@TaxRevenge@mybroldan@redcame@tributumcomar@DATATRIBUTARIA@mariogoldmanr El inciso b) impone notificación fehaciente previa antes de la notificación de la multa, + plazo de gracia de hasta 90 días. Pero el proy no modif el art 38. Queda una antinomia textual dentro de la ley: un Art dice que no hace falta requerimiento previo y el agregado dice que sí
@alerosenfeld@LuisCaputoAR Excelente, ojalá siga esta comunicación con colegas que representan el trabajo de los estudios pequeños y medianos que son los que porcentualmente atienden a la mayoría de las empresas, porque la realidad de los big four es otra y los consejos están muy lejos del día a día.
@santivende Obviamente esto corre para Santi Magnin persona humana, no para deinmobiliarios que entiendo que debe estar estructurado bajo un tipo societario.
@santivende Habrá que ver la normativa (más allá del anuncio) pero en principio entendería que la actividad de corredor en CABA pasaría a estar exenta.
@santivende Coincido con todo, salvo que habría que seguir gravando con IVA las impo. Caso contrario a mismo precio sería conveniente importar. Hoy importar un bien exento también está exento. Abrazo
@alerosenfeld@talibandemeta Claro, ahí estaría el problema. No me consta, pero para que el comunicado sea cierto, el error tiene que estar del lado de mercado pago.
@talibandemeta@alerosenfeld Si, y coincido. El comunicado dice “Lo que se informa y se analiza son operaciones comerciales cobradas con tarjeta de crédito, débito o QR, tal como figura explícitamente en las notificaciones enviadas.
Se miran cobros, no transferencias.” La preg es si MP lo informó ok o pifió.
@talibandemeta@alerosenfeld No diferencia entre tipos de transferencias, sino que lo que dicen es que la información usada de base para la recategorizacion NO es de transferencias, que es por cobros con QR, acreditación de ventas en portal, etc.
@alerosenfeld Me pasó! Dice Título I, pido resúmenes en PDF de MP de todo el año. Era una cuenta prácticamente sin movimientos, tenía los rendimientos por el saldo más 15 transferencias en todo el año. 13 del marido y 2 de la mamá… ya presentamos apelación.
@ignacioonline La reforma es clara. Chau Lbro Art 52 y “..Esta registración (En ARCA) será suficiente a todos los efectos, sin que puedan exigirse requisitos adicionales por parte de ninguna otra autoridad.”
Veremos cómo evoluciona, todo es posible (lamentablemente)
@ignacioonline Estando a nada de que se apruebe la reforma que “mata” el requisito del Libro del Art. 52 no parece muy razonable este cambio, me hace pensar si no querrán insistir en mantener el libro y en no acatar la ley nacional.
Manu @manuginobili hace 6/7 meses que planificamos ir a LA cuando los @spurs#GoSpursGo 🏀jugaran y así poder verte!
El 3/4 juegan contra LAC y el 4/4 juegan contra LAL ... Decile a Don Greg que te guarde y te ponga el 4/4 ... vamos a estar muy agradecidos 😁...ayuden con RT 😎