En los treintas de aprendiz de abogado en derecho fiscal; de contador, de licenciado en derecho; de independiente laboral; y de estar viviendo cada día la vida.
📢 IMPORTANTE para patrones y representantes legales:
Se publicó en el #DOF el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.290626/176.P.DIR del IMSS. A partir de hoy 17 de julio de 2026, el único certificado digital válido para realizar movimientos afiliatorios y vincular representantes ante el IMSS será la e.firma del SAT.
❌ Se elimina el NPIE y su certificado digital.
✅ La vinculación de representantes solo podrá realizarse a través del Escritorio Virtual del IMSS.
⏳ Se otorga un período de transición de 90 días naturales. Revisa que tu e.firma esté vigente y comienza el proceso de vinculación lo antes posible.
✅ “RENUNCIAS RECAUDATORIAS”
Gobierno Federal dejará de recaudar 1.67 billones de pesos en 2026 por (4.48% del PIB).
Se trata de exenciones, deducciones, tasas cero y estímulos fiscales que funcionan como subsidios implícitos.
El documento oficial ya está disponible, sugiero de forma enfática su estudio.
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📢 El SAT elimina las auditorías retroactivas y garantiza una sola revisión integral por ejercicio fiscal.
A través del Acuerdo 68/2026 de la SHCP (publicado en el DOF el 4 de mayo), se establecen reglas claras de fiscalización, donde se respetará la no retroactividad y se prioriza la certeza jurídica.
✅ Devoluciones de saldos más rápidas.
✅ Observancia de tratados internacionales.
✅ Menos burocracia y mayor confianza.
🔗 Acuerdo completo: https://t.co/AG45AYmb9L
Sabias que...? La gran mayoría de ordenes de inspección por parte de la STPS, son ilegales al provenir de la Dirección de Previsión y Fomento al Empleo.
Si te interesa la sentencia deja tu correo y da RT para que este criterio llegue a más Salas Regionales.
🚨 Muchos creen que por tratarse de servicios “intangibles” basta con emitir un CFDI y cobrar… pero hoy la autoridad exige algo más: demostrar la realidad de la operación. 📑⚖️
En consultoría, home office, freelance o servicios profesionales, el verdadero reto es volver tangible lo intangible:
✅ contratos sólidos
✅ evidencia de comunicación
✅ entregables
✅ minutas
✅ correos
✅ trazabilidad documental
Porque en una revisión fiscal, lo que no se documenta… simplemente “no existió”. 👀
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📑⚖️ Un contrato de servicios “genérico” hoy ya no es suficiente para acreditar #Materialidad y #RazónDeNegocios ante el SAT.
Algunos elementos mínimos que deberían estar claramente documentados son:
✅ Antecedentes y motivo de contratación
✅ Objeto detallado del servicio
✅ Alcances y entregables específicos
✅ Forma de prestación del servicio
✅ Evidencia documental y check list de cumplimiento
✅ Contraprestación y forma de pago
✅ Vigencia y lugar de prestación
✅ Personal y activos utilizados
✅ Riesgos, sanciones y responsabilidades
✅ Referencia del contrato en CFDI y soportes
📂 Lo que no esté documentado… difícilmente existió para la autoridad fiscal.
Hoy la defensa fiscal comienza desde la redacción del contrato, no cuando llega el requerimiento. 🚨
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📌Ya están publicando las versiones públicas de la convenios celebrados ante el CENTRO PÚBLICO DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, derivados de los MASC en materia de Justicia Administrativa. ¿Qué opinan?...🤓
PORFIN SE ELIMINA LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL PRIORIZANDO EL BILLETE DE DEPÓSITO .
El gobierno se dio cuenta que la regó gacho forzando a los contribuyentes a garantizar el interés fiscal como ellos querían (billete de depósito emitido por el Banco del Bienestar 🙄) por eso el día de hoy se publicó el Decreto que reforma el artículo 141 del #CFF.
En el, se actualizan las reglas para garantizar el interés fiscal en México. Aquí lo esencial:
✅ Los contribuyentes pueden optar por cualquiera de las formas de garantía previsto (billete de depósito, fianza, prenda, etc).
✅ La garantía debe incluir contribuciones actualizadas, accesorios causados y los proyectados a 12 meses.
✅ Entra en vigor el 10 de abril de 2026.
🔎 Garantías tramitadas desde el 1 de enero de 2026 pueden acogerse a este texto si se solicita antes de 30 días naturales.
✅ La autoridad resolverá solicitudes de sustitución en máximo 20 días hábiles.
#Fiscal #DOF #Reforma2026 #SAT #México
DECRETO por el que se reforma el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación. Edición vespertina del @DOF_SEGOB correspondiente al 9 de abril de 2026.👇🏻👇🏻
@SATMX@TFJAMexico
DECRETO por el que se reforma el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación. Edición vespertina del @DOF_SEGOB correspondiente al 9 de abril de 2026. @SATMX@TFJAMexico
AMPARO Y PROTECCIÓN PARA LA NULIDAD DE NOTIFICACIONES DE UN JCA
El asunto era tramitado por diverso abogado, quien durante un año no dio seguimiento al expediente bajo el argumento de no haber recibido aviso; al asumir la defensa advertí que el JCA se encontraba firme y en archivo, derivado de una notificación electrónica practicada a un correo incorrectamente asentado por el TFJA.
En consecuencia, promoví incidente de nulidad de notificaciones, el cual fue resuelto desfavorablemente por la Sala responsable. Contra dicha determinación interpuse juicio de amparo indirecto.
El Juez de Distrito concluyó que la Sala realizó una interpretación indebida del artículo 65 de la LFPCA, al sostener que el aviso electrónico no constituye requisito esencial de la notificación por boletín jurisdiccional.
Determinó que:
1. El envío previo del aviso electrónico es requisito indispensable para la validez de la notificación.
2. No se trata de un mecanismo accesorio.
3. Constituye formalidad esencial del procedimiento y garantía de adecuada defensa.
Sin que lo anterior implique justificar la omisión de seguimiento del expediente por parte del anterior abogado, pues las partes mantienen el deber de vigilancia procesal.
¿Te pueden embargar tu coche sin notificarte nada?
Imagina que intentas vender tu vehículo y descubres que tiene una restricción por un adeudo fiscal de hace más de 10 años que nunca te notificaron. Eso le pasó a una contribuyente en Yucatán.
✅ El Tribunal Federal declaró la NULIDAD del embargo porque la autoridad fiscal NO demostró haber seguido el procedimiento legal
✅ Ganó por falta de transparencia: La autoridad nunca exhibió los documentos originales del supuesto procedimiento de ejecución
✅ Derecho de audiencia violado: Se confirmó que ninguna autoridad puede afectar tu patrimonio sin darte a conocer los fundamentos legales de manera clara
✅ La lección: Aunque perdió en el argumento de prescripción, el tribunal fue contundente: sin procedimiento documentado y notificado, NO hay embargo válido
La conclusión es clara: Las autoridades fiscales deben probar TODO. Si no te notificaron correctamente o no pueden demostrar el procedimiento completo, ese acto es NULO. Tus derechos constitucionales no son negociables.
📌 Expediente 1446/22-16-01-6 | Sentencia: 18 de septiembre de 2023
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