero en la realidad, cuando suben los costos, los trámites y el miedo, algo inevitable pasa: la renta sube o la informalidad se esconde más. Y entonces el impacto no se queda en el arrendador. Se traslada directo al inquilino. Así, una política fiscal mal calibrada puede terminar encareciendo algo tan básico como tener un techo.
Aquí está el fondo del asunto: no se trata de perdonar impuestos, se trata de entender el país real. Formalizar no puede ser sinónimo de asfixiar. Recaudar no puede significar desordenar el mercado. Y legalidad sin confianza es puro discurso.
¿Qué eficacia tienen los convenios celebrados ante los #notarios actuando en su carácter de mediadores privados certificados? ¿Los convenios de mediación pueden sustituir a una escritura pública?
La mediación es el proceso en el que uno o más mediadores intervienen facilitando a los interesados la comunicación, con objeto de que ellos construyan un convenio que dé solución al conflicto.
Conforme al artículo 38 de la Ley de #Mediación, #Conciliación y Promoción de la #Paz Social para el Estado de México y 6.14 del Reglamento del Centro de Mediación y Conciliación del Poder Judicial, los convenios celebrados ante los notarios actuando en su carácter de mediadores privados certificados, una vez registrados en el Centro Estatal de Mediación, surtirán entre las partes la misma eficacia que la cosa juzgada (artículo 1.205 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México).
En el #EstadodeMéxico, los notarios #mediadores podemos registrar nuestros convenios de mediación de forma electrónica y sin revisión previa del Centro Estatal de Mediación. En caso de incumplimiento, el convenio trae aparejada ejecución para su exigibilidad en la vía de apremio ante los juzgados del Estado de México en términos de los artículos 2.157 y 2.160 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México y 60 del Reglamento del Centro de Mediación y Conciliación Notarial.
En la mediación, los mediados se otorgan mutuas concesiones para terminar una controversia o prevenir una futura. Al igual que en la transacción, no se transmiten, sino que se declaran o reconocen los derechos que son objeto de las diferencias que sobre ella recaen.
Por tanto, el convenio de mediación no crea ni transfiere derecho alguno que por su naturaleza deba formalizarse mediante escritura pública. Por ejemplo, uno de los acuerdos del convenio puede ser la trasmisión del derecho de propiedad de un inmueble. Sin embargo, dicha trasmisión debe constar en escritura pública, en ejecución del propio convenio.
Es importante difundir estos datos para promover esta forma de solución de controversias como alternativa a la función jurisdicción clásica ante el #PoderJudicial.
En materia de #antilavado, para determinar si se ha alcanzado el límite del uso de efectivo en la constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles, ¿deben considerarse las contribuciones y demás accesorios que en dicho acto u operación se generen?
Sí, a partir de ayer. El 27/03/26 se publicó en el #DOF el nuevo Reglamento de la Ley para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, incorporando cambios relevantes. Entre ellos, las conceptos que se consideran para determinar si se ha alcanzado el límite del uso de efectivo.
Recordemos que en el artículo 32 de la #LPIORPI se establecen los límites de las cantidades para liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de ciertos actos u operaciones, mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos, en ellos, para la constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles (ocho mil veinticinco veces el valor diario de la UMA).
Desde los inicios de la normatividad en materia de antilavado en México, se interpretó que dichos límites se circunscribían al precio de la operación, sin incluir en aquellos las cantidades erogadas para el pago de contribuciones, dejando así la posibilidad de cubrir éstas en efectivo. Sin embargo, la autoridad fiscal empezó a limitar dicha posibilidad.
La regla 2.7.1.12 de la #Miscelánea Fiscal 2026 establece condiciones con respecto a las erogaciones que se cubran a través de terceros, verbigracia, las contribuciones pagadas por #notarios públicos por cuenta de sus clientes relacionadas con las operaciones otorgadas ante su fe:
“Para los efectos de los artículos 29 del #CFF … los contribuyentes que realicen erogaciones a través de terceros por bienes y servicios que les sean proporcionados, podrán hacer uso de cualquiera de las siguientes opciones:…
II. Cuando el contribuyente de manera previa a la realización de las erogaciones, proporcione el dinero para cubrirla al tercero: a) El contribuyente deberá entregar el dinero mediante cheque nominativo a favor del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa.”
Se aprecia entonces que la intención de la autoridad fiscal es que las contribuciones federales no se cubran en efectivo. Sin embargo, no por ello se incluían en los límites del efectivo establecidos en el artículo 32…hasta ayer con la publicación del Reglamento de la Ley Antilavado…
“Artículo 6…Para determinar el monto de los actos u operaciones a que se refiere el artículo 32 de la Ley, deberán considerarse las contribuciones y demás accesorios que en dicho acto u operación se generen.”
Este nuevo párrafo abre varias preguntas. ¿Abarca también contribuciones locales o sólo federales? Si la regla 2.7.1.12 indica que las contribuciones federales se deben pagar mediante cheque nominativo a favor del tercero o mediante traspasos, ¿cómo se incluyen en el límite de efectivo? ¿Cómo se darán los avisos de la operación?
Habrá que esperar las interpretaciones de los expertos de la materia, los colegios de abogados, notarios y contadores y la propia autoridad.
Dejo el link del nuevo reglamento:
https://t.co/YptGq7eP5Y
Al tiempo…
🚨 #ÚltimaHora | La #SCJN pone freno a los aumentos excesivos en rentas: en CDMX no podrán subir por encima de la inflación anual.
🔎 El Pleno declaró constitucional el artículo 2448 D del Código Civil local, que no fija montos de renta, sino que limita sus aumentos para evitar incrementos desproporcionados y contribuir a la garantía del derecho a una vivienda adecuada frente a los procesos de gentrificación.
✅ La Corte precisó que la norma no elimina la libertad contractual ni el derecho de propiedad, ya que las partes pueden pactar libremente el monto de la renta inicial.
📊 Además, se validó el Registro Digital de contratos de arrendamiento, que solo podrá recabar datos estrictamente necesarios (monto de la renta y el incremento convenido, colonia y alcaldía del inmueble) con fines estadísticos y de monitoreo, garantizando la confidencialidad y la protección de datos personales.
📄 Amparo en Revisión 546/2025.
Nadie te lo dice, pero el verdadero lujo es poder pagar el gym, tener para llenar el tanque de gasolina sin preocuparte, abrir el refrigerador y que esté lleno, dormir con quien amas y en sábanas limpias. Es tener un círculo pequeño pero genuino, padres vivos, salud en el cuerpo, tranquilidad en la mente, tiempo para descansar, un techo que te resguarde de la lluvia, un domingo sin preocupaciones, un café en paz, y la certeza de que, aunque la vida no es perfecta, estás exactamente donde mucha gente desearía estar.
#eventofire
¿Podrías adivinar cuál es la compañía que más vehículos chinos vende en México? Si pensaste en MG o BYD estás equivocado: se trata de una empresa de origen estadounidense.
Te contamos de cuál se trata y cuál es la marca más popular en el país en @LaEstrategiaMx. Suscríbete para recibir un episodio nuevo cada mañana: https://t.co/zdDwIO87Gk
Dice la jefa de Gobierno de la CDMX @ClaraBrugadaM que presentará una Ley de Rentas Justas, Razonables y Asequibles. ¿Qué es una renta justa? ¿Para quién? Lo único que va a pasar es que habrá más inmuebles vacíos y los precios de las rentas van a subir aún más.
Reformas legales en materia de seguridad, lavado de dinero, competencia económica y más fueron publicadas en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación.
https://t.co/PJxts2DCTE
🙋🏽♀️ La Cámara de Diputados aprobó la minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y reforma el artículo 400 Bis del Código Penal Federal. https://t.co/8AGoNMQvLq
✅ Diputadas y diputados presentaron sus posturas sobre la minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones legales, cuyo propósito es proteger el sistema financiero y combatir la delincuencia organizada y los recursos de procedencia ilícita. https://t.co/FrqirPKAwW
"¡VIVA MÉXICO CABRONES!" 🥹
#NascarxFSMX |Así las palabras de Daniel Suárez luego de su victoria en México.
Se accidentó en la Qualy, usó un auto de repuesto, largó desde el fondo y al final, el mexicano se sube a lo más alto del podio.
#Econohábitat | Santa Fe enfrenta retos en su corredor de oficinas: 22% de sus espacios vacíos. ¡Entérate de las oportunidades en nuestro artículo! 🏢 https://t.co/1PgbxXRuTh