Amo esta profesión. El derecho penal es el único que se juega la libertad de las personas y la paz de un país en la misma jugada. Y el mundo lo sabe: la paz de Sudáfrica la negociaron dos abogados, Cyril Ramaphosa y Roelf Meyer, y produjo una constitución. La de Bangsamoro, en Filipinas, la negoció Marvic Leonen, decano de derecho que terminó en la Corte Suprema. La de Irlanda del Norte la presidió George Mitchell, exjuez federal. Y en La Habana, con Humberto de la Calle a la cabeza, el punto decisivo se le entregó a una comisión de juristas. Las paces ya no las firman los políticos: las construyen los abogados, porque lo que se negocia es derecho. Por eso, cuando me preguntan cómo puedo ser el abogado de un grupo armado, respondo: ¿y cómo podría no haberlo? Ser el abogado de un proceso de paz no se sufre: se honra.
Atención: el expresidente Juan Manuel Santos @JuanManSantos se pronunció frente a los últimos anuncios del presidente electo sobre el proceso de paz firmado durante su gobierno
El expresidente pidió NO ESTIGMTIZAR EL PROCESO: “Eso es absolutamente falso. El acuerdo no creó las disidencias ni fortaleció a las bandas criminales. (...) Culpar al acuerdo por el accionar de estas estructuras es desconocer deliberadamente la realidad, y sobre todo ignorar que lo que permite cerrarle el paso a esos grupos es precisamente implementarlo, no sabotearlo ni debilitarlo. El fracaso no es del acuerdo, es de quienes han impedido que se implemente de manera integral”, enfatizó el exjefe de Estado
@PasaenBogota Ojalá reaccionaran asi, con tanta energía, cuando se marca el 123 para reportar un asalto a mano armada. Pero no, ahi si, ni llegan y si deciden atender, llegan varias horas despues, a pedir que uno consiga las pruebas del robo, incluyendo la copia de las cédulas de los ladrones.
Mi sueño es que WhatsApp incluya la opción de desactivar las notas de voz. Cuando alguien intente enviar una, aparecerá un mensaje que diga: «No puedes enviar notas de voz a este usuario, ESCRIBE».
¡Que impotencia ver esto! "Ahóguenlo, ahóguenlo, ahóguenlo."
Lamentablemente fue asesinado. Eso gritaban mientras agredían físicamente, torturaban e intimidaban a Alexander Avendaño, un joven de 22 años, en el embalse de Guatapé el 24 de mayo.
Lo han querido presentar su muerte como un accidente. El video prueba que no lo fue. En las imágenes se ve claramente cómo un grupo de personas drogadas lo agrede, lo hostiga y lo presiona hasta forzarlo a tirarse al agua.
Alexander no sabía nadar. Nadie intervino. Nadie le prestó auxilio. Minutos después, el joven murió ahogado.Esto no fue un accidente. Fue un asesinato.
La Fiscalía tiene la obligación de identificar a todos los responsables y aplicar todo el peso de la ley. Un joven de 22 años perdió la vida mientras un grupo de personas lo empujaba a la muerte entre gritos.
Eso no puede quedar impune. Colombia no puede normalizar este tipo de barbarie.
Según la Constitución, la información es un derecho fundamental, tanto de quien informa como de quienes son informados -doble vía-. Por tanto, la información que se suministra debe ser VERAZ e IMPARCIAL. ¿Lo viene siendo?
Informaciones falsas o engañosas deben ser rectificadas.
Equipen a la policía judicial con cámaras GoPro y hagan obligatoria la grabación de los actos de investigación.
Eso, por sí solo, mejoraría sustancialmente el sistema penal colombiano.
Más transparencia. Más control. Más garantías. Más calidad probatoria.
Y todo con una medida de bajo costo: simple, sencilla y efectiva.
Sin necesidad de grandes reformas legales. Sin complicaciones teóricas. Sin tanto derecho comparado.
Ordinario el comentario de La Espriella ponderando en televisión el tamaño de sus genitales, pero peor la defensa de su vicepresidente José Manuel Restrepo. Ninguno de los dos es caballero. Ambos son impresentables
📌 SP189-2026 (60455)
Uno de los casos más mediáticos de los últimos años y que constituye un a lección imprescindible:
⚖️ La teoría del caso no se improvisa, ni se construye sobre la marcha del proceso.
La Fiscalía osciló entre coautoría, omisión y dolo eventual… y esa inestabilidad terminó convertida en duda razonable.
La reseña completa puede ser consultada en el siguiente enlace ⬇️
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8 Lecciones que nos deja la providencia
1️⃣ El núcleo fáctico de la imputación -acusación es intangible e inmodificable. La calificación jurídica admite flexibilidad moderada, siempre que la variación contemple una conducta de igual o menor entidad, preserve el núcleo factual y no comprometa los derechos de las partes e intervinientes.
2️⃣ La coautoría impropia exige prueba específica de sus tres elementos estructurales; la alusión genérica no suple la demostración del acuerdo, la división de funciones y el codominio funcional. El «acuerdo tácito» resulta incompatible cuando el aporte atribuido supone una concertación expresa sobre la forma de ejecución.
3️⃣ La posición de garante no se deriva de la mera invocación del principio de solidaridad; debe anclarse a una de las fuentes taxativas del artículo 25 del Código Penal, debidamente demostrada en su sustrato fáctico.
4️⃣ La «estrecha comunidad de vida» del artículo 25.2 del Código Penal, como fuente de la posición de garante, exige la concurrencia de factores objetivos —relación estable, convivencia, proyecto de vida común—; no puede inferirse del coqueteo reciente ni del acercamiento afectivo incipiente.
5️⃣ La coexistencia de una hipótesis alternativa plausible junto a la tesis de la Fiscalía configura duda razonable. La inestabilidad de la hipótesis acusatoria —su permanente modificación a lo largo del trámite— debilita el estándar de conocimiento requerido para condenar.
6️⃣ Los yerros en protocolos de exhumación, cadena de custodia y demás requisitos instrumentales no conducen automáticamente a la invalidación probatoria: la parte interesada debe demostrar su trascendencia en la fiabilidad del procedimiento o en la solidez de las conclusiones del dictamen.
7️⃣ Las versiones obtenidas de quien ya es objeto material de investigación, mediante actos de investigación dirigidos a documentar su relato, requieren defensor y advertencia del derecho a no autoincriminarse. Su omisión excluye la versión del acervo probatorio.
8️⃣ La Fiscalía debe estructurar hipótesis de hechos jurídicamente relevantes consolidadas desde la imputación, verificar su respaldo probatorio y su relevancia jurídica. La formulación de cargos «inflados» es contraria al principio de objetividad del artículo 115 de la Ley 906 de 2004 y compromete la eficacia de la administración de justicia.
👉 Un fallo imprescindible sobre congruencia, prueba pericial, coautoría, comisión por omisión, entre otros
Un padre o madre de familia que viva en Bogotá, debe llevar a sus hijos al colegio o acompañarlos a esperar su transporte. Luego, salir de casa hacia su trabajo. No es posible, que se fijen audiencias presenciales a las 8:00 am, porque “algunos no tienen hijos”.
Greta Thunberg sobr PEDO DEMENTE: "El presidente USA acaba de decir que toda una civilización morirá esta noche y jamás volverá, y nadie reacciona....¿qué demonios está haciendo alguien en este momento? Hemos normalizado el genocidio, la aniquilación total de pueblos enteros..."