@QFueso Este señor que primero limpie los pises de sus perros en la calle donde los deja hacer sus necesidades sin recogerlo ni limpiarlo. Este señor es un guarro y un mal educado y no debería ir en ninguna lista por su falta de educación y civismo.
A día de hoy, se puede despedir (y ya sea el despido objetivo o disciplinario) a un trabajador aunque esté de baja. Cuestión distinta es que la Ley 15/2022 abre la puerta a intentar pleitear la nulidad del despido pero no se aplica una nulidad objetiva o automática.
🔴 #ÚLTIMAHORA | El Banco de España advierte que la cotización al 125% del SMI del subsidio para mayores de 52 años es un "desincentivo" para volver al empleo.
Según su Informe Anual 2025, solo un 8,9% de los beneficiarios trabajó al menos un día al año siguiente de recibir la ayuda.
Una imagen vale más que mil palabras. Aquí nada sale como estaba planeado….
Por cierto @ITSS_INSPECCION@Yolanda_Diaz_@jperezrey , la diligencia esa que estamos esperando?
@sergiofnunez@MADRID@Lineamadrid Madrid está sucísimo !!! Es una vergüenza!! Mal por los guarros y mal por este equipo de gobierno que ha RECORTADO en servicios de limpieza. En el 2027 deberíamos tenerlo en cuenta a la hora de votar.
#Autónomo, #autónoma, ¿necesitas cambiar tu base de cotización para ajustarla a tus ingresos mensuales? Puedes hacer el cambio desde #IMPORTASS y aquí te enseñamos cómo hacerlo con un sencillo tutorial: https://t.co/Mt3H90cAc6
🟤El Parlamento ha aprobado la pasarela al #RETA para los #autónomos en mutualidades, incluyendo a los #jubilados y a aquellos que ya habían generado derecho a #pensión.
https://t.co/rG2k9Mh2tW
EL VALOR DE REFERENCIA DEL CATASTRO, ES UN DESASTRE, también para el cálculo de PLUSVALÍAS MUNICIPALES 🤷🏻
Según Consulta de Tributos V0792-26, de 9/4/2026, los Ayuntamientos pueden “comprobar” el precio de venta de un inmueble tomando su Valor de Referencia si es superior, para rechazar la “pérdida” o inexistencia de incremento de valor, y así exigir Plusvalía 😡
Ya avisé que ello ocurriría en el Manual de Uso y Abuso del Valor de Referencia que publiqué en enero 2022:
https://t.co/FVYZaCDNcx
#AUTORIZADOSRED: En el Boletín de Noticias RED 07/2026 aparecen novedades sobre:
✅READMISIÓN TRAS HABER CESADO EN LA EMPRESA POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA
https://t.co/rAEP7CiuoJ
Esta sentencia comenta quién tiene que probar el exceso de horas trabajadas y el no cumplimiento del control horario de la jornada. Será el trabajador quien deba aportar indicios suficientes del incumplimiento empresarial.
Tienes 64 años, llevas cobrando el subsidio para mayores de 52, y de repente el SEPE deja de pagarte. No has hecho nada mal. Has cumplido años.
El subsidio para mayores de 52 años es la prestación más valiosa del SEPE: cotiza para tu futura pensión por el 125% de la base mínima y, en teoría, lo cobras hasta jubilarte. Pero ese "hasta jubilarte" tiene letra pequeña.
Según el artículo 280.1 de la LGSS, el subsidio se paga solo hasta que alcanzas la edad ordinaria de jubilación que te corresponda. Y esa edad depende de lo que hayas cotizado.
En 2026:
Si tienes 38 años y 3 meses cotizados o más, tu edad ordinaria es 65. A los 65, el SEPE corta.
Si tienes menos, tu edad ordinaria es 66 años y 10 meses. Sigues cobrando casi dos años más.
El resultado es contraintuitivo: el trabajador con la carrera de cotización más larga deja de cobrar antes. Quien más ha aportado, antes pierde el subsidio.
Y aquí está lo que casi nadie te explica: que el SEPE deje de pagarte a los 65 NO te obliga a jubilarte. No existe edad de jubilación forzosa (salvo supuestos como los funcionarios).
Puedes esperar y no solicitar todavía la pensión. Pero ojo con un matiz importante: el incentivo por demora del artículo 210.2 LGSS —ese 4% adicional por cada año completo— premia a quien sigue cotizando más allá de la edad ordinaria, no a quien simplemente retrasa la solicitud sin trabajar.
Si vienes del subsidio y ya no cotizas, no des por hecho ese 4%: tu caso concreto hay que calcularlo, porque el resultado no es automático.
Cuándo cortan el subsidio y cuándo te conviene jubilarte de verdad son dos decisiones distintas. Y la segunda la decides tú —pero conviene decidirla con los números delante.
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✅ Seslaess está estudiando la resolución desestimatoria notificada a los efectos de interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo
@Yolanda_Diaz_@ITSS_INSPECCION
Lo de todos los días: problemas de conexión, incidencias constantes y ninguna solución. Cada día más incompetencia y menos explicaciones. ¿Hasta dónde se puede llegar sin asumir responsabilidades @Yolanda_Diaz_@ITSS_INSPECCION ?
La Inspección de Trabajo dijo que era fraude. El SEPE le quitó el paro y le reclamó 9.814€. El TSJ de Cataluña le dio la razón a ella y se quedó con 19.060€ para montar su negocio.
Una trabajadora con contrato indefinido desde 2014, con reducción de jornada por cuidado de un menor, dejó de fichar en el turno de tarde a partir de noviembre de 2021. Unas semanas después, la empresa la despidió por bajo rendimiento. Ella firmó reconociendo el despido y no lo impugnó.
Pidió el paro. Se lo concedieron: 720 días. Y en enero de 2022 solicitó cobrarlo en pago único para montar un negocio propio: una asesoría fiscal, contable y de seguros. El SEPE le aprobó la capitalización por 19.060,47€. Compró el negocio por 25.000€ y alquiló un local.
Aquí entró la Inspección de Trabajo. En febrero de 2023 levantó acta diciendo que había fraude de ley: según ellos, la trabajadora había forzado su propio despido faltando a las tardes para cobrar el paro.
El SEPE se apoyó en ese acta, le extinguió la prestación con efecto retroactivo y le reclamó 9.814,50€ por cobro indebido.
El caso llegó al TSJ de Cataluña. Y el tribunal desmontó el argumento del SEPE pieza a pieza.
Primero: el acta de la Inspección tiene presunción de certeza sobre los hechos que constatan sus funcionarios, pero no sobre las valoraciones jurídicas. Decir "esto es fraude" no es un hecho, es una opinión legal. Y una opinión no se presume cierta.
Segundo: el fraude de ley no se presume, lo tiene que probar quien lo invoca. El SEPE no probó que ella montara todo para cobrar el paro.
Tercero, y decisivo: no abandonó el puesto. Seguía trabajando por las mañanas. Faltar solo a las tardes encaja con la causa que alegó la empresa —disminución del rendimiento— y no con un abandono fingido. Además, la empresa nunca la avisó, ni la requirió, ni la sancionó antes de despedirla.
El tribunal tampoco vio prueba en que montara el negocio después: la compra fue tres meses y medio más tarde, el local seis meses después. Y recordó que nadie está obligado a impugnar un despido para tener derecho al paro.
Resultado: sigue cobrando la prestación y conserva los 19.060,47€. La sentencia no es firme, cabe recurso ante el Supremo.
En el primer comentario te dejo enlace a mi Newsletter dónde hablo de temas como este
La extinción tras agotar la máxima IT (545 días) y la baja en Seguridad Social no implica despido si no concurre voluntad empresarial inequívoca de extinguir; la baja responde al cumplimiento del art. 174 LGSS y no constituye por sí sola acto extintivo TS 27/11/2025
El Supremo reitera la exigencia legal de inscripción de la pareja de hecho para cobrar la pensión de viudedad, vía @elEconomistaes https://t.co/C9tZrdXeRa
La figura del becario en España: claves legales para evitar “falsos becarios” por @LuisJ_Arellano, responsable del área laboral del @BufeteMasCalvet.
https://t.co/hkcvkiuduf
🥘🦐 ¿Hay algo más apetecible que una buena paella de marisco?
Con calamares, mejillones, langostinos y un arroz en su punto, esta receta de Karlos Arguiñano es perfecta para compartir en familia o con amigos.👇
#paellademarisco
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🔴DÍAS 11 a 100000‼️🔻 Tranquilos. La diligencia estará preparada en los próximos años y será, sin duda, la mejor diligencia del mundo.
Mientras llega, si no podéis hacer visitas y la productividad cae alguien sí sale ganando: el
OA fallido @ITSS_INSPECCION@Yolanda_Diaz_