⚖️🔥 ¡FALLOTE DE LA CORTE SUPREMA!
¿Incumplir los deberes de vigilancia en la contratación estatal constituye dolo?
La Sala Penal advierte: la negligencia no puede confundirse con el dolo. No basta demostrar la irregularidad; debe probarse su conocimiento y voluntad.
🧵👇 SP1211-2026, rad. 65354.
Mis tres opiniones sobre el mal funcionamiento de nuestro SPOA:
1.— No tenemos cultura jurídica para un sistema acusatorio.
Prueba de ello, algunos ejemplos:
(a) que el titular de la acción solicite absolución y ello no sea vinculante, resquicio inquisitivo de Ley 600 donde el juez en fase de juzgamiento era el titular de la acción y por ende, la petición del Fiscal no lo obligaba;
(b) la proliferación de talanqueras como el art. 68A CP, que cierra puertas a justos preacuerdos o terminaciones anticipadas;
(c) la imposibilidad de que la Fiscalía solicite preclusión después de la acusación (salvo por causales objetivas como la prescripción o la muerte del procesado), especialmente después de la preparatoria, cuando la defensa le descubre sus EMP a la fiscalía y la convence.
(d) la imposibilidad de control material de la imputación, pero especialmente, de la acusación. La fase intermedia se limita a una mera depuración de forma (impedimentos, recusaciones, nulidades, pruebas que ingresarán al juicio).
Un SPOA está hecho para evitar juicios innecesarios, no para promoverlos como los cuatro ejemplos anteriores.
2.— Como bien lo explica ahí el maestro Yesid Reyes, la oralidad no siempre es más eficiencia. Muestra de lo anterior, el trámite de la audiencia prepartoria. En Ley 600 o el actual procedimiento abreviado, la postulación probatoria es un memorial que luego se decide en audiencia y consta en un auto escrito, más fácil de leer, procesar y luego apelar verbalmente —aunque también resulta ágil poderlo hacer por escrito—.
La oralidad en el SPOA colombiano terminó siendo un exceso ritual manifiesto.
3.— La existencia de la Procuraduría General de la Nación en el SPOA, desbalanza la igualdad de armas (que, de todos modos, es más un anhelo idealista que una realidad).
@MirandaCabarcas
Nunca vi tan bravo al magistrado Ramelli de la JEP cuando las FARC se burlaron del país incumpliendo con la entrega de bienes, como lo está hoy con los congresistas que buscamos recortarle $100 mil millones a la burocracia y al malgasto.
La JEP, siempre con los valores invertidos.
Ellos son los nuevos magistrados de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia: los togados Adriana Alarcón, Andrea Nataly Bermúdez, Javier Fonseca, Patricia Hernández y Susana Quiroz investigarán a los congresistas de Colombia. https://t.co/f0wz5K8LNE
La #SalaPlena de la @CorteSupremaJ eligió a los cinco nuevos magistrados de la #SalaEspecialDeInstrucción, tras un proceso en el que participaron inicialmente 450 aspirantes: 190 mujeres y 260 hombres.
Los elegidos son:
▪️ Andrea Nataly Bermúdez Sánchez
▪️ Patricia del Socorro Hernández Zambrano
▪️ Javier Fernando Fonseca Alvarado
▪️ Susana Quiroz Hernández
▪️ Adriana Cecilia Alarcón Gallego
Con esta elección, la corporación provee oportunamente las cinco vacantes y garantiza la continuidad y el normal funcionamiento de la Sala Especial de Instrucción.
1/12 🧵 FALLO BOMBA DEL CONSEJO DE ESTADO sobre contratos interadministrativos con posibles alcance sobre los llamados “contrataderos”.
Puede tener enorme trascendencia penal.
Consejo de Estado — S. Tercera, Subsección A
Rad. 72477 M. P. FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ
Va hilo 👇
Hoy la Corte Suprema de Justicia expresa su reconocimiento al magistrado Ariel Augusto Torres Rojas, quien culmina su período en la Sala Especial de Primera Instancia, tras una vida dedicada al servicio de la justicia. Gracias por su compromiso, integridad y valioso aporte al fortalecimiento de la administración de justicia.