EL FALLO DE LA JUEZA LAURA DE MARINIS Y LA EDAD DE RESPONSABILIDAD PENAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
A partir de la reforma constitucional de 1994, el paradigma argentino es el Estado constitucional y convencional de derecho, donde los derechos están consagrados en la Constitución y los Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos que tienen jerarquía constitucional y las leyes solo cumplen una función de garantía primaria y general de los mismos.
En nuestro modelo, los jueces y juezas tiene la facultad y el deber de realizar –de oficio o a pedido de parte- el control de constitucionalidad y el control de convencionalidad interno judicial respecto de las leyes que aplican en los casos que resuelven. Tal como decía Germán Bidart Campos los derechos fundamentales y los derechos humanos se hacen efectivos con ley, sin ley o contra ley.
En nuestro sistema, tal como lo establece el art. 75.22 de la Constitución argentina, la Convención sobre los derechos del niño tiene jerarquía constitucional en la condiciones de su vigencia, lo cual incluye a las interpretaciones realizadas por el Comité de los derechos del niño en general y respecto del Estado argentino. En 2018 y 2019, dicho órgano estableció que el Estado argentino debía sancionar un nuevo régimen penal juvenil que mantuviera la edad mínima de responsabilidad penal en 16 años para todo tipo de delitos y se abstuviera de rebajarla, como así también, que promoviera la justicia restaurativa en el sistema de justicia juvenil. Asimismo, en la Observación General Nº 24 (OG 24/2019) estableció que los Estados que tienen fijada la edad de responsabilidad penal en 15 o 16 años no deben reducirla bajo ninguna circunstancia (acápite 22). El art. 1 de la ley 27.801 al establecer reducir la edad de 16 a 14 años, es evidentemente inconvencional y además supone regresar a la misma edad impuesta por la dictadura militar a través de Jorge Rafael Videla que la democracia dejó atrás cuando la elevó a 16 años.
¿Qué pasa con los niños, niñas y adolescentes con menos de 16 años en conflicto con la ley penal? Lo mismo que sucedería con los menores de 14 años si se concretase la lógica de la ley 27.801: se les aplica las medidas de protección del régimen previsto por la ley 26.061.
Es consolidada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que los magistrados y magistradas no pueden ser sometidos a juicio político por mal desempeño debido al contenido de sus sentencias. Esto con el objeto de garantizar la división de poderes y la independencia del Poder Judicial.
El republicanismo intermitente convertido en populismo punitivista no deja de asombrar por lo oportunista, patético e ignorante.
Gente, el 18/9 se estrena Belén, la película dirigida por @FonziDolores que está basada en Somos Belén, el libro que escribí sobre una historia real que pasó en Argentina. Me encantaría que vayan a verla, Dolores puso mucho arte y magia y van a enloquecer con las actuaciones,
Nadie lee nada, escribe Leticia Martín. Pero esta columna suya será una de las más leídas en estos días. No voy a spoilear, sólo diré: verdadera, triste y poderosa. https://t.co/CGqFMIHuiq